Correccion. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (8601452) de País Vasco

Sector Autonomico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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  • Código: 8601452
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: País Vasco
  • Boletín Oficial del Pais Vasco nº 15 del 23/01/2006

    ...Oficios Artísticos Enseñanza País Vasco... ...Residencias de Estudiantes País Vasco... ...centro privado enseñanza reglada pais vasco... ...centros privados enseñanza reglada pais vasco... ...Antecedentes Primero.– El día 11 de noviembre de 2005 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al anexo antes... ...Jornada anual... ...Horas complementarias... ...Jornada semanal... ...Sindicatos... ...Autoridad laboral...

  • Código: 8601452
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: País Vasco
  • Boletín Oficial del Pais Vasco nº 41 del 01/03/2005

    ...Euskaltegis País Vasco País Vasco... ...Euskaltegis privados País Vasco... ...Oficios Artísticos Enseñanza País Vasco... ...Residencias de Estudiantes País Vasco... ...centro privado enseñanza reglada pais vasco... ...centros privados enseñanza reglada pais vasco... ...Expediente C.C.O.C. 8602372. Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la CAPV",... ...Jornada semanal... ...Comisión negociadora...

  • Código: 8601452
  • Tipo: Sector
  • Ámbito: País Vasco
  • Boletín Oficial del Pais Vasco nº 42 del 27/02/2003

    Convenio colectivo de Enseñanza privada. PAÍS VASCO Resolucion de 28 de enero de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Anexo de Musica, año 2002, del Convenio Colectivo de la "Enseñanza Privada de Euskadi". ENSEÑANZA PRIVADA Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (8601452) de País Vasco
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo RESOLUCION de 7 de julio de 2005, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposit b o del Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de Euskadi para el 2005 (codigo de convenio n.º 8602372). Convenio afectado por 08/09/2005 Boletín Oficial del Pais Vasco 01/01/2005 Vigente
C. Colectivo RESOLUCION de 5 de julio de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de "Centros Privados de Enseñanza Reglada de la C.A.P.V.". Convenio afectado por 13/09/2004 Boletín Oficial del Pais Vasco 01/01/2004 No Vigente
C. Colectivo RESOLUCION de 30 de junio de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de la enseñanza privada de la comunidad autonoma del Pais Vasco para el año 2003. 06/09/2004 Boletín Oficial del Pais Vasco 01/01/2003 No Vigente
C. Colectivo Resolucion de 22 de enero de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de "Enseñanza Privada de Euskadi". Convenio afectado por 27/02/2003 Boletín Oficial del Pais Vasco 01/01/2002 No Vigente

RESOLUCION de 24 de octubre de 2005, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se corrigen errores de la Resolucion de 7 de julio de 2005, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de Euskadi para el 2005 (codigo del convenio n.º 8602372). (Boletín Oficial del Pais Vasco núm. 227 de 29/11/2005)

En la Resolución de 7 de julio de 2005, (BOPV n.º 171, de 8 de septiembre de 2005) por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de Euskadi para el 2005, en el párrafo de los Antecedentes se omitió la firma de UGT, en representación de las y los trabajadores.

En aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2.b del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– En los Antecedentes, página 16679, donde dice:

"…, y por ELA, en representación de las y los trabajadores."

Debe decir:

"…, y por ELA y UGT, en representación de las y los trabajadores."

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2005.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERUETE.

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