Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
21/01/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

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Resolucion de 15 de enero de 2019, de la Consejeria de Educacion y Cultura, por la que se distribuye el importe de los modulos economicos de distribucion de fondos publicos para el sostenimiento de centros concertados en funcion de los conceptos salariales de la nomina de pago delegado. [Cod. 2019-00362] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 13 de 21/01/2019)

Instruido expediente para la distribución de los módulos económicos por unidad escolar por conceptos salariales contenidos en el VI convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada donde constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La financiación de la enseñanza concertada se organiza mediante los módulos que le corresponden a cada Centro por 'unidad concertada'. El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad.

Segundo.-El Principado de Asturias desde el año 2013 viene distribuyendo los importes del módulo económico de sostenimiento de los centros privados concertados, publicados en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre los distintos conceptos retributivos que conforman la nómina de pago delegado.

Tercero.-Conforme al acta de la reunión mantenida en fecha 30 de octubre de 2018, entre la administración educativa y las organizaciones patronales y sindicales representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada en Asturias sobre la propuesta de distribución de los módulos económicos de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, entre los distintos conceptos retributivos de la nómina de pago delegado, se ha acordado un anexo II como propuesta de distribución para el año 2019. En él se recoge la equiparación de los importes del Complemento retributivo Comunidad Autónoma (complemento autonómico), entre los profesores que impartan el primer y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria en niveles concertados, y que se incorpora como anexo a la presente Resolución, todo ello condicionado a la aprobación de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2019.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.

Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad.

Segundo.-De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.

Tercero.-En el ámbito de la Comunidad autónoma, se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 14/2018 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales para 2019 (BOPA de 31/12/2018).

Con base en todo lo expuesto, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, son los previstos en el anexo II de la citada Ley, con efectos de 1 de enero de 2019, y en ellos se recoge la equiparación del módulo del Complemento retributivo Comunidad Autónoma entre los profesores que impartan el primer y el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria.

En virtud de ello, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho aplicables,

RESUELVO

Primero.-Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados, que desde el 1 de enero de 2019 serán los establecidos en el anexo que se acompaña a esta resolución.

Segundo.-Los efectos económicos de la nueva distribución de los importes serán del 01/01/2019.

Oviedo, a 15 de enero de 2019.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2019-00362.

DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO (EFECTOS DE 1 DE ENERO 2019)

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