Última revisión
07/02/2019
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL (79000215011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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RESOLUCION TSF/170/2019, de 4 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educacion especial (codigo de convenio num. 79000215011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 7805 de 07/02/2019)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial, suscrito en fecha 11 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de enero de 2019
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial para los años 2013-2014.
Barcelona, a 11 de diciembre de 2018
Asistentes
Sindicatos
CCOO: Estrella Gutiérrez, Ferran Delgado y Jose Manuel Benitez.
UGT: Cristina Martín, Carmen Ruiz.
USOC: Leandra Belzunces
Representación patronal
AESS-DINCAT: Victor Galmes, Daniel Ros y Pedro Sánchez (Asesor).
LA CONFEDERACIÓN: Antonio Gonzalez y Mercè Batlle.
En el día indicado se reúnen a las 10 horas en la sede de DINCAT las personas que al margen se relacionan, para proceder a la revisión salarial del convenio de escuelas de educación especial de Cataluña para los años 2013-14.
Se inicia la reunión con el nombramiento del la señora Estrella Gutierrez como presidenta de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como secretario.
Y, por unanimidad, ambas partes
Acuerdan
Primero
Modificar la tabla salarial de las personas que no están en pago delegado para el año 2018 con los incrementos que quedan recogidos en la tabla anexa que se registra y que implica:
a. Un incremento en el salario base del 1% correspondiente al 2016, del 1% adicional correspondiente al 2017 y un incremento adicional del 1'5% para el año 2018 a partir del 1 de enero de 2018;
b. Un incremento adicional en el salario base del 0'25% a partir de 1 julio 2018;
c. Y, asimismo, un incremento del 1% del salario base 2017 que se aplica al complemento específico con efectos del 1 de enero 2018.
Segundo
En caso de que en pago delegado se abone un incremento adicional del 0'2%, este se incorporará en los mismos términos y conceptos para el personal que no está en pago delegado. De abonarse este importe en un concepto salarial no recogido en nuestras tablas, este importe pasará a incrementar el complemento específico, caso de no tenerlo, al salario base.
Tercero
Las empresas procederán a la regularización de tablas en el mes siguiente a la publicación y dispondrán de tres meses para abonar los atrasos a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el DOGC.
Cuarto
En el 2019, el personal que no está en pago delegado pero está en situación de analogía, percibirá el mismo incremento porcentual que el personal en pago delegado de su categoría más un incremento adicional del 1% de su salario base que se incorporará en el complemento específico.
Igualmente, en el 2020, el personal que no está en pago delegado pero está en situación de analogía, percibirá el mismo incremento porcentual que el personal en pago delegado de su categoría más un incremento adicional del 1% de su salario base que se incorporará al complemento específico.
Quinto
En el 2019, el personal que no está en pago delegado y no está en situación de analogía, percibirá el mismo incremento porcentual que el personal con pago delegado más un incremento adicional en el salario base del 1%. Igualmente, en el 2020, este personal volverá a incrementar su salario en el mismo incremento porcentual que el personal con pago delegado más un nuevo incremento adicional en el salario base del 1%.
Sexto
Los incrementos de los acuerdos de los puntos cuarto y quinto quedarán reflejados en las tablas salariales del año correspondiente mediante acuerdo de la mesa negociadora.
Séptimo
Las partes se emplazan a revisar antes de dos meses la situación de congelación de trienios de determinadas categorías, modificando tablas, si procede.
Octavo
Se faculta al señor Pedro Sánchez para que pueda inscribir este acuerdo en el Registro de la Generalidad.
Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por acabada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
| Tabla del 01 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018 | |||
| Personal docente | Salario base | Trienios | Complemento específico |
| a) Técnico grado superior vigente | 1883,48 | 52,11 | 73,56 |
| b) Maestro taller | 1596,55 | 38,99 | 70,73 |
| c) Logopeda | 1596,55 | 38,99 | 70,73 |
| Personal técnico | |||
| a) Fisioterapeuta | 1606,78 | 47,03 | 70,83 |
| b) Educador | 1247,07 | 42,21 | 67,29 |
| c) Monitor recreo/comedor y transporte | 1247,07 | 42,21 | 0 |
| Personal administrativo | |||
| a) Jefen administrativo | 1778,06 | 57,09 | 0 |
| b) Oficial administrativo | 1405,41 | 45,25 | 0 |
| c) Auxiliar administrativo | 1224,40 | 39,32 | 0 |
| Personal de servicios generales | |||
| a) Jefe de servicios generales | 1517,86 | 48,73 | 0 |
| b) Oficial de servicios generales | 1333,55 | 42,83 | 0 |
| c) Auxiliar de servicios generales | 1224,40 | 39,32 | 0 |
| Tabla del 1 de julio de 2018 en adelante | |||
| a) Técnico grado superior vigente | 1888,19 | 52,11 | 73,56 |
| b) Maestro taller | 1600,54 | 38,99 | 70,73 |
| c) Logopeda | 1600,54 | 38,99 | 70,73 |
| Personal técnico | |||
| a) Fisioterapeuta | 1610,79 | 47,03 | 70,83 |
| b) Educador | 1250,19 | 42,21 | 67,29 |
| c) Monitor recreo/comedor y transporte | 1250,19 | 42,21 | 0 |
| Personal administrativo | |||
| a) Jefe administrativo | 1782,51 | 57,09 | 0 |
| b) Oficial administrativo | 1408,93 | 45,25 | 0 |
| c) Auxiliar administrativo | 1227,46 | 39,32 | 0 |
| Personal de servicios generales | |||
| a) Jefe de servicios generales | 1521,65 | 48,73 | 0 |
| b) Oficial de servicios generales | 1336,88 | 42,83 | 0 |
| c) Auxiliar de servicios generales | 1227,46 | 39,32 | 0 |
