Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (8601452) de País Vasco
Sector Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
- Código: 8601452
- Tipo: Sector
- Ámbito: País Vasco
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- Ámbito: País Vasco
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- Tipo: Sector
- Ámbito: País Vasco
Boletín Oficial del Pais Vasco nº 15 del 23/01/2006
Boletín Oficial del Pais Vasco nº 41 del 01/03/2005
Boletín Oficial del Pais Vasco nº 42 del 27/02/2003
Expediente C.C.O.C. 8602372.
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la CAPV", y RESULTANDO:
Que con fecha 11 de noviembre de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del anexo para Centros de Enseñanzas Musicales Reglada y No Reglada, año 2004, del Convenio Colectivo citado, suscrito el 4 de noviembre de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado anexo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Director de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
1.– Ordenar su inscripción en el órgano central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2005.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
CONVENIO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
REGLADA DE LA CAPV
ANEXO PARA CENTROS DE ENSEÑANZAS MUSICALES, REGLADA Y NO REGLADA AÑO 2004
1.– Jornada semanal y anual:
a) Jornada semanal de personal docente: 32 horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 7 complementarias.
b) Jornada anual:
– No docentes: 1.565 horas.
– Docentes: 1.280, de las cuales 15 horas serán no presénciales a todos los efectos al margen de las horas lectivas y complementarias.
2.– Definición de horas lectivas y complementarias:
a) Se entiende por horas lectivas las dedicadas a la impartición de clases teóricas o prácticas, y a la realización de todo tipo de pruebas orales, escritas, instrumentales, audiciones, conciertos y ensayos con alumnos, etc.
b) Se entiende horas complementarias todas aquellas realizadas dentro o fuera del centro que tengan relación con la enseñanza musical, como preparación de clases, corrección, reuniones de evaluación, programación, tutoría individual, entrevistas con padres, biblioteca, asistencia a claustros, reuniones de departamento o seminario y análogas, así como los tiempos que le puedan quedar entre clases por distribución de horario de centro con permanencia en el mismo.
Las actividades realizadas fuera del centro serán consideradas lectivas o complementarias según el tipo de actividad y de acuerdo con el centro. Con respecto a aquellas horas que excedan la jornada ordinaria, se recomienda prever un número de horas destinado a este fin dentro del cómputo anual de horas al organizar el calendario laboral, de manera que no exceda el máximo de horas establecido en este convenio.
3.– Euskaldunización:
Para todo el personal que deba realizar algún curso para adquirir los conocimientos de euskara propios del perfil lingüístico del puesto que desempeñe, podrá ser sustituido en su horario lectivo de acuerdo con la dirección del centro.
4.–Modificación artículo 72 del Texto Articulado del Convenio:
Las ayudas establecidas en el artículo 72 del Convenio de Enseñanza Privada Reglada de Euskadi de 2004 no afectarán a aquellos alumnos de escuelas de música y centros autorizados que no hayan superado el curso académico anterior. Dichos alumnos recuperaran el régimen de ayudas una vez superado el curso académico correspondiente.
TABLAS SALARIALES ANEXO ENSEÑANZAS MUSICALES 2004
SALARIO BASE SALARIO ANUAL TRIENIO
GRUPO 1
PERSONAL DOCENTE
Director 1.254,84 17.567,86 39,09
" 442,05 6.188,74 18,18
Subdirector 1.254,84 17.567,86 39,09
" 418,46 5.858,55 18,13
Jefe de estudio 1.254,84 17.567,86 39,09
" 394,56 5.523,78 17,10
Jefe de departamento 1.254,84 17.567,86 39,09
" 368,47 5.158,68 16,00
Profesor titular y Específico 1.254,84 17.567,86 39, 09
Profesor Adjunto o Agregado 1.169,59 16.374,38 36, 36
Instructor, Educador 1.048,11 14.673,61 32,16
Cuidador de alumnos 979,74 13.716,37 30,34
GRUPO 2
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Jefe de Administración o Secretaría 1.265,40 17.715, 58 37,38
Jefe de Negociado 1.122,52 15.715,37 31,92
Oficial. Contable 1.088,86 15.244,02 31,55
Auxiliar admvo 1.001,38 14.019,44 30,95
Aspirante 605,33 8.474,63 18,93
GRUPO 3
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Conserje 1.111,73 15.564,14 31,55
Empleado de servicios de limpieza 991,76 13.884,68 31,55
Personal no cualificado 991,76 13.884,68 30,95
Personal de mantenimiento 991,76 13.884,68 31,55
Aprendiz 599,52 8.393,22 18,93