Última revisión
27/02/2009
Revision. Convenio Colectivo de Sector de FRIO INDUSTRIAL (35000905011981) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector Frio Industrial (Boletín Oficial de Las Palmas num. 27 de 27/02/2009)
VISTA la solicitud presentada el día 10 de noviembre de 2008 para la inscrip ción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector “FRÍO INDUSTRIAL”, suscrito con fecha 11 de diciembre de 2008, de la parte empresarial, Asociación de Pequeños y Me dianos Empresarios de Frigoríficos, y por el sindicato Unión General de Trabajadores, en re presentación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector “FRÍO INDUSTRIAL” en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Ar bitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES ENCUADRADAS EN LA ACTIVIDAD DE FRÍO INDUSTRIAL
En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de octubre de 2008, se reúnen en la sede social de Spanish Pelagic S. A. sitos en Muelle Grande, Puerto de la Luz, se reúnen los representantes de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores (U. G T) y la Asociación Provincial de Pequeños y Medianos Empresarios de Frigoríficos, todos ellos propuestos por sus organizaciones con el objeto de la negociación colectiva del Convenio Colectivo de Frío Industrial, reconociéndose ambas partes interlocutores legítimos para negociar el indicado convenio.
ASISTENTES
Por U. G. T.
D. Pedro Rodrigo Gracia
D. Francisco Flores de Armas
D. José Luis Martín López
D. Carmelo Arencibia Martín
D. Juan A. Quintana Guerra
D. Fabio Rodríguez Sosa
Asesore
D. Pedro Calero Márquez
D. Carmelo Ojeda Hernández
Por la parte empresarial
D. Juan Ramón Torres
Dña. Olga García Jorqui
D. Nicolás Socorro
D. Ignacio Ugarte
Asesor
Dña. Fabiola Rivero Rodríguez
Se abre la sesión constituyéndose la Comisión Negociadora resultando la siguiente: Por la Unión General de Trabajadores (U. G. T), D. Pedro Rodríguez Gracia, D. Francisco Flores de Armas, D. José Luis Martín López, D. Carmelo Arencibia Martín, D. Juan A. Quintana Guerra, D. Fabio Rodríguez Sosa, Asesores D. Pedro Calero Márquez, D. Carmelo Ojeda Hernández; por la parte empresarial, D. Juan Ramos Torres, Dña. Olga García Jorqui, D. Nicolás Socorro, D. Ignacio Ugarte; Asesor Dña. Fabiola Rivero Rodríguez.
Se acuerda que el calendario de negociación se irá fijando en cada reunión la fecha de la siguiente, quedando fijada la próxima reunión para el día 18 de noviembre de 2008. Se abre un animado debate sobre la situación actual del sector, centrándose en las diferencias de los convenios colectivos de ámbito provincial y el nacional de frío industrial, haciendo constar por la parte empresarial la necesaria regulación de ámbito provincial de este sector debido a las peculiaridades de esta actividad unidad a la actividad del puerto y el sector pesquero. Llegado a este punto por la parte social plantea las materias en las que centraran fundamentalmente la negociación colectiva siendo:
- Licencias
- Jornada
- Derechos Sindicales
- Vigencia
- Propuesta incremento salarial 2008: 7,5%
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12,00 horas del día anteriormente reseñado.
ACTA FINAL ASISTENTES
Por U. G. T.
D. Pedro Rodrigo Gracia
D. Francisco Flores de Armas
D. José Luis Martín López
D. Carmelo Arencibia Martín
D. Juan A. Quintana Guerra
D. Fabio Rodríguez Sosa Asesores
D. Pedro Calero Márque
z D. Carmelo Ojeda Hernández
Por la parte empresarial
D. Juan Ramón Torres
Dña. Olga García Jorqui
D. Nicolás Socorro
D. Ignacio Ugarte
Asesor
Dña. Fabiola Rivero Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de diciembre de 2008, se reúnen en la sede social de Fedalime, sitos en Las Palmas de GC, calle León y Castillo n° 49- 1°, se reúnen los representantes de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores (U. G T) y la Asociación Provincial de Pequeños y Medianos Empresarios de Frigoríficos, todos ellos propuestos por sus organizaciones con el objeto de la negociación colectiva del Convenio Colectivo de Frío Industrial, reconociéndose ambas partes interlocutores legítimos para negociar el indicado convenio, adoptando por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, suscrito con fecha 27 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (anexo al n° 49) el 13 de abril de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008.
SEGUNDO.- Se llega al acuerdo por las partes de un incremento salarial del 3,8% para el año 2008, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a esta acta, cuya vigencia es desde el 01- 01- 2008 hasta el 31- 12- 2008.
TERCERO.- Se establece un compromiso por ambas partes para comenzar en el primer trimestre del 2009 un calendario de reuniones de negociación colectiva a fin de, previa propuesta de ambas partes, iniciar las negociaciones para el año 2009, proponiendo la fecha 19 de febrero de 2009 para la primera reunión.
CUARTO.- De acuerdo con el acuerdo alcanzado, la bolsa de vacaciones queda establecida en quinientos treinta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (539,41 Euros).
QUINTO.- Seguidamente, se procede a dar lectura a la tabla salarial del Convenio Colectivo de Frío Industrial de la provincia de Las Palmas, quedando redactada en los términos que consta según documento adjunto a esta acta, de cuyo contenido se afirman y ratifican, firmando en prueba de conformidad. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18’00 horas en el lugar y fecha al principio indicados.
TABLA SALARIAL ANUAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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