Convenio Colectivo de Sec...94) de BOE

Última revisión
04/02/2008

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2007

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RESOLUCION de 17 de enero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre mejoras salariales sociales correspondiente a la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia, remitido por la Comision Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos. Codigo de Convenio n. º 9908725. (Boletín Oficial del Estado num. 30 de 04/02/2008)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo sobre mejoras salariales sociales correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto, en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE. de 17-1-2007) , (Código de Convenio n. º 9908725)) , que fue suscrito el día 6 de noviembre de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales E y G y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FSIE, UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 17 de enero de 2008. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE MEJORAS SOCIALES SALARIALES PARA EL PERSONAL DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

I. Que el pasado 19 de enero de 2007, en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia, la Consejería de Educación y Cultura de Murcia, a través del Director General de Enseñanzas Escolares, D. Juan José García Martínez, y representantes de las patronales E y G, CECE y los sindicatos FSIE, UGT y CCOO alcanzaron un Acuerdo (copia del cual se adjunta al presente escrito) en las siguientes materias:

I. Incremento de ratios profesor/unidad escolar en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Programas de Garantía Social y Educación Especial Básica.

II. Incremento del apartado «otros gastos» del módulo económico

III. Inclusión en el módulo económico de las unidades de apoyo para compensación educativa.

IV. Homologación retributiva

V. Incremento del concepto «personal complementario» de Educación Especial

VI. Revisión del proceso de homologación retributiva

VII. Pagas de 25 años

VIII. Ejecución y revisión del Acuerdo

II. Que dentro de los términos de dicho Acuerdo, los representantes de las organizaciones E y G, CECE y los sindicatos FSIE, UGT y CCOO, han acordado:

1. º En Educación Secundaria Obligatoria y siempre que la jornada sea de 25 horas lectivas se aplicará desde el 1 de septiembre de 2007, siempre que las ratios alcanzadas sean de 1,51 en el primer ciclo y de 1,60 en el segundo, una reducción de 1 hora lectiva, pasando la jornada completa a ser 24 horas lectivas.

2. º La reducción de la segunda hora lectiva en Educación Secundaria Obligatoria, se producirá cuando la ratio media sea de 1,66 pasando la jornada lectiva a 23 horas.

3. º Cuando la ratio en Educación primaria alcance 1,30 la jornada lectiva pasará a ser de 24 horas lectivas para todo el profesorado.

4. º Para el PAS el complemento salarial autonómico alcanzará la cantidad de 35 mensuales a partir del 1 de julio de 2007 para todas las categorías.

5. º En Educación Infantil se producirá la reducción de 1 hora en la jornada lectiva, cuando la ratio alcanzada sea de 1,23 pasando la jornada lectiva a 24 horas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Disposición adicional primera.

Los firmantes instarán a la Consejería de Educación a aplicar la jornada lectiva acordada en los módulos recogidos en los Presupuestos Generales de 2008 y siguientes.

Disposición adicional segunda.

Este acuerdo se revisará en el cuarto trimestre de 2007.

Disposición adicional tercera.

Aquellos centros que quieran aplicar la reducción horaria, sin haber alcanzado las ratios señaladas podrán hacerlo.

Disposición adicional cuarta.

Los firmantes instarán a la Consejería a unificar las ratios de la ESO.

En Murcia a 6 de noviembre de 2007. Por Educación y Gestión, Alicia Plaza Mazón. Por CECE, José Francisco Parra Martínez. Por FSIE, María Teresa López Martínez. Por FETEUGT, Francisco Gómez Rocha. Por CC. OO, Marta Elena García Sánchez.

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