Convenio Colectivo de Sec...98) de BOE

Última revisión
23/12/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS (99011915011998) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 2 de abril de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados. (Boletín Oficial del Estado num. 100 de 26/04/2001)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 1999) (código de Convenio número 9911915), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2001, de una parte, por la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) , en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FECOMACC. OO y MCAUGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA EL AÑO 2000 DEL ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES de YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY: Don Atilano Millas, don Enric Badosa, don Fernando Martín Macho, don Roberto Carrasco, doña Lourdes Díez, doña Adela Ureta y don Feliciano González.

Por FECOMACC. OO: Don José Luis López y don Pedro A. García.

Por MCAUGT: Don Francisco Martínez, don Manuel Pérez Matarranz, don Eusebio Paramio, don Pedro Muñío y don Julio C. Bomboi.

En Madrid, siendo las diez horas del 6 de febrero de enero de 2001, en el despacho de don Fernando Pérez Espinosa se reúnen las personas antes referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la Comisión Negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año 2000, para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 4 de julio de 2000.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan:

I. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 2000, y siendo del 4 por 100 en aplicación del punto 3. o del acuerdo, «Incremento económico y cláusula de revisión» , de la Comisión Negociadora del Acuerdo estatal sectorial de 4 de julio de 2000 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de 15 de agosto) , se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1,75 por 100, correspondiente al exceso de IPC.

Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes: A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

II. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1,75 por 100) se retrotraerán al 1 de enero de 2000.

III. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 15 de abril de 2001.

IV. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral.

V. Para el año 2001 la jornada máxima del sector queda establecida, a todos los efectos en mil setecientas cincuenta y dos horas efectivas de trabajo en cómputo anual, y ello por aplicación del artículo 24. c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

VI. De conformidad con lo expuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las condiciones más beneficiosas establecidas en los Convenios de empresa o Convenios de procedencia existentes a la entrada en vigor de este Convenio sectorial, manteniéndose en sus propios términos sin que puedan ser objeto de negociación en su ámbito siempre que concurran con las materias reservadas al Convenio general.

VII. Las organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las tablas.

VIII. Se autoriza a doña Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo.

Albacete2000 (revisada)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Zaragoza 2000

Otros conceptos económicos

Dieta completa:

-Primera semana desplazamiento: 5.086 pesetas/día.

- A partir del octavo día: 4.499 pesetas/día.

- Si puede pernoctar en casa: 1.671 pesetas/día.

- Gastos de transporte: 36 pesetas/kilómetro.

- Ayuda de comida, cuando el centro de trabajo supere los 10 kilómetros: 806 pesetas/día.

- Seguridad: 1.344 pesetas/día y 673 pesetas/día.

Indemnizaciones:

Muerte por accidente no laboral: 198.716 pesetas.

Jubilación voluntaria anticipada con más de un año de antigüedad en la empresa:

- Sesenta años: 463.828 pesetas.

- Sesenta y un años: 458.226 pesetas.

- Sesenta y dos años: 452.625 pesetas.

CLÁUSULA ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Zaragoza y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 22 de octubre de 1997.