Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
28/02/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 65-66)

Resolucion de 24 de enero de 2018, de la Consejeria de Educacion y Cultura, por la que se distribuye el importe de los modulos economicos de distribucion de fondos publicos para el sostenimiento de centros concertados en funcion de los conceptos salariales de la nomina de pago delegado. [Cod. 2018-01712] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 49 de 28/02/2018)

Instruido expediente para la distribución de los módulos económicos por unidad escolar por conceptos salariales contenidos en el VI convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada donde constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La financiación de la enseñanza concertada se organiza en tres módulos que le corresponden a cada Centro por 'unidad concertada'. El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad.

Segundo.-Dichos módulos fueron inicialmente previstos en la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (BOPA 31/12/2016) (Anexo II). Posteriormente, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante P.G.E de 2017) actualizó al alza dichas cuantías en el anexo IV de esta Ley. Este incremento, supone que para el año 2017, el módulo estatal, es superior al módulo autonómico, siendo por tanto de directa aplicación las cuantías contempladas en el anexo IV de la aludida Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-Finalmente, por Resolución de 21 de agosto de 2017 (BOPA 7/09/2017) se actualizan los módulos por unidad escolar fijados en el anexo II de la Ley Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 en un 1%.

Cuarto.-En el ámbito estatal se publican por resolución de 8 de agosto de 2017, BOE de 22/VIII/2017, las tablas salariales en pago delegado para el año 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que no afectan a la Comunidad del Principado de Asturias, donde las organizaciones sindicales y patronales del sector no han aprobado tablas salariales.

Quinto.-El Principado de Asturias desde el año 2013 viene distribuyendo los importes del módulo económico de sostenimiento de los centros privados concertados, publicados en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre los distintos conceptos retributivos que conforman la nómina de pago delegado.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.

Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad.

Segundo.-De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.

Tercero.-En el ámbito de la Comunidad autónoma, no ha resultado aprobado el proyecto de presupuestos del Principado de Asturias para el ejercicio 2018, razón por la cual en aplicación del artículo 25 del TRREPPA continúan se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior. En concreto, la prórroga en los presupuestos autonómicos ha sido regulada por Decreto 91/2017, de 28 de diciembre, se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017 durante el ejercicio 2018. Asimismo, en el ámbito estatal, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017, también han resultado prorrogados de forma automática al no haberse aprobado todavía los PGE del año 2018, todo ello de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución española. Por tanto, los módulos aplicables en el ejercicio 2018, son coincidentes a los existentes en el año 2017 en tanto no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado o los de la CCAA.

Con base en todo lo expuesto, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, son los previstos en la precitada Resolución de 21 de agosto de 2017 (BOPA 07/09/2017), por los variaciones ya citadas introducidas en la ley de P.G.E de 2017 sobre las cuantías establecidas en el anexo II de la Ley Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (BOPA 31/12/2016).

Cuarto.-En el ámbito estatal se publican por resolución de 8 de agosto de 2017, BOE de 22/VIII/2017, las tablas salariales en pago delegado para el año 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que tal y como se indica en la resolución no afectan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aunque se establecen como referencia para los abonos de la nómina de pago delegado.

En virtud de ello, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho aplicables,

RESUELVO

Primero.-Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados, que desde el 1 de enero de 2018 serán los establecidos en el anexo que se acompaña a esta resolución.

Segundo.-Los efectos económicos de la nueva distribución de los importes serán del 01/01/2018.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 24 de enero de 2018.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2018-01712.

DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO. (1 de enero 2018)

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