Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS FUNERARIAS (40000925012003) de Segovia
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Convenio Colectivo de Sec...de Segovia

Última revisión
19/07/2004

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS FUNERARIAS (40000925012003) de Segovia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Convenio Colectivo Provincial de Empresas Funerarias de Segovia<br clear="all"> (Boletín Oficial de Segovia num. 85 de 16/07/2004)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 25 de junio de 2004. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL EMPRESAS FUNERARIAS DE SEGOVIA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1 º. - Ámbito territorial:

El presente Convenio Colectivo es de aplicación para los trabajadores que presten sus servicios en todo el territorio de la provincia de Segovia.

Artículo 2 º. - Ámbito funcional:

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de todas las empresas y trabajadores, cuya actividad principal sea pompas fúnebres y tanatorios, entendiendo por tales aquellas que presten los siguientes servicios: traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional y extranjero, provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas acerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales, municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relativo con estos servicios.

Artículo 3 º. - Ámbito personal:

El presente Convenio regula las relaciones laborales del personal al servicio de las empresas funerarias, excepción hecha de las contenidas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 º. - Vigencia:

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2.004 y hasta el 31 de diciembre de 2.007.

Los efectos económicos operarán desde el 1 de enero de 2.004.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del mismo.

Tal denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte y registro de la misma ante la Delegación Territorial en Segovia de la Junta de Castilla y León.

Denunciado el convenio los conceptos salariales se incrementarán, de forma provisional, hasta en tanto se obtenga un acuerdo en el I. P. C. previsto por el Gobierno para cada año más 0,5 puntos.

Artículo 5 º. - Vinculación a la totalidad:

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos.

Artículo 6 º. - Condiciones más beneficiosas:

Las condiciones económicas más beneficiosas que se consignan en este Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto, se establecen como mínimos por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones económicas más beneficiosas respecto a las convenidas, bien por la legislación vigente aplicable o que rijan en cada momento y caso concreto, serán respetadas y subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

Artículo 7 º. - Comisión paritaria:

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio con las funciones que se indican a continuación:

- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

- Vigencia del cumplimiento de lo pactado.

- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

La Comisión paritaria estará formada por cuatro (4) miembros o vocales que serán designados, dos (2) por la representación social y dos (2) por la representación empresarial.

Los acuerdos requerirán para su validez la mitad más uno de la totalidad de sus miembros o vocales.

Artículo 8 º. - Convenio Colectivo Regional:

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo sea firmado, a nivel regional, un nuevo Convenio para el sector en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, éste no será de aplicación en la provincia de Segovia hasta el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León , fecha a partir de la cual el presente Convenio Colectivo quedará derogado en su totalidad, siempre y cuando resulte más beneficioso.

CONDICIONES DE TRABAJO.

 
Artículo 9 º. - Jornada Laboral:

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, entendiendo este término como la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.

La jornada efectiva se prestará de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas. Dicha distribución se modificará en horario de 9 a 13 y 16 a 20 horas en el período de abril a septiembre.

La jornada anual, dadas las características de servicio permanente que concurren en las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, será distribuida en función de las necesidades del servicio, pudiendo establecerse, si ello fuera preciso, los turnos que se estimen necesarios.

Como respuesta a dichas peculiaridades se establece en el anexo II un calendario laboral comprensible de la jornada anual efectiva pactada (1792 horas/año) y un servicio de guardias localizadas en los que los trabajadores afectados estarán a disposición de las empresas para la realización de aquellos servicios que deben efectuarse fuera de la jornada ordinaria establecida. Se adjunta anexo.

Siempre que las circunstancias lo permitan, y dando comunicación previa conjunta con al menos 24 horas, la empresa permitirá el cambio de turno temporal entre los trabajadores interesados en el mismo.

La aceptación de dicho calendario supone la percepción del complemento denominado plus de dedicación recogido en el artículo 31.

