Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (24000305011987) de León
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Revision salarial y tabla salarial revisada, vigente a partir del 1.ºde enero de 2011, del Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, para empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de Leon, por aplicacion del articulo 13 del citado Convenio (codigo 24000305011987) (Boletín Oficial de León num. 50 de 12/03/2012)
Vista el acta de firma de revisión salarial y tabla salarial revisada, vigente a partir del 1.º de enero de 2011, del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, para empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de León, por aplicación del artículo 13 del citado Convenio (código 24000305011987), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 183, de 24-9-97), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León número 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,
Acuerda:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M.ªAsunción Martínez González.
ACTA DE FIRMA DE REVISIÓN Y TABLA SALARIAL REVISADA, VIGENTE A PARTIR DE 1.ºDE ENERO DE 2011, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE G.L.P. DE LA PROVINCIA DE LEÓN, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13.º DEL CIT...
En la ciudad de León, siendo las 13:00 horas del día 27 de enero de 2012, se reúnen los abajo firmantes, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, para empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de León, en los locales de la Federación Leonesa de Empresarios.
Abierta la sesión, se procede a actualizar las condiciones económicas del citado Convenio según lo estipulado en el artículo 13.º.
Artículo único.
1º. Las partes acuerdan incrementar un 1,4 % la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010, y sumar la cantidad resultante a las tablas de 2011 con efectos de 1 de enero de ese mismo año según lo pactado en el artículo 13.º del citado Convenio. Este incremento se aplicará a todos los conceptos retributivos.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo, así como la nueva tabla salarial que se adjunta, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral para su publicación en el boletín oficial que proceda.
Asistentes:
Por UGT:
Como Asesores:
• D.ª Delia Puente Lorenzana
• D.ªRocío Osorno Rollón Por CC.OO. Como Asesores
• D. Luis Domínguez Martín Por la Asociación Provincial de Empresas Distribuidoras de Gas Licuado del Petróleo (Fele)
• D. Andrés López Arias Como Asesores:
• D. Enrique Suárez Santos Secretaria
• Dña. Cristina Franco Fierro
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE G.L.P. DE LA PROVINCIA DE LEÓN AÑO 2011
Categorías | Salario mes |
Grupo I | |
Encargado/a general | 894,71 € |
Jefe/a de negociado | 748,30 € |
Oficial/a de 1.ª | 748,30 € |
Conductor/a de camión pesado | 748,30 € |
Conductor/a - repartidor/a | 748,30 € |
Almacenero/a - carretillero/a | 748,30 € |
Jefe/a de mecánicos | 748,30 € |
Mecánico/a instalador/a | 748,30 € |
Grupo II | |
Oficial/a de 2.ª | 699,50 € |
Auxiliar/a Administrativo/a | 699,50 € |
Cobrador/a | 699,50 € |
Mecánico/a - Visitador/a | 699,50 € |
Conductor/a de carretilla | 699,50 € |
Guarda de almacén | 699,50 € |
Grupo III | |
Limpiador/a | 649,99 € |
Artículo 16. - Plus asistencia | 80,84 € |
Artículo 17. Plus de reparto | 0,27 € |
Artículo 18. - Plus de transporte | 3,55 € |
Artículo 19. Dieta completa | 29,34 € |
Artículo 19. - Media dieta | 9,84 € |
Artículo 20. Póliza accidentes | 16.498,42 € |