Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS Y CA...002575011981) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
05/03/2015

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS Y CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO (99002575011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Documento oficial en PDF(Páginas 190-191)

Resolucion de 19 de febrero de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica la revision salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho. (Boletín Oficial del Estado num. 55 de 05/03/2015)

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho (código de convenio núm. 99002575011981) que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2014, de una parte por la asociación empresarial Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y CC.OO. Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2015.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de revisión salarial

En Elda, siendo las 12 horas del día 20 de noviembre de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por las personas que a continuación se relacionan.

En representación de los Fabricantes de Hormas y Tacones:

Don Manuel García Agulló.

Doña María José Aguilera Ponce.

Don Antonio Aguilera Martínez.

Asesor: Don Ernesto Ortiz Arteaga.

En representación de los trabajadores:

Por MCA-UGT:

Don José Dura Tarí.

Don José Tortosa Martínez.

Asesor: Doña Fini Tenza Poveda.

Por CCOO Construcción y Servicios:

Don Manuel de la Calle Albero.

Don José Antonio Cubero Pacheco.

Asesores:

Don Miguel Ángel Martínez Jiménez.

Don José Manuel Pérez Martínez.

Al objeto de redactar la tabla salarial para el año 2014, a virtud de lo dispuesto en el artículo 17-b del vigente Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, publicado en el BOE de 3 de octubre de 2013

Acuerda

Primero.

Establecer la tabla salarial para el año 2014, con efectos al día uno de enero, incrementando la de 2013 en un 0,30 %, importe del incremento del IPC en dicho año.

Por lo que resultan las siguientes cuantías:

Grupo 1: 42,87 euros.

Grupo 2: 38,16 euros.

Grupo 3: 34,34 euros.

Grupo 4: 30,83 euros.

Grupo 5: 30,13 euros.

Grupo 6: 29,57 euros.

Grupo 7: 27,76 euros.

Grupo 8: 21,46 euros.

Complementos: (1):

* Grupo I: Jefe: 5,49 euros.

* Grupo 3: Of. Admivo. 1.ª: 8,88 euros.

* Grupo 4: Of. Admivo 2.ª: 9,02 euros.

* Grupo 4: Aux Admivo.: 2,87 euros.

(1) Con el fin de adaptar las antiguas categorías a los Grupos Profesionales que se pactan en este Convenio, se establece para las señaladas en el Anexo I con asterisco (*), los siguientes complementos personales para esos trabajadores. Estos complementos tendrán la consideración de salario de convenio, abonándose conjuntamente con él e incluyéndose en la retribución de las gratificaciones extraordinarias

Segundo.

Facultar indistintamente a UGT, CCOO, o al Letrado interviniente por la parte empresarial en esta Acta, para tramitar la solicitud de publicación de esta tabla salarial en el Boletín Oficial del Estado.

Y no teniendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13,30 horas del día en el encabezamiento expresado.