Convenio Colectivo de Sec...01) de BOE

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA (99012845012001) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Nacional para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Públi ca, Mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento. (Boletín Oficial del Estado num. 67 de 19/03/2003)

Preambulo

Visto el texto de la revisión II Convenio Colectivo Nacional para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, Mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento (Código de Convenio n.° 9912545 Salarial del), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la organización Empresarial ANERE y la Sindical UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1951, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA, MEDIANTE CONTROL HORARIO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS DE APARCAMIENTO

En Madrid, en la sede de la Unión General de Trabajadores, sita en la avenida de América, 25, 8ª planta, siendo las once quince horas, del día 11 de febrero de 2003, se reúnen los señores que seguidamente se relacionan, para revisión del salario mínimo de garantía del H Convenio Nacional para al Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, Mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos, en el servicio del Estacionamiento Regulado de Madrid.

Por ANERE:

- Don Luis Manuel Jiménez Sánchez.

- Doña María Antón López.

Por UGT:

- Don Diego Buenestado García.

- Don Fernando Fernández Calvo.

Abierta la sesión y tras diversos turnos de palabras y tras su debate oportuno, se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2002 y las tablas del año 2003, que se refieren al artículo 49 del presente Convenio.

Se acuerda mandara don Diego Buenestado García, para la suscripción del salario mínimo de garantía y de los conceptos extrasalariales para su registro y publicación.

Sin más asuntos que tratar, se cierra la reunión en Madrid, 11 de febrero de 2003.

Salario minino de garantía del Convenio Estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, Mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento, para el año 2003

2002: IPC real IPC real 4%:

Conceptos salariales: 5.619,72 €.

Conceptos extrasalariales: 397,53 €. 2003: IPC previsto 2%:

Conceptos salariales: 5.792,11 €.

Conceptos extrasalariales: 405,79 €.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Convenio, la jornada anual efectiva para el año 2003 será de 1.737 horas, siendo obligatoria para todos los empresarios que estén en el ámbito del estacionamiento regulado.