Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
19/07/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2545/2023, de 22 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos 2020-2022 (código de convenio núm. 791000815011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8961 de 19/07/2023)

RESOLUCIÓN EMT/2545/2023, de 22 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos 2020-2022 (código de convenio núm. 791000815011994).

Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos 2020-2022, suscrito en fecha 24 de mayo de 2023, para dar respuesta a diferentes consultas relativas a los artículos 22.2, 38.1, 38.4 y 38.4bis, por parte de la representación social por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial por la Unió Catalana d'Hospitals, y ACES, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 22 de junio de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta 3 de la Comisión paritaria del XIº Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos 2020-2022

Asistentes

CCOO

Titulares

Manel Pérez Tarrida, Esther Rodríguez Salmerón, Azucena Dueñas Navarrete, Antonio López Martínez

Asesor: Josep Ma. Yagüe Polo

UGT

Titulares

Sergio Romero Martínez, Gema López Montsech

Asesora: Patricia Carreras Miras

Unión Catalana de Hospitales

Titular

Noelia Alonso

ACES

Titular: Francisco Barreira Silveiro

Asesores: Eva Muñoz Climent, Joan Deu y Cano

Orden del día

En Barcelona, el día 24 de mayo de 2023, a las 11 horas se reúnen presencialmente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, como componentes de la Comisión paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidenta a la Sra. Esther Rodríguez Salmerón y como Secretario al Sr. Juan Dios y Cano.

Se acuerda firmar el acta un representante por organización y acotar la reunión de 11 a 13 horas.

Se acuerda dar respuesta a las consultas del convenio anterior y se establece que las consultas realizadas por entidades no representadas dentro del convenio tendrán que acreditar legitimación por parte de las empresas con la aplicación de convenio.

Se inicia el examen de las consultas presentadas en la Comisión.

Solicitud 14/23 (CP14)

Entidad: Centro Sanitario de la Merced SL

Consulta

La pregunta versa respecto al artículo 22.2 (plus transporte) del citado Convenio colectivo y es la siguiente:

Si el personal que realiza jornada partida tiene habilitado un espacio en el centro de trabajo para que pueda comer, come en ese espacio y la comida la aporta el propio trabajador/a ¿procedería el pago del plus transporte de jornada continuada?

Respuesta de la CP

En este caso, la empresa debería proceder al pago íntegro del plus Transporte de turno partido que es la jornada de la persona trabajadora.

Solicitud 15/23 (CP15)

Entidad: UGT

Consulta

La pregunta es respecto al artículo 38.1 permiso retribuido por asuntos médicos, si éste es para cualquier asunto médico, ¿tanto si es del sistema público de salud como en el sistema de sanidad privada?

Respuesta de la CP

Este permiso es por asuntos médicos (visitas y/o pruebas diagnósticas) tanto si está en el sistema público de salud como en el sistema de sanidad privada.

Solicitud 16/23 (CP16)

Entidad UGT

Consulta

La pregunta es respecto al artículo 38.4 y 38.4 bis si estos permisos retribuidos son de aplicación para cualquier enfermedad o accidente grave u hospitalización con ingreso hospitalario o sin hospitalización, y/o acompañar a una familia al servicio de urgencias, tanto si está en el sistema público de salud como en el sistema de la sanidad privada.

Respuesta de la CP

Siempre que se den los requisitos del artículo, será de aplicación tanto si la asistencia es en el sistema público de salud como en el sistema de sanidad privada.

Turno abierto de palabra

Y no habiendo más cuestiones a tratar, finaliza la sesión a las 12:00 en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el secretario/a de la Comisión paritaria, se comunicará a los interesados las respuestas dadas por la Comisión.

El acta emitida al efecto será remitida a la Dirección General de Relaciones Laborales para su registro y publicación, si procede, a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí Esmerats para este trámite.