Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (8601452) de País Vasco
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RESOLUCION de 21 de noviembre de 2005, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del anexo para Centros de Enseñanzas Musicales, Regladas y No regladas del Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada de Euskadi para el 2005 (codigo de convenio n.º 8602372).
Antecedentes
Primero.– El día 11 de noviembre de 2005 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al anexo antes citado, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2005, por AICE, en representación del colectivo empresarial, y por el sindicato ELA, en representación de las y los trabajadores.
Fundamentos de derecho
Primero.– La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 21 de noviembre de 2005.
Lan eta Gizarte Segurantza Zuzendaria,
ADOLFO GONZÁLEZ BERUETE.
Convenio de la enseñanza privada reglada de la CAPV.
Anexo para centros de enseñanzas musicales, reglada y no reglada año 2005.
1.– Jornada semanal y anual.
a) Jornada semanal de personal docente: 32 horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 7 complementarias.
b) Jornada anual:
– No docentes: 1.565 horas.
– Docentes: 1.280, de las cuales 25 horas serán no presénciales a todos los efectos al margen de las horas lectivas y complementarias.
2.– Definición de horas lectivas y complementarias.
a) Se entiende por horas lectivas las dedicadas a la impartición de clases teóricas o prácticas, y a la realización de todo tipo de pruebas orales, escritas, instrumentales, audiciones, conciertos y ensayos con alumnos, etc.
b) Se entiende horas complementarias todas aquellas realizadas dentro o fuera del centro que tengan relación con la enseñanza musical, como preparación de clases, corrección, reuniones de evaluación, programación, tutoría individual, entrevistas con padres, biblioteca, asistencia a claustros, reuniones de departamento o seminario y análogas, así como los tiempos que le puedan quedar entre clases por distribución de horario de centro con permanencia en el mismo.
Las actividades realizadas fuera del centro serán consideradas lectivas o complementarias según el tipo de actividad y de acuerdo con el centro. Con respecto a aquellas horas que excedan la jornada ordinaria, se recomienda prever un número de horas destinado a este fin dentro del cómputo anual de horas al organizar el calendario laboral, de manera que no exceda el máximo de horas establecido en este convenio.
3.– Euskaldunización.
Para todo el personal que deba realizar algún curso para adquirir los conocimientos de euskara propios del perfil lingüístico del puesto que desempeñe, podrá ser sustituido en su horario lectivo de acuerdo con la dirección del centro.
4.– Modificación artículo 72 del Texto Articulado del Convenio.
Las ayudas establecidas en el artículo 72 del Convenio de Enseñanza Privada Reglada de Euskadi de 2004 no afectarán a aquellos alumnos de escuelas de música y centros autorizados que no hayan superado el curso académico anterior. Dichos alumnos recuperaran el régimen de ayudas una vez superado el curso académico correspondiente.
Tablas salariales anexo de centros de enseñanzas musicales 2005.
SALARIO BASE SALARIO ANUAL TRIENIO
GRUPO 1
PERSONAL DOCENTE
Director 1.312,56 18.375,88 40,89
" 462,386.473,38 19,02
Subdirector 1.312,56 18.375,88 40,89
" 437,716.127,93 18,96
Jefe de estudio1.312,56 18.375,88 40,89
" 412,715.777,94 17,89
Jefe de departamento 1.312,56 18.375,88 40,89
" 385,425.395,87 16,74
Profesor titular y Específico 1.312,56 18.375,88 40, 89
Profesor Adjunto o Agregado 1.223,39 17.127,48 38, 03
Instructor, Educador 1.096,32 15.348,52 33,64
Cuidador de alumnos 1.024,81 14.347,31 31,74
GRUPO 2
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Jefe de Administración o Secretaría 1.323,61 18.530, 52 39,10
Jefe de Negociado 1.174,16 16.438,18 33,39
Oficial. Contable 1.138,95 15.945,27 33,00
Auxiliar administrativo 1.047,44 14.664,21 32,37
Aspirante 633,188.864,45 19,80
GRUPO 3
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Conserje 1.162,87 16.280,17 33,00
Empleado de servicios de limpieza 1.037,38 14.523, 33 33,00
Personal no cualificado1.037,38 14.523,33 32,37
Personal de mantenimiento 1.037,38 14.523,33 33, 00
Aprendiz 627,108.779,37 19,80