Última revisión
11/08/2023
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41001022011981) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Agosto de 2023 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio o Acuerdo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL (PERSONAL LABORAL) (Boletín Oficial de Sevilla num. 185 de 11/08/2023)
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA
Convenio o Acuerdo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL (PERSONAL LABORAL)
Expediente: 41/01/0156/2023
Fecha: 25/07/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: M LOURDES ROMERO ALONSO
Código 41001022011981.
VISTO el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del personal de la Diputación provincial de Sevilla ( cod 41001022011981 ) modificando los arts 65 y 94.1 del Texto Convencional.
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del personal de la Diputación provincial de Sevilla ( cod 41001022011981 ) modificando los arts 65 y 94.1 del Texto Convencional.
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
La Comisión Negociadora Del Convenio Colectivo de la Diputación de Sevilla ha acordado las modificaciones de los artículos 65 Y 94.1 (faltas leves), quedando redactados de la siguiente forma:
?Artículo 65. Incapacidad Temporal.
Desde el primer día de encontrarse la Incapacidad Temporal, el personal laboral percibirá el 100 % de sus retribuciones fijas correspondientes al mes en que se produjo la baja.
Igualmente, en caso de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y gestación, el personal laboral cobrará el 100 % de las citadas retribuciones fijas, desde el primer día en que causó baja.
El personal laboral en esta situación cobrará mensualmente mediante nómina. A los efectos establecidos en los párrafos precedentes, la Diputación Provincial completará las prestaciones económicas de la Seguridad Social, hasta alcanzar las cantidades que se obliga a abonar, mientras dure el tiempo de Incapacidad Temporal. Igualmente,
al personal en esta situación le es de aplicación la totalidad del Convenio en vigor, independientemente de la fecha en que causó baja laboral?.
?Artículo 94. Faltas y Sanciones. FALTAS.-
Las faltas cometidas por el personal laboral estarán clasificadas en leves, graves y muy graves.
1.- Faltas Leves.- Son faltas leves:
a) las faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada y hasta 3 días.
b) La falta de asistencia sin causa justificada.
c) La ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin aviso ni causa justificada.
d) La no comunicación con la antelación debida, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
e) El indispuesto durante las horas de servicio o baja por enfermedad que se halle ausente de su domicilio por causa no justificada.
f) Suprimido.
g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea su situación dentro de la estructura de la Diputación.
h) La negligencia del trabajador/a en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al servicio.
i) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
j) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigido, siempre que no causare perjuicio grave al servicio.
K) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio o disciplina.
l) El incumplimiento de las normas de tramitación den lo referente a los datos personales.
m) La no comunicación por parte de los responsables de grupo de las incidencias producidas entre el personal a su cargo?.
En representación de la Corporación:
D. Andrés Bojollo Gavilán, Director General del Área del Empleado Público.
D.ª Lourdes Romero Alonso, Jefa del Servicio de Personal.
En representación de la parte social:
. UGT. USTEA. CC.OO.SAT-D. USO
