Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
31/10/2018

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 41-45)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la modificacion del Convenio Colectivo del Sector de Estaciones de Servicio de Bizkaia (codigo de convenio 48004095011994). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 210 de 31/10/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la representación empresarial y sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de octubre de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

ACTA DE LA DECIMOSÉPTIMA SESIÓN

(SUBSANACIÓN)

- Día: Lunes, 1 de octubre de 2018.

- Hora inicio: 11:30.

- Hora fin: 12:15.

- Lugar: Sede Territorial del Consejo de Rel. Laborales, Alda. Urquijo, 2, 3.ª, Bilbao. En el día y hora indicados se han reunido las representaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia que figuran al margen, a solicitud de la organización sindical CCOO, con la finalidad de subsanar la omisión apreciada en el convenio que suscribieron el 21 de mayo de 2018 y que fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 18 de junio de 2018.

La referida omisión consiste en que en el artículo 29 del Convenio Colectivo se establece que los/las trabajadores/as afectados/as por este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la misma empresa, según anexo III, si bien posteriormente en el apartado correspondiente a los Anexos no aparece dicho Anexo III. Del mismo modo se observan determinadas omisiones formales en los anexos I y II con respecto al texto del anterior convenio, así como que tales anexos no aparecen numeradas, como Anexos I y II respectivamente, las tablas suscritas y publicadas correspondientes a las Retribuciones y al Quebranto de Moneda (artículo 18).

A la vista de todo ello, las organizaciones empresariales y sindicales suscribientes del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia acuerdan por unanimidad subsanar la omisión del Anexo III y la falta de numeración de los anexos del texto del convenio suscrito y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 18 de junio de 2018, de manera que el contenido de los Anexos del convenio sea el que se incorpora como documento que acompaña a la presente acta de subsanación.

Según quedó establecido en el acta segunda de esta negociación de 9 de enero de 2017, las organizaciones suscribientes del convenio y de la presente subsanación alcanzan el 54,55% de representatividad de la parte social y el 100% de la representatividad de la parte empresarial. De este modo tanto el convenio ya publicado como su subsanación han quedado suscritos por quienes, según los artículos 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores, tienen legitimación para que el convenio adquiera la eficacia general que es propia de los que se alcanzan al amparo de dicha ley.

Se ratifica el otorgamiento de representación al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidente, Tomás Arrieta Heras, para que se proceda a la remisión al Registro de convenios de esta acta subsanatoria, así como del documento que se le acompaña.

LAB, CCOO, UGT, AEVECAR y ESTASERBI-CEBEK

ANEXO I. RETRIBUCIONES

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ANEXO II. QUEBRANTO DE MONEDA

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ANEXO III. ANTIGÜEDAD 2017-2019

Años antigüedad

2017-2019 (%)

Más de 4 años

10

Más de 9 años

20

Más de 14 años

30

Más de 19 años

40

Más de 24 años

50

Más de 29 años

60