Última revisión
23/07/2019
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL (79000215011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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RESOLUCION TSF/1946/2019, de 4 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educacion especial (codigo de convenio num. 79000215011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 7923 de 23/07/2019)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial, relativo a los años 2018 y 2019, suscrito por la Comisión negociadora en fecha 15 de mayo de 2019, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de junio de 2019
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial para los años 2013-2014.
Barcelona a 15 de mayo 2019
Asistentes
Sindicatos
CCOO: Estrella Gutiérrez, Ferran Delgado.
UGT: Cristina Martín, Carmen Ruiz y Alejandro Carpintero.
USOC: Leandra Belzunces y Pere Forga
Representación patronal
AESS-DINCAT: Victor Galmes, Daniel Ros y Pedro Sánchez (Asesor).
LA CONFEDERACIÓN: Mercè Batlle
En el día indicado se reúnen a las 15 horas en la sede de DINCAT los señores y las señoras que se relacionan al margen, para proceder a la revisión salarial del convenio de escuelas de educación especial de Cataluña para los años 2013-14.
Se inicia la reunión con el nombramiento de la señora Estrella Gutiérrez como presidenta de la reunión de hoy y del Sr. Pedro Sánchez como secretario.
Y, por unanimidad, ambas partes
Acuerdan
Primero
Modificar la tabla salarial de las personas que están en pago delegado para el año 2019 con incrementos que quedan recogidos en la tabla anexa que se registra y que implica:
a) La subida del 0,2% relativa 2018 se ha trasladado, con una subida de 5'04 euros fijos para todas las categorías que perciben complemento de analogía. Con efectos de enero de 2018, se ha abonado en el complemento de analogía de estas personas.
b) En relación al año 2019, se ha producido una subida del 2'25% sobre la masa salarial distribuida en todos los conceptos de la nómina excepto el complemento específico y algunos trienios que quedan congelados.
Se ha previsto por parte del Departamento, una subida del 0,25% del total de la masa salarial que dependerá de la negociación de unos fondos adicionales y que tendrá efectos retroactivos en enero 2019. Aun resta conocer su aplicación y se trasladará a tablas cuando se conozca.
Además, también se ha previsto una subida del 0,25% adicional sobre la masa salarial si se cumplen las previsiones de crecimiento del PIB efectivo del 2018. Aun resta conocer su aplicación y se trasladará a tablas cuando se conozca.
Segundo
Se acuerda requerir al Departamento de Enseñanza para que los Técnicos de Grado medio que están en pago delegado, pero no perciben complemento de analogía, puedan percibir este incremento de 5'04 euros fijos en otro concepto.
Tercero
Respecto a las personas trabajadoras que no están en pago delegado, también se incorporan a tablas, que se anexan, los incrementos que se indican:
a) Reflejar la subida de 5,04 euros mensuales en las tablas salariales de 2018, más concretamente en el complemento específico en aquellas categorías profesionales que lo tengan y en el caso de no haber, reflejarlo al salario base.
Las tablas publicadas en este acuerdo, sustituyen las publicadas el pasado mes de diciembre de 2018 y publicadas en el DOGC mediante la Resolución TSF/170/2019, de 4 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de escuelas de educación especial.
b) Trasladar la subida del 2,25% sobre los conceptos de la masa salarial que correspondan por no estar congelados, directamente en las tablas salariales de 2019, con efectos del mes de enero. A esta cantidad se le añadiría una cuantía de un 1% del salario base, que se adheriría al complemento específico en caso de haber y al salario base en caso de no haber.
c) Equiparar los trienios de aquellas categorías que habían quedado por debajo del pago delegado.
Respecto a los dos incrementos del 0,25% extras, estos se concretarán en el momento en que se hagan efectivos por el pago delegado y se trasladarán en los mismos términos al pago no delegado.
Cuarto
Las empresas procederán a la regularización de tablas al mes siguiente a la publicación y dispondrán de dos meses para abonar los retrasos a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el DOGC.
Quinto
Se faculta al señor Pedro Sánchez para que pueda inscribir estos acuerdos en el Registro de la Generalidad.
Y no habiendo más cuestiones a tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento redactándose el acta que, leída, es firmada por los asistentes en señal de conformidad.
| Tabla a partir de 1 de enero de 2019 pago delegado | |||||
| Personal docente | Sueldo | Plus analogía | Trienio | Compl específic | |
| Profesor titular y logopeda | 1636,49 | 406,48 | 36,12 | 35,95 | |
| Técnico de grado superior | 1930,59 | 376,4 | 46,33 | 35,95 | |
| Técnico de grado medio anterior 31/8/98 | 1636,49 | 406,48 | 36,12 | 35,95 | |
| Técnico de grado medio posterior 31/8/98 | 1636,49 | -- | 36,12 | 35,95 | |
| Fisioterapeuta | 1646,97 | 152,2 | 47,6 | 35,95 | |
| Educador | 1278,26 | 274,34 | 42,73 | -- | |
| Cargos directives | |||||
| Director | 513,67 | ||||
| Subdirector | 364,63 | ||||
| Jefe de estudiós | 364,63 | ||||
| Estadios 2019 | Primero | Segundo | Tercero | Cuarto | Quinto |
| 109,3 | 114,95 | 130,33 | 141,13 | 123,54 | |
| Tabla de 1 de enero de 2019 (+2,25% y +1% complemento) | |||
| Personal docente | Salario base | Trienios | Complemento específico |
| a) Técnico grado superior vigente | 1930,59 | 52,11 | 97,48 |
| b) Maestro taller | 1636,49 | 38,99 | 91,77 |
| c) Logopeda | 1636,49 | 38,99 | 91,77 |
| Personal técnico | |||
| a) Fisioterapeuta | 1646,97 | 47,6 | 91,98 |
| b) Educador | 1278,26 | 42,73 | 84,83 |
| c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1296,03 | 43,16 | 0 |
| Personal administrativo | |||
| a) Jefe administrativo | 1845,66 | 58,37 | 0 |
| b) Oficial administrativo | 1459,93 | 46,27 | 0 |
| c) Auxiliar administrativo | 1272,57 | 40,20 | 0 |
| Personal de servicios generales | |||
| a) Jefe de servicios generales | 1.576,32 | 49,83 | 0 |
| b) Oficial de servicios generales | 1.385,54 | 43,79 | 0 |
| c) Auxiliar de servicios generales | 1.272,57 | 40,20 | 0 |
| Tabla de 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018 | |||
| Personal docent | Salario base | Trienios | Complemento específico |
| a) Técnico grado superior vigent | 1883,48 | 52,11 | 78,60 |
| b) Maestro taller | 1596,55 | 38,99 | 75,77 |
| c) Logopeda | 1596,55 | 38,99 | 75,77 |
| Personal técnico | |||
| a) Fisioterapeuta | 1606,78 | 47,03 | 75,87 |
| b) Educador | 1247,07 | 42,21 | 72,33 |
| c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1252,11 | 42,21 | 0 |
| Personal administrativo | |||
| a) Jefe administrativo | 1783,10 | 57,09 | 0 |
| b) Oficial administrativo | 1410,45 | 45,25 | 0 |
| c) Auxiliar administrativo | 1229,44 | 39,32 | 0 |
| Personal de servicios generales | |||
| a) Jefe de servicios generales | 1522,90 | 48,73 | 0 |
| b) Oficial de servicios generales | 1338,59 | 42,83 | 0 |
| c) Auxiliar de servicios generales | 1229,40 | 39,32 | 0 |
| Tabla de 1 de julio de 2018 en adelante | |||
| Personal docente | Salario base | Trienios | Complemento específico |
| a) Técnico grado superior vigente | 1888,19 | 52,11 | 78,60 |
| b) Maestro taller | 1600,54 | 38,99 | 75,77 |
| c) Logopeda | 1600,54 | 38,99 | 75,77 |
| Personal técnico | |||
| a) Fisioterapeuta | 1610,79 | 47,03 | 75,87 |
| b) Educador | 1250,19 | 42,21 | 72,33 |
| c) Monitor ocio/comedor y transporte | 1255,24 | 42,21 | 0 |
| Personal administrativo | |||
| a) Jefe administrativo | 1787,56 | 57,09 | 0 |
| b) Oficial administrativo | 1413,98 | 45,25 | 0 |
| c) Auxiliar administrativo | 1232,52 | 39,32 | 0 |
| Personal de servicios generales | |||
| a) Jefe de servicios generales | 1526,70 | 48,73 | 0 |
| b) Oficial de servicios generales | 1341,93 | 42,83 | 0 |
| c) Auxiliar de servicios generales | 1232,52 | 39,32 | 0 |
