C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de FUTBOL PROFESIONAL (99002305011989) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2008
- Preambulo
- Primero
- Segundo
- CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Y LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES
- ANEXO I Modelo de Contrato-Tipo (Artículo 12)
- CLÁUSULAS
- ANEXO II Sueldo Mínimo Garantizado
- ANEXO III Fondo de Garantía Salarial
- DISPOSICION FINAL
- ANEXO IV Comisión Mixta-Reglamento sobre Reclamaciones de Cantidad
- ANEXO V Reglamento General de Régimen Disciplinario
- ANEXO VI Normas aplicables a las deudas salariales con Futbolistas de los Clubes/Sads en situación concursal
- DISPOSICION FINAL
- ANEXO VII Normas aplicables a Clubes/Sads en difícil situación económica
- Código: 9902305
- Código Nuevo: 99002305011989
- Tipo: Sector
- Ámbito: BOE
Boletín Oficial del Estado nº 293 del 08/12/2015
Convenio Colectivo | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
C. Colectivo | RESOