Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial retroactiva (diferencias I. P. C.) del convenio colectivo de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos, Codigo de Convenio 030024-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 45 de 24/02/2005)
Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias I. P. C.) del convenio colectivo arriba citado para el año 2004, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Asociación Provincial de Almacenistas y Descascarilladores de Almendra y las centrales sindicales CC. OO. y U. G. T., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA
En San Vicente, siendo las diecisiete horas del día siete de febrero de dos mil cinco, en representación del sindicato CC. OO. doña M.ª del Carmen Bautista Soto, don Juan Miguel Romero Galera y don Armando Ferrer y en representación del sindicato U. G. T. don Juan Salvador Gomis Aliaga por parte trabajadora y doña María José Llopis, don José Coloma Peral y don Juan Antonio Coloma Peral en representación de la Asociación Provincial de Empresas Almacenistas y Descascadores de Almandra de la provincia de Alicante, por parte empresarial, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de "Frutos secos" de la provincia de Alicante, celebrada el pasado día 17- 2- 2004, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para constituir la referida Comisión Negociadora del Convenio, al objeto de tratar el siguiente:
Orden del día:
Único.- Aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo para la actividad de "Manipulación y Exportación de Frutos Secos" para el caso de que el I. P. C. real del año 2004 exceda del 2,5%,
Abierto el acto, y una vez constatado que el I. P. C. real del año 2004 ha sido del 3,2% y en base a lo pactado en el artículo 7º del Convenio en relación con la revisión como cláusula de garantía salarial, se procede a confeccionar las tablas salariales definitivas del Convenio y las tablas de diferencias salariales, para el período comprendido entre el uno de enero de dos mil cuatro y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, con un incremento definitivo y total del 3,7% sobre los salarios, que se adjuntan a la presente acta como anexos I y II de la misma, por así venir establecido en la cláusula de garantía salarial del artículo 7º del Convenio.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de las diferencias salariales será hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil cinco
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE MANIPULACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1- 1- 2004 Y EL 31-12-2004.
PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASE MENSUAL EUROS |
1. PERSONAL TITULADO | |
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES | 1.025,99 |
AYUDANTES, PERITOS | 912,00 |
2. PERSONAL NO TITULADO | |
ENCARGADO GENERAL | 855,01 |
ENCARGADO DE SECCIÓN | 760,45 |
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) | 740,97 |
3. PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
JEFE DE PRIMERA | 991,80 |
JEFE DE SEGUNDA | 906,28 |
OFICIAL DE PRIMERA | 763,83 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 684,19 |
AUXILIAR | 618,70 |
4. ASPIRANTES | |
DE 18 A 20 AÑOS | 615,42 |
DE 16 A 17 AÑOS | 495,56 |
PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA O SEMANAL CATEGORÍA PROFESIONAL | SEMANA EUROS | DÍA EUROS |
5. PERSONAL OBRERO | ||
CAPATAZ | 176,69 | 25,24 |
MAQUINISTA | 170,97 | 24,43 |
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) | 170,97 | 24,43 |
PEÓN ESPECIALISTA | 165,30 | 23,61 |
CAJILLERO/A | 153,86 | 21,98 |
FAENERA | 143,53 | 20,50 |
PEÓN | 143,53 | 20,50 |
6. CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES | ||
DE 16 A 18 AÑOS | 115,63 | 16,52 |
7. PERSONAL SUBALTERNO | ||
SUBALTERNOS | 143,53 | 20,50 |
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) | 143,53 | 20,50 |
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS | 115,63 | 16,52 |
Nota.- Sobre dichos salarios se aplicará los complementos diferidos (gratificaciones, antigüedad, plus de eventualidad, etc.). Esta tabla esta incrementada definitivamente para el año 2004 con el 3,7%
ANEXO II
TABLA DE DIFERENCIAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1- 1- 2.004 Y EL 31-12-2.004 PRODUCIDA POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL
PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL CATEGORÍA PROFESIONAL | SUELDO BASEMENSUAL EUROS |
1. PERSONAL TITULADO | |
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES | 6,93 |
AYUDANTES, PERITOS | 6,16 |
2. PERSONAL NO TITULADO | |
ENCARGADO GENERAL | 5,77 |
ENCARGADO DE SECCIÓN | 5,13 |
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) | 5,00 |
3. PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
JEFE DE PRIMERA | 6,69 |
JEFE DE SEGUNDA | 6,12 |
OFICIAL DE PRIMERA | 5,16 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 4,62 |
AUXILIAR | 4,18 |
4. ASPIRANTES | |
DE 18 A 20 AÑOS | 4,15 |
DE 16 A 17 AÑOS | 3,35 |
PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA O SEMANAL CATEGORÍA PROFESIONAL | SEMANA EUROS | DÍA EUROS |
5. PERSONAL OBRERO | ||
CAPATAZ | 1,19 | 0,17 |
MAQUINISTA | 1,15 | 0,16 |
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) | 1,15 | 0,16 |
PEÓN ESPECIALISTA | 1,12 | 0,16 |
CAJILLERO/A | 1,04 | 0,15 |
FAENERA | 0,97 | 0,14 |
PEÓN | 0,97 | 0,14 |
6. CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES | ||
DE 16 A 18 AÑOS | 0,78 | 0,11 |
7. PERSONAL SUBALTERNO | ||
SUBALTERNOS | 0,97 | 0,14 |
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) | 0,97 | 0,14 |
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS | 0,78 | 0,11 |
Nota.- Sobre dichos salarios se aplicará los complementos diferidos (gratificaciones, antigüedad, plus de eventualidad, etc.).
Alicante, 8 de febrero de 2005. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.