El personal que preste sus servicios en tanatorios podrá desempeñar su trabajo en régimen de jornada continua en turnos que permitan cubrir las 24 horas de prestación del servicio por parte de la empresa.

Artículo 10. - Descanso semanal.

El trabajador tendrá derecho a un mínimo de día y medio ininterrumpido.

Por la condición de servicio permanente, la empresa estará obligada a cuidar que todo el personal disfrute rotativamente al menos de un descanso dominical al mes.

La adhesión al calendario establecido en el anexo II comportará su íntegra aplicación sustitutiva de las reglas generales.

Artículo 11. - Vacaciones.

El personal a quien sea de aplicación el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones de treinta días naturales de duración, siendo disfrutados 15 días preferentemente en los meses comprendidos entre junio y septiembre y los restantes durante el resto del año en función de las necesidades de la empresa.

Artículo 12. - Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:

- Por matrimonio del trabajador, quince días.

- Por nacimiento de un hijo, tres días. Cuando el trabajador precise, con tal motivo, hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días.

- Por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, que serán ampliados hasta cinco cuando el trabajador precise con tal motivo hacer un desplazamiento al efecto.

- Por fallecimiento de los familiares enunciados en el apartado anterior, tres días, que serán ampliables a cinco si se precisa desplazamiento al efecto.

- Por traslado de su domicilio habitual, un día. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- Para concurrir a la realización de exámenes o pruebas en centros oficiales de formación académica o profesional, hasta un máximo de diez días al año y por el tiempo indispensable, debiendo justificar previa y posteriormente la existencia y realización de la prueba.

- Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de Seguridad Social, debiendo justificarse la hora de inicio y final de consulta.

- Aquellos otros reconocidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral no expresamente indicado en los apartados precedentes.

- Días de libre disposición. Durante los años 2004 y 2005 los trabajadores disfrutarán de un día al año, que se ampliaran a dos para los años 2006 y 2007, de permiso retribuido. Deberá ser solicitado con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute entendiéndose concedido salvo que, por razones organizativas acreditadas por la empresa, no pudiera hacerse efectivo en la fecha señalada.

Artículo 13 º. - Horas extraordinarias:

Tendrán tal carácter, las que excedan del cómputo anual señalado.

Su importe será incrementado en un 25% sobre el valor de la hora ordinaria pudiendo ser compensada mediante descansos equivalentes o retribución económica, conforme a los valores reflejados en las tablas anexas.

Dado que la actividad se realiza en sector de servicio público y de carácter permanente y las obligaciones que las disposiciones legales imponen en materia de salud pública, tendrán carácter de estructurales las horas extraordinarias que se realicen:

A) . A instancias y requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa, para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres.

B) . Las que realice el trabajador para retornar a la localidad sede del domicilio de la empresa, una vez realizado el traslado del cadáver a la localidad donde deba se enterrado, si dicha localidad es distinta de aquella en que esté domiciliada la empresa.

La prestación de servicio en día festivo se remunerará con 30 euros día

REGIMEN CONTRACTUAL Y CONDICIONES SOCIALES.

 
Artículo 14 º. - Contratación:

Todos los contratos, independientemente de su duración y modalidad, se formalizarán por escrito, siendo prioritaria la contratación indefinida.

La duración del período de prueba se ajustará al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuese de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo para el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo de éste.

Artículo 15 º. - Contrato Eventual:

Se fija la duración máxima del contrato eventual en doce (12) meses en un período de dieciocho (18) meses. Se establece una indemnización por conclusión a razón de ocho (8) días de salario por año trabajado.

Artículo 16 º. - Cese en la empresa:

El personal sujeto a este Convenio Colectivo que decida cesar de manera voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito a ésta con una antelación mínima de quince (15) días. El incumplimiento de este preaviso provocará la pérdida del salario correspondiente a estos días.

De igual modo y con los mismos efectos, la empresa vendrá obligada a comunicar, con un plazo mínimo de quince (15) días, a aquellos trabajadores de los que decida prescindir, la oportuna baja en la relación laboral.

Artículo 17 º. - Ropa de trabajo:

Las empresas vendrán obligadas a suministrar las prendas necesarias para que el trabajador esté uniformado. Se entregarán dos uniformes completos de verano e invierno, así como la correspondiente ropa de abrigo y dos pares de zapatos.

Las prendas serán entregadas en la primera quincena de septiembre, la de invierno y en la primera quincena de mayo la de verano.

Artículo 18 º. - Sanciones

Las sanciones o multas de tráfico impuestas durante la jornada laboral serán, al cien por cien, por cuenta del trabajador, siempre que obedezcan a imprudencias o negligencias exclusivamente imputables a éste.

Cuando las mismas comporten la suspensión del permiso de conducir por tiempo no superior a seis meses, siempre y cuando el origen de la sanción no derive de la ingestión de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefacientes ni ser consecuencia de la comisión de delitos dolosos, la empresa facilitará al conductor otra ocupación, aún de inferior categoría, abonando la remuneración correspondiente a dicho puesto.

Artículo 19 º. - Jubilación forzosa: Sin contenido
Sin contenido.
Artículo 20 º. - Complemento por I. T.

En los casos de baja por I. T. por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al trabajador la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 por ciento de la base reguladora de dicha prestación, todo ello a partir del día 30 de la baja.

No obstante, cuando la situación de baja exija internamiento hospitalario y mientras subsista éste la empresa completará el 100 por ciento a partir de que se produzca dicha situación.

En supuestos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completará hasta el 100 por ciento de la Base Reguladora que se derive de la aplicación del presente Convenio, a partir del primer día de la situación de baja.

Artículo 21 º. - Prevención de Riesgos Laborales:

El cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de prevención de riegos laborales será de escrupulosa aplicación para las partes firmantes del presente Convenio.

Artículo 22 º. - Vigilancia de la Salud

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia podrá llevarse a cabo cuando el personal preste sus consentimiento. Dicha voluntariedad tendrá como excepción aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o verificar si el estado de salud puede entrañar un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o aquellas personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, dignidad de la persona y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Artículo 23 º. - Delegados de prevención de riesgos laborales:

Se establecerán Delegados de prevención de riesgos laborales con las competencias y prerrogativas que legalmente tengan atribuidas tales Delegados en dicha Ley.

Artículo 24 º. - Derechos sindicales:

A los trabajadores que ostenten cargos de representación en la empresa, se les reconocerán todos y cada uno de los derechos reconocidos legalmente, en la forma y con los requisitos que en cada momento se establezca por Ley.

CONDICIONES ECONOMICAS.

 
Artículo 25 º. - Salario base:

El salario base que corresponda al trabajador vendrá determinado, con arreglo a su categoría profesional, por las tablas salariales adjuntas al presente acuerdo.

Para el segundo y sucesivos años de vigencia del convenio los salarios pactados se revisarán con la variación del I. P. C. habido en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anterior.

Artículo 26 º. - Antigüedad.

Complemento personal no absorbible y revalorizable: La cantidad que los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo vinieran percibiendo el día 31 de diciembre de 2.001 en concepto de antigüedad pasará, con efectos 1 de enero de 2.002 a configurarse como complemento personal no absorbible y se denominará Antigüedad consolidada .

La empresa consignará en el recibo oficial de salarios de cada uno de los trabajadores la cantidad que cada uno deba percibir por dicho concepto.

Artículo 27 º. - Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a las siguientes gratificaciones extraordinarias.

- Una paga de verano, que se devengará en la primera quincena del mes de julio, consistente en treinta días de sueldo base más antigüedad consolidada y plus convenio. . Se devenga en función del tiempo trabajado durante el primer semestre del año.

- Una paga de Navidad que se devengará el día 22 de diciembre, consistente en treinta días de sueldo base más antigüedad consolidada y plus convenio. . Se devenga en función del tiempo trabajado durante el segundo semestre del año.

- Una gratificación anual, consistente en treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio que se hará efectiva durante el mes de marzo del año siguiente al que corresponda, calculándose sobre las retribuciones correspondientes al período anual a que se refiere. Su importe se podrá prorratear a lo largo de los doce meses del año.

Artículo 28 º. - Nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, según anexo I, salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus funciones, trabajo nocturno. La fórmula para el abono de dicho complemento es la siguiente:

Plus nocturnidad = 25% valor hora x número horas nocturnas

Valor hora = salario base anual/número horas anuales

Se podrá sustituir esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales o 70 horas en cómputo bisemanal.

Artículo 29 º. - Pluses tóxicos, penosos y peligrosos:

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en los supuestos en que legalmente procedan y previa la pertinente declaración pluses por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos en la cuantía y forma legalmente establecidos. Su cuantía se fija en el 20% del Salario Base.

Artículo 30 º. - Plus de convenio

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un plus, denominado plus Convenio en la cuantía que se refleja en las tablas salariales adjuntas. Su importe se percibirá a lo largo de cada año en 15 pagas.

Artículo 31 º. - Plus dedicación

En atención a las especiales circunstancias que concurren en la ejecución del trabajo y en atención a la disponibilidad de los empleados en su ejecución, cuyo régimen organizativo no alcanza a controlar el número de servicios a prestar ni sus condiciones locales específicas, los trabajadores afectados percibirán un plus mensual, en la cuantía fijada en la tabla anexa, que compensará aquellas situaciones de disponibilidad en la ejecución de los servicios. Asimismo remunera los tiempos de espera o expectativa contemplados en el anexo II donde se regula un régimen especial de prestación de la jornada laboral y servicios de guardia contemplados.

La no realización, alteración o supresión del régimen de jornada pactada supondrá la no aplicación, alteración o supresión del mismo.

Artículo 32 º. - Dietas

Una vez acordado el itinerario y efectuado éste se abonará por parte de la empresa al trabajador que realice el servicio, los gastos debidamente justificados y previamente autorizados. La empresa anticipará la cantidad necesaria antes de efectuar el desplazamiento.

Excepcionalmente y solo ante supuestos en que no se puede documentar el gasto, serán remunerados con 3,25 euros por desayuno y 9,65 euros por comida o cena. Dichas cuantías serán objeto de revisión en la misma forma que el resto de conceptos salariales del presente convenio.

Artículo 33 º. - Seguro colectivo de accidentes.

La empresa concertará para los trabajadores un seguro de accidentes que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, en cuantía de 18.000 Euros.

DEFINICION FUNCIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 34 º. - Definición Funciones

Se fijan las siguientes categorías profesionales:

- Encargado. Es el trabajador que se encuentra a cargo de alguna de las secciones de la empresa encuadrada en este Convenio, siendo el superior jerárquico del resto de los trabajadores.

- Conductor funerario. Es el trabajador encargado de ofrecer las diversas modalidades de los servicios, evacuar los documentos relacionados con las prestaciones de los mismos en los Juzgados, despachos parroquiales, médicos, etc. , lleva a cargo la entrega a domicilio de los féretros y capillas ardientes, túmulos y enlutamientos, acondicionamientos en el féretro y demás tareas similares, tendrá a su cargo la conducción de los cadáveres o restos mortales en auto fúnebre o camión furgón, bien por dentro de la ciudad hasta el cementerio o de una población a otra, atendiendo al buen estado y limpieza del vehículo que tenga que utilizar para su próximo servicio, ayudando además al traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre hasta el coche fúnebre y desde éste hasta el cementerio.

- Conductor. Realiza trabajos similares a los del conductor funerario, pero sin realizar los trámites burocráticos necesarios para el enterramiento, ni las ofertas del servicio de las empresas.

- Funerario. Es el encargado de ofrecer las diversas modalidades de los servicios, evacuando los documentos relacionados con la prestación de los mismos, en los Juzgados, despachos parroquiales, médicos, etc. , lleva a su cargo la entrega a domicilio de los féretros y demás materiales, cuidando de las instalaciones de las capillas ardientes, túmulos y enlutamientos, acondicionando el féretro y demás tareas similares, ayudará al traslado del cadáver hasta el lugar en que se encuentre el coche fúnebre y de éste al cementerio.

- Mozo. Es el trabajador, que sin iniciativa propia, ayuda al conductor funerario o al funerario en las labores a aquéllos encomendadas.

- Vigilante nocturno. Es el trabajador que durante la noche se encuentra a cargo de las dependencias de la empresa a fin de recoger los pedidos, servicios o esquelas, tramitándolas inmediatamente.

- Auxiliar administrativo, Agente comercial y Azafata/o:

Los trabajadores o trabajadoras integrados en esta Categoría colaborarán en gestiones administrativas de la empresa dentro y fuera de las instalaciones. Tienen asignadas, preferentemente, tareas de información y atención al público y todas cuantas afecten a la buena marcha de los locales de capilla. Podrán simultanear su labor con la de telefonista, recepcionista o florista y ser requeridos para efectuar trabajos de ceremonial. Asimismo, realizarán acciones comerciales para ejecutar las labores de promoción de la empresa ante los diferentes Organismos, Instituciones o empresas, actuando siempre bajo las directrices que les transmita la Dirección de la empresa o el Encargado de la misma. En el caso de que se le requiera para ello, también efectuará los cobros y pagos que le sean encomendados.

- Personal de limpieza y mantenimiento: Es el personal que se encarga de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la empresa, así como los elementos utilizados en los diferentes servicios.

- Ordenanza: Es el personal del tanatorio que se ocupa, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, de recoger o entregar la documentación y atender a las solicitudes de los clientes, indicándoles de quién o de donde pueden obtener respuesta a cada demanda concreta, así como vigilar los puntos y accesos de las instalaciones de la empresa. Podrán simultanear su labor con la de telefonista, recepcionista o florista y ser requeridos para efectuar trabajos de ceremonial.

Artículo 35 º. - Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e interés, en leve, grave y muy grave.
Sin contenido.
Artículo 36 º. - Se considerarán faltas leves:

- Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a veinte que no causen perjuicio irreparable.

- La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio o desobediencia a sus superiores, siempre que la negativa no fuese manifiesta de palabra.

- Las relativas a falta de pulcritud personal. - No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.

- No comunicar a la empresa el cambio de domicilio o teléfono en el plazo máximo de cinco días después de haberse realizado.

- La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias y la imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no ocasionen accidente o daños tanto al personal como a los elementos de trabajo.

Artículo 37 º. - Se considerarán faltas graves:

- La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

- No acudir al trabajo un día, sin causa justificada o ausentarse del mismo durante la jornada sin el debido permiso o causa justificada.

- Las ofensas verbales al empresario, personas que trabajen en la empresa o familiares que convivan con ellos o al público. Se calificarán como muy graves si las mismas provocan trastorno del normal desarrollo de la actividad o constituyen ofensas físicas a las personas señaladas.

- La simulación de enfermedad o accidente. - No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los seguros sociales y plus familiar dentro de los cinco días siguientes de haberse producido, o incumplir los plazos de preaviso para los casos de cese voluntario en los servicios de la misma.

- Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se soliciten.

- La embriaguez, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

- Las de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

Artículo 38 º.

Se considerarán faltas muy graves la reiteración de las faltas consideradas como graves, o aquellas que supongan fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo a sus compañeros, terceros, clientes y empresa.

Artículo 39 º.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en los artículos precedentes de este Convenio y en la normativa general. De toda sanción se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Artículo 40 º.

Las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la naturaleza de la falta y a la gravedad de ésta, serán las siguientes:

- Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

- Por faltas graves. Amonestación por escrito con constancia en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

- Por faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

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