Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE...PUBLICOS de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
03/05/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Resolución de 26 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se distribuye el importe de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en función de los conceptos salariales de la nómina de pago delegado. [Cód. 2023-03638] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 83 de 03/05/2023)

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se distribuye el importe de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en función de los conceptos salariales de la nómina de pago delegado. Instruido expediente para la distribución de los módulos económicos por unidad escolar por conceptos salariales contenidos en el VII convenio Colectivo del Sector de la Enseñanza Concertada, donde constan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—La financiación de la enseñanza concertada se organiza mediante los módulos que le corresponden a cada Centro por “unidad concertada”. El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar. Segundo.—El Principado de Asturias desde el año 2013 viene distribuyendo los importes del módulo económico de sostenimiento de los centros privados concertados, publicados en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, entre los distintos conceptos retributivos que conforman la nómina de pago delegado. Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 (BOPA de 31/12/2021) no estableció ningún cambio en el Módulo. Sin embargo a nivel estatal se publica la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29/12/2021), cuyo artículo 13 se refiere a un incremento de un 2% del “Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados”. Esta subida es de directa aplicación para las CC. AA. según lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por tanto, en 2022 ha de procederse a actualizar los importes del gasto autorizado en el concierto, para facilitar la adaptación de las cuantías de gasto comprometido a los nuevos módulos aplicables. Por Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Consejería de Educación (BOPA de 23/02/2022), modificada por error material advertido en la misma por Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Educación (BOPA de 11/03/2022), se publican los importes actualizados de los módulos económicos por unidad escolar establecidos en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, que son coincidentes con los establecidos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Cuarto.—En el mes de octubre de 2022, se ha producido una subida del módulo, que deriva del marco legal que seguidamente se expone: El artículo 23.5 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (BOE de 19/10/2022), habilita para que en el ámbito estatal, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos modifique las tablas que figuran en los anexos a la Ley de Presupuestos Generales del Estado en los que se regulan los módulos de los conciertos educativos. Aunque el apartado 5 del artículo 23 del R. D. L. 18/22 de 18 de octubre, no tiene carácter básico (en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de esta misma norma), sin embargo, esta subida es de directa aplicación para las CC. AA. según lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ello se debe a que “el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros”. En este caso, los módulos estatales han quedado por encima de los establecidos por la CC. AA., por lo que cabe entender que los mismos son de directa aplicación a la CC. AA. Posteriormente mediante Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (BOE de 26/10/2022). Las citadas Instrucciones, remiten a través de un enlace a un documento “pdf” publicado en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que se incluye un documento denominado “Retribuciones año 2022 Real Decreto-Ley 18/2022.pdf”, en el que se incorporan las tablas con la actualización de módulos de la educación concertada, con la incorporación de las nuevas cuantías del anexo IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que figuran con unas cuantías establecidas en términos absolutos incrementadas en un 1,47% sobre la cuantía dispuesta en la Ley de Presupuestos del Estado de 2022. Este incremento en el módulo opera desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Quinto.—La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 (BOPA número 249 de 30 de diciembre de 2022), no estableció ningún cambio en el Módulo. Sin embargo a nivel estatal se publica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), cuyo artículo 13 refiere para el Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, un incremento de un 4,01% respecto al módulo de la Ley de P. G. E. de 2022 establecido para el año 2023 (recoge la subida del 2,5% para el año 2023, aplicada sobre los módulos del año 2022 incrementados en el porcentaje del 1,47%, reseñada en el apartado anterior). Esta subida es de directa aplicación para las CC. AA. según lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sexto.—Por Resolución de la Consejería de Educación de 22 de marzo de 2023 (BOPA de 3 de abril de 2023), se actualizan los módulos por unidad escolar fijados en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2023, en igual porcentaje que los estatales. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad escolar. Segundo.—De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas. Tercero.—En el ámbito de la Comunidad Autónoma, se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 10/2022 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2023 (BOPA de 30/12/2022), que en su disposición adicional cuarta regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y en su anexo II indica sus importes. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2022 del Principado de Asturias, si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción. Con base en todo lo expuesto, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, son los previstos en el anexo I de la Resolución de la Consejería de Educación de 22 de marzo de 2023, que actualizan con efectos de 1 de enero de 2023 los publicados en la Ley del Principado de Asturias 10/2022 para el año 2023, y en ellos se recoge el incremento porcentual fijado en el ámbito estatal en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En virtud de ello, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho aplicables, RESUELVO Primero.—Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados para el año 2022, que serán los establecidos en el anexo I que se acompaña a esta resolución. Los efectos económicos de la nueva distribución de los importes serán desde el 1/01/2022. Segundo.—Aprobar y ordenar la publicación de la distribución por conceptos salariales del importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros privados-concertados de 2023, que serán los establecidos en el anexo II que se acompaña a esta resolución. Los efectos económicos de la nueva distribución de los importes serán desde el 1/01/2023. Oviedo, a 26 de abril de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-03638. Anexo I DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO (Efectos de 1 de enero de 2022) (ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF) Anexo II DISTRIBUCIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS, ENTRE LOS DISTINTOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO (ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF) (Efectos de 1 de enero de 2023)