Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
14/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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RESOLUCION de 31 de marzo de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial para 2008 del Convenio Colectivo para el Sector de Estaciones de Servicio de Bizkaia. Codigo Convenio num. 4804095. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 70 de 14/04/2008)

Antecedentes

1. Con fecha 28 de febrero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Estaciones de Servicio de Bizkaia suscrito el 24 de enero de 2008, compuesta por la central sindical ELA, LAB, U. G. T. CC. OO. y LSBUSO (LOLS), y por la representación empresarial Asoc. Estac. Serv. CEBEK y AEVECAR Bizkaia.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal Asoc. Estac. Serv. CEBEK y AEVECAR Bizkaia y por los representantes sindicales de ELA, LAB, U. G. T. CC. OO. y LSBUSO (LOLS) de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2008 del Convenio Colectivo del Sector para Estaciones de Servicio de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 31 de marzo de 2008.

La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

ANEXO I

RETRIBUCIONES Tabla salarial 2008

Euros

Personal Administrativo

Encargado General de Estación de Servicio.................... 1.305,09

Jefe Administrativo............................................................ 1.193,59

Oficial administrativo de 1. ª............................................... 1.130,87

Oficial Administrativo de 2. ª.............................................. 1.066,79

Auxiliar Administrativo....................................................... 1.033,33

Personal Operario

Personal Operario Especialista

Encargado de turno........................................................... 1.066,79

Mecánico Especialista....................................................... 1.015,22

Expendedor....................................................................... 33,30

Cajero/a............................................................................. 33,11

Dependiente/a................................................................... 33,11

Engrasador........................................................................ 33,30

Lavador............................................................................ 33,30

Conductor.......................................................................... 33,30

Montador de neumáticos................................................... 33,30

Personal Operario No Especialista

Mozo de Estación de Servicio........................................... 33,11

Aprendiz............................................................................ 27,00

Personal subalterno

Almacenero....................................................................... 33,11

Cobrador........................................................................... 1.033,33

Ordenanza........................................................................ 32,54

Guarda.............................................................................. 33,11

Personal de Limpieza........................................................ 32,54

Hora................................................................................... 4,12

ANEXO II

QUEBRANTO DE MONEDA 2008

Antigüedad Anual Mensual

De 0 a 4 años...................................................... 771,92 64,32

9 años................................................................. 842,06 70,18

14 años............................................................... 912,06 76,04

19 años............................................................... 982,40 81,87

24 años............................................................... 1.052,56 87,72

29 años............................................................... 1.126,01 93,83

Plus de transporte: 0,08 euros.

Plus de publicidad: 23,65 euros.

Jornada partida: 39,92 euros.

Plus Festivo: 54,49 euros.

ANEXO III

ANTIGÜEDAD

Años.................................... %

Más de 4 años.................................... 10

Más de 9 años.................................... 20

Más de 14 años.................................. 30

Más de 19 años.................................. 40

Más de 24 años.................................. 50

Más de 29 años.................................. 60

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