Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2022 en adelante
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
- Código: 4804095
- Código Nuevo: 48004095011994
- Tipo: Sector
- Ámbito: Bizkaia
Boletín Oficial de Bizkaia nº 38 del 22/02/2019
Boletín Oficial de Bizkaia nº 210 del 31/10/2018
Boletín Oficial de Bizkaia nº 116 del 18/06/2018
Boletín Oficial de Bizkaia nº 184 del 26/09/2016
Boletín Oficial de Bizkaia nº 72 del 14/04/2014
Boletín Oficial de Bizkaia nº 74 del 18/04/2013
Boletín Oficial de Bizkaia nº 54 del 22/03/2010
Boletín Oficial de Bizkaia nº 70 del 14/04/2008
Boletín Oficial de Bizkaia nº 90 del 09/05/2007
Boletín Oficial de Bizkaia nº 93 del 18/05/2005
- Documento oficial en PDF (Páginas 57-58)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por los representantes empresariales y sociales del sector.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 8 de junio de 2022.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BIZKAIA
Reunida en Bilbao, en la sede del Consejo de Relaciones Laborales el 30 de mayo de 2022, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia, teniendo en cuenta que el proceso de negociación del convenio colectivo no ha concluido, y a fin de posibilitar su continuación con vistas a alcanzar un acuerdo para la firma del nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, la representación mayoritaria de ambas partes acuerda extender la aplicación del convenio colectivo que mantendrá prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, o, en su caso, hasta la fecha en que se alcanzara el acuerdo definitivo de convenio colectivo si se produjera en una fecha anterior a la fijada como límite.
Esta decisión se adopta en uso de la posibilidad de celebrar acuerdos durante la negociación de un convenio, prevista en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el voto favorable de AEVECAR y ESTASERBI-CEBEK, como representación por parte empresarial, y por las organizaciones sindicales CCOO 40,91 %, UGT 9,09 % y LAB 9,09%, cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 59,09%, según consta en el acta de la sesión constitutiva de la misma de fecha 15 de noviembre de 2019.
Para lo cual firman la presente acta, en señal de conformidad.
CCOO LAB UGT AEVECAR ESTASERBI-CEBEK