Última revisión
10/06/2020
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2019
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Resolucion de 12 de mayo de 2020, de la Consejeria de Educacion, por la que se distribuye el importe de los modulos economicos de distribucion de fondos publicos para el sostenimiento de centros concertados en funcion de los conceptos salariales de la nomina de pago delegado. [Cod. 2020-03546] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 111 de 10/06/2020)
Instruido expediente para la distribución de los módulos económicos por unidad escolar por conceptos salariales contenidos en el VI convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada donde constan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La financiación de la enseñanza concertada se organiza mediante los módulos que le corresponden a cada Centro por 'unidad concertada'. El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar.
Segundo.-El Principado de Asturias desde el año 2013 viene distribuyendo los importes del módulo económico de sostenimiento de los centros privados concertados, publicados en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre los distintos conceptos retributivos que conforman la nómina de pago delegado.
Tercero.-Dichos módulos fueron inicialmente previstos en la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 (BOPA de 31/12/2019) (Anexo II). En paralelo, en el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 2/2020 de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE de 22/01/2020), establece en su anexo I el importe de los módulos de sostenimiento para los centros concertados para el año 2020, recogiendo un incremento porcentual del 2,25%. Este incremento se reparte entre el segundo semestre del año 2019, con un incremento del 0,25% basado en la evolución anual del PIB, y de un 2% para el año 2020. Estos incrementos suponen que desde el segundo semestre del año 2019 el módulo estatal, es superior al módulo autonómico, siendo por tanto de directa aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2018 sobre los módulos de sostenimiento de los Centros Concertados.
Cuarto.-Por Resolución de la Consejería de Educación de 16 de marzo de 2020 (BOPA de 07/05/2020), se actualizan los módulos por unidad escolar fijados en el anexo II de las Leyes del Principado de Asturias 14/2018 de 28 de diciembre, y 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para los años 2019 y 2020 respectivamente, en igual porcentaje que los estatales.
Quinto.-Por Resolución de 18 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 03/01/2019), se publica el Acuerdo de 30 de octubre de 2018 sobre la distribución de módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados. De conformidad con lo indicado en él, se continúa con el proceso de ajuste iniciado en el año 2018 entre los importes reflejados en la distribución del módulo autonómico, con los importes reflejados en las tablas salariales a nivel nacional.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.
Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar.
Segundo.-De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.
Tercero.-En el ámbito de la Comunidad Autónoma, se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 8/2019 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2020 (BOPA de 31/12/2019), que en su disposición adicional quinta regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, y en su anexo II indica sus importes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 8/2019 del Principado de Asturias, si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.
Con base en todo lo expuesto, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el segundo semestre del año 2019, y para el año 2020, son los previstos en los anexos I y II de la Resolución de la Consejería de Educación de 16 de marzo de 2020, que actualizan con efectos de 1 de julio de 2019, y 1 de enero de 2020 los publicados en las Leyes del Principado de Asturias 14/2018 para el año 2019, y 8/2019 para el año 2020, y en ellos se recoge el incremento porcentual fijado en el ámbito estatal en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero.
En virtud de ello, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho aplicables,
RESUELVO
Primero.-Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados, que serán los establecidos en los anexos I-bis para el segundo semestre del año 2019, y anexo I para el año 2020, que se acompañan a esta resolución.
Segundo.-Los efectos económicos de la nueva distribución de los importes serán para el anexo I-bis desde el 01/07/2019, y para el anexo I del 01/01/2020.
Oviedo, a 12 de mayo de 2020.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2020-03546.
Anexo I-bis
DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO (EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 2019)
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Anexo I
DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO (EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2020)
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