Última revisión
09/03/2018
Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS PRIVADOS (04000355011982) de Almería
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS (Boletín Oficial de Almería num. 48 de 09/03/2018)
789/18
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA
A N U N C I O
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DE CARÁCTER PRIVADO MERCANTIL sobre incremento económico definitivo para el año 2017 y provisional para el año 2018, Código Convenio 04000355011982, suscrito con fecha 23 de enero de 2018, de una parte, por el Sindicato Provincial de Sanidad de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Agrupación Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada de ASEMPAL, en representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
A C U E R D A
Primero.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Almería, 5 de febrero de 2018.
EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DE CARÁCTER PRIVADO MERCANTIL SOBRE EL INCREMENTO ECONÓMICO DEFINITIVO PARA EL AÑO 2017 Y PROVISIONAL PARA EL AÑO 2018
Artículo 1.- Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, designados, de una parte, por el Sindicato Provincial de Sanidad de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Agrupación Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada de ASEMPAL, en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del citado Convenio.
Segundo.- Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2018.
Tercero.- Retribuciones.
De conformidad a lo establecido en la antedicha Disposición Adicional Segunda del texto del Convenio, se ha acordado que el incremento económico provisional fijado para el año 2017 adquiera el carácter de definitivo para dicho ejercicio. Conforme a ello, la tabla salarial provisional aplicable en el año 2017, así como los demás conceptos retributivos que aparecen como provisionales para dicho ejercicio en el texto del Convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 187, de 29 de septiembre de 2016, no serán objeto de revisión.
Así mismo, para el año 2018 se ha acordado un incremento económico provisional del 1% sobre todos los conceptos retributivos vigentes durante el año 2017, el cual podrá ser objeto de revisión en función de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del Convenio colectivo.
Salario base.
Los salarios bases que corresponden al personal afectado por el presente Convenio son los que figuran en la tabla de salarios que se une como anexo a este Acuerdo.
Paga de Beneficios.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán por tal concepto la cantidad de 490,30 euros anuales, provisionalmente, durante 2018.
La expresada suma será hecha efectiva a prorrata, en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.
Plus de transporte urbano.
Para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se establece un plus de transporte urbano de 57,37 euros mensuales, provisionalmente, durante el año 2018, sin distinción de categoría y cualquiera que sea su domicilio, salvo en periodos de vacaciones y, en la proporción que corresponda, los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
Atendiendo a que tiene como objetivo compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida, empleando en ello el mismo número de días de trabajo y de desplazamientos al centro de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin minoración alguna. Ahora bien, aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial o reducida que empleen para ello menos días de trabajo y número de desplazamientos al centro de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables tienen derecho a percibir el plus de transporte en proporción a la ratio por los días trabajados y/o número de desplazamientos.
A tenor de lo establecido en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en tanto mantenga su vigencia, este concepto se computará en la base de cotización.
Dietas por desplazamientos y servicios.
Los trabajadores que, por necesidad de la empresa, tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta mínima de 28,92 euros por cada día, provisionalmente, durante el año 2018.
Dicha dieta se devengará íntegramente el día de salida y se reducirá al 50% cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiere de efectuar las dos comidas principales fuera de su residencia habitual.
Pago de atrasos.
Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos podrán ser satisfechos, por las empresas a sus trabajadores, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación del Acuerdo en el B.O.P.
TABLA DE SALARIOS PROVISIONAL APLICABLE EN EL AÑO 2018
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