Convenio Colectivo de Sec...91) de BOE

Última revisión
27/09/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES (NO VIGENTE. Ver 99000805011981) (99006955011991) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION de 12 de marzo de 2002, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Fabricacion del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparacion y Conservacion del Calzado Usado y Duplicado de Llaves, de ambito estatal. (Boletín Oficial del Estado num. 80 de 03/04/2002)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación-Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves, de ámbito estatal (código de Convenio número 9906955), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2002 de una parte por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado F. N. P. A. CR. M. O. en representación de las empresas del sector y de otra por FIAUGT y FITEQACC. OO. O en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL 2001

En Madrid, a 7defebrero del 2002 y en el domicilio social de la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia), calle Manzana, 15, de Madrid, se reúnen las partes con representación en este convenio.

Reunidos de una parte la representación de los trabajadores, representada en la mesa por FITEQACC. OO. y FIAUGT y por parte la representación empresarial, representada por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado, para proceder a la revisión de los salarios del año 2001, en función de lo previsto en el artículo del Convenio Colectivo del sector con vigencia 2001 y 2002, manifiestan lo siguiente:

Acuerdan proceder a la revisión de los citados salarios en un 0,3 por 100, en función de la constatación de que el IPC anual del citado año ha supuesto un 2,7 por 100 y en este acto, firman las tablas correspondientes al citado año sujetas al incremento establecido por el diferencial mencionado del IPC anual. Asimismo y en este acto se procede al establecimiento de las tablas salariales para el año 2002 en función de lo establecido en el convenio colectivo vigente, las cuales suponen un incremento de un 2,4 por 100 sobre las tablas revisadas del año 2001.

Lo firman a los efectos de su aplicación en las empresas del sector y de su traslado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que así se manifiesta en este acto y se levanta, la presente acta a los efectos legales oportunos.

ANEXO 1

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Tablas salariales para 2001 revisadas al 2,7 por 100 en pesetas

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Tablas salariales para 2002 revisadas al 2,4 por 100 en euros

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