Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
16/02/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARACTER PRIVADO (11000035011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de las Empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Caracter Privado de la provincia de Cadiz. Codigo de convenio: 1100035 (Boletín Oficial de Cádiz num. 38 de 16/02/2005)

ASISTEN:

Por la parte Empresarial:

- Guillermo Sánchez-Ferragut Serrano

- Myriam Lara Farfante.

Por la parte social:

- Mª Foncubierta Montes (UGT.).

- Felipe Barrio Redondo (CC. OO.).

- Francisca García Moncayo (UGT).

- Rosario Herrera García (CC. OO.).

En Cádiz, siendo las 12,00 horas del día 10 de enero de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria que se relacionan en este mismo acta, para tratar los siguientes temas:

1.- Actualización de las tablas salariales para el año 2.005, si procede.

2.- Regulación de los siete días de descanso, consecuencia de la reducción de jornada pactada para el mismo año.

1.- ACTUALIZACION DE LAS TABLAS SALARIALES AÑO 2.005. Dado que no ha sido publicado el IPC anual del 2004, las partes acuerdan reunirse una vez obtenido dicho dato.

2.- REGULACIÓN DE DÍAS DE DESCANSO COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA. En aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo de los establecimientos sanitarios de carácter privado de la provincia de Cádiz y con el objeto de regular la distribución de los 7 días de descanso resultantes de la reducción de la jornada en una hora semanal acordada, ambas partes acuerdan que dicha regulación se ajuste al siguiente criterio

a) 4 días se disfrutarán unidos al periodo vacacional (o al comienzo o al final del mismo ). A tal efecto no será computable los días de descanso que le corresponda disfrutar al trabajador/a

b) 3 días quedarán a libre disposición del trabajador, siéndoles aplicable la regulación establecida en el artículo 29 del vigente convenio colectivo para la solicitud del día de libre disposición.

Finaliza la reunión cuando son las 14.00 horas del día indicado en el encabezamiento de este acta. Firmas.