Última revisión
06/06/2006
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (38001645011989) de Tenerife
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001 en adelante
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Conflicto colectivo entre la asociacion de empresarios distribuidores de combustibles derivados del petroleo, expenconsergas-femete y la union general de trabajadores (Boletín Oficial de Tenerife num. 114 de 23/09/2002)
Visto el acuerdo en trámite de CONFLICTO COLECTIVO ENTRE LAASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DELPETRÓLEO, EXPENCONSERGASFEMETE Y LAUNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, alcanzando el día 29 de julio de 2002 ante la Sección del Tribunal Laboral Canario, en el expediente arriba reseñado, y Resultando: que en el acta de fecha 29 de julio de 2002, las partes acuerdan de conformidad con el artículo 154,2 de la L. P. L. dar traslado a la Autoridad Laboral competente para la publicación y registro del acuerdo, si procede.
Considerando: que esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Considerando: que lo pactado en trámite de Conflicto Colectivo tendrá la misma eficacia que la atribuida a los convenios colectivos, de acuerdo con el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 del Real Decreto Legislativo 17/77, de 4 de marzo.
Vistos los textos legales y demás de general de aplicación, esta Dirección de General de Trabajo acuerda:
1º.- Ordenar la inscripción de la presente Resolución en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo con notificación a las partes.
2º.- Interesar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo en Conflicto Colectivo a que se hace referencia en la presente Resolución y que a continuación se transcribe:
En Santa Cruz de Tenerife, siendo las diez horas del día 29 de julio de 2002, se reúnen las partes que al margen se relacionan, a fin de celebrar acto de conciliación, previo a la jurisdicción social, en el Conflicto Colectivo instado por contra, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 154 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, R. D. L. 2/95, de 7 de abril, y el Acuerdo Interprofesional Canario sobre solución extrajudicial de los conflictos de trabajo, de 12 de mayo de 1995 (B. O. C. 16.05.95), modificado por acuerdo de igual naturaleza de 22.04.97 (B. O. C. 07.05.97).
Comparecen las partes, constando su citación oportuna y reconociéndose mutuamente sus respectivas representaciones. Actuando como ponente don Octavio Calderin O’Donell.
Que las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio de 2001- 2002 serán de aplicación, con sus revisiones salariales, a las Estaciones de Servicio de Santa Cruz de Tenerife, con idéntico incremento. Por la parte trabajadora se acuerda conceder a las empresas un plazo de dos meses, a contar desde la firma del presente acuerdo para que haga efectivas las diferencias salariales a favor de éstos, desde enero de 2001 hasta la fecha de su pago efectivo.
Las partes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos por el art. 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto, de acuerdo con el artículo 154,2 de la L. P. L. deberá trasladarse a la Autoridad Laboral competente para la publicación y registro del acuerdo, si procediese.
Y sin más asuntos que tratar firman los componentes en el lugar y fecha arriba reseñado. Concluyendo con avenencia. Se entrega copia a las partes.
Santa Cruz de Tenerife. Director General de Trabajo en sustitución (Orden nº 526, de 09.08.02); Director General de Juventud, Francisco G. Candil González.
Expte. nº 41/02. Demandante: don José Luis Mazuelas Pizarroso (U. G. T.).
Demandado: Asociación Empresarios Distribuidores de Combustibles derivados del Petróleo y ExpenconsergasFEMETE.
Comparecientes: Por la Sección Territorial del Tribunal Laboral Canario:
Don Octavio Calderin O’Donell (ponente). D (Vocal).
Por los demandantes: Don Juan Eusebio Rodríguez Delgado (U. G. T.).
Por los demandados: Don Juan Hernández Sánchez (Asociación Empresas Distribuidores de Combustible derivados del Petróleo y ExpenconsergasFEMETE).
Secretario de la Sección Territorial: Doña Concepción Hernández García. En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10 horas del día 29 de julio de 2002, se reúnen las partes que al margen se relacionan, a fin de celebrar acto de conciliación, previo a la jurisdicción social, en el Conflicto Colectivo instado por don José Luis Mazuelas Pizarroso (U. G. T.) y se presenta un apoderado que figura al margen, contra las empresas de referencia al margen, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 154 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, R. D. L. 2/95, de 7 de abril, y el Acuerdo Interprofesional Canario sobre solución extrajudicial de los conflictos de trabajo, de 12 de mayo de 1995 (B. O. C. 16.05.95), modificado por acuerdo de igual naturaleza de 22.04.97 (B. O. C. de 07.05.97).
Comparecen las partes, constando su citación oportuna y reconociéndose mutuamente sus respectivas representaciones.
Después de las oportunas negociaciones alcanzan el siguiente,
Acuerdo: Que las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio de 2001- 2002 serán de aplicación, con sus revisiones salariales, a las Estaciones de Servicio de Santa Cruz de Tenerife, con idéntico incremento. Por la parte trabajadora se acuerda conceder a las empresas un plazo de dos meses, a contar desde la firma del presente acuerdo para que haga efectivas las diferencias salariales a favor de éstos, desde enero de 2001 hasta la fecha de su pago efectivo.
Las partes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos por el art. 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto, de acuerdo con el artículo 154.2 de la L. P. L. deberá trasladarse a la Autoridad Laboral competente para la publicación y registro del acuerdo, si procediese.
Y sin más asuntos que tratar firman los componentes en el lugar y fecha arriba reseñado. Concluyendo con avenencia. Se entrega copia a las partes.
Ponente.- Por la empresa.- El Secretario, p. a., Concepción Hernández García.- Por los demandantes:
