Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
12/02/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Febrero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 113-115)

Ampliacion de ultraactividad del Convenio Colectivo del sector Estaciones de Servicio de Bizkaia (codigo de convenio numero 48004095011994). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 29 de 12/02/2016)

Preambulo

Administración Autonómica del País Vasco - Anuncios

Departamento de Empleo y Políticas Sociales

Ampliación de ultraactividad del Convenio Colectivo del sector Estaciones de Servicio de Bizkaia (código de convenio número 48004095011994).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la ampliación de ultraactividad del Convenio Colectivo del sector Estaciones de Servicio de Bizkaia (código de convenio número 48004095011994).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero:

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de febrero de 2016.

-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

ACUERDO PARCIAL SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BIZKAIA

Día: lunes, 1 de febrero de 2016

Hora inicio: 11:00.

Hora fin: 11:30.

Lugar: Sede Territorial del Consejo de Rel. Laborales, Alda. de Urquijo, 2, 3.ª, Bilbao.

Asistentes: -.

Reunida la comisión negociadora del Convenio colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia, ha considerado que está cercana la fecha prevista en el convenio vigente para la finalización de sus efectos.

Puesto que el proceso de negociación del convenio colectivo no ha concluido, y a fin de posibilitar su continuación con vistas a alcanzar un acuerdo para la firma del nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan extender por tres meses adicionales la aplicación del convenio colectivo, período durante el que se mantendrá prorrogada su vigencia, esto es, hasta el 30 de junio de 2016 o, en su caso, hasta la fecha en que se alcanzara el acuerdo definitivo de convenio colectivo si se produjera en una fecha anterior a la fijada como límite.

Esta decisión se adopta de modo unánime por la Comisión Negociadora del convenio colectivo, en uso de la posibilidad de celebrar acuerdos durante la negociación de un convenio, prevista en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente se conviene que este acuerdo se remita a la autoridad laboral para su registro y publicación oficial, para lo que apoderan al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidente, Tomás Arrieta Heras.

ELA, LAB, CCOO, UGT, LSB-USO, AEVECAR, ESTASERBI-CEBEK.