Última revisión
15/07/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41001022011981) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2024 en adelante
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Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Sevilla. (Boletín Oficial de Sevilla num. 136 de 15/07/2024)
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA
Convenio o Acuerdo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL (PERSONAL LABORAL)
Expediente: 41/01/0166/2024
Fecha: 11/07/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: M LOURDES ROMERO ALONSO
Código 41001022011981.
VISTO el Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Sevilla (cod 41001022011981 ) suscrito el 4-04-2024, modificando artículos del Texto Convencional.
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción el Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Sevilla (cod 41001022011981) suscrito el 4-04-2024, modificando artículos del Texto Convencional.
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
En Sevilla, a 4 de abril de 2024
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Diputación de Sevilla ha acordado:
Primero: Modificar el artículo 91.3 a) del Convenio Colectivo del Personal Laboral, quedando redactado de la siguiente forma:
?3.- Las Centrales sindicales que superen el 10% de afiliación en la Diputación y el 5% en el Centro de trabajo, tendrán reconocidos además de los establecidos en la citada LOLS, los siguientes derechos:
a) Nombrar un delegado/a sindical en cada Centro y a uno más por cada 50 afiliados/as o fracción, hasta un máximo de 5.
A estos solos efectos se reconocen como Centro de trabajo los siguientes:
- Sede Central.
- CC.SS Miraflores.
- C.E.P Pino Montano.
- C.E.P Blanco White.
- Imprenta Provincial.
- Cortijo de Cuarto.
- Drogodependencia.
- Vivero Provincial.
- Residencia de mayores de ?La Milagrosa de Marchena?.
- Servicio de Carreteras.
- Parque Móvil.
- Centro Operativo de Emergencias de la Provincia de Sevilla.
Las Centrales sindicales que superen el 5% de afiliación en la Diputación y el 5% en el Centro de Trabajo, podrán nombrar un delegado sindical en los Centros de Trabajo establecidos, con un crédito horario de 25 horas mensuales cada uno de ellos y con los derechos que tienen reconocidos?.
Segundo: Modificar el artículo 75.3 a) del Acuerdo de funcionarios, quedando redactado de la siguiente forma:
?3.- Las Centrales sindicales que superen el 10% de afiliación en la Diputación y el 5% en el Centro de trabajo, tendrán reconocidos además de los establecidos en la citada LOLS, los siguientes derechos:
a) Nombrar un delegado/a sindical en cada Centro y a uno más por cada 50 afiliados/as o fracción, hasta un máximo de 5.
A estos solos efectos se reconocen como Centro de trabajo los siguientes:
- Sede Central.
- CC.SS Miraflores.
- C.E.P Pino Montano.
- C.E.P Blanco White.
- Imprenta Provincial.
- Cortijo de Cuarto.
- Drogodependencia.
- Vivero Provincial.
- Residencia de mayores de ?La Milagrosa de Marchena?.
- Servicio de Carreteras.
- Parque Móvil.
- Centro Operativo de Emergencias de la Provincia de Sevilla.
Las Centrales sindicales que superen el 5% de afiliación en la Diputación y el 5% en el Centro de Trabajo, podrán nombrar un delegado sindical en los Centros de Trabajo establecidos, con un crédito horario de 25 horas mensuales cada uno de ellos y con los derechos que tienen reconocidos?.
Tercero: Modificar parcialmente el art. 94 del Convenio Colectivo para el personal laboral, sustituyendo su último párrafo, según la siguiente redacción:
?Se establece un procedimiento de revisión de sanciones impuestas, a través de una Comisión Paritaria creada al efecto, a la que cualquier personal laboral podrá plantear reclamación en el plazo de cinco días de la notificación sancionadora. Este intento de solución de las divergencias laborales, tendrá carácter previo sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite potestativo, para el acceso a la vía judicial. Se considerará intentada la solución a través de la Comisión Paritaria cuando hayan transcurrido diez días desde que se pidió la intervención de la misma y ésta no se haya producido?.
En representación de la Corporación:
D. Andrés Bojollo Gavilán, Director General del Área del Empleado Público.
D.ª Lourdes Romero Alonso, Subdirectora del Área del Empleado Público
En representación de la parte social:
. UGT. USTEA. CC.OO.SAT-D. USO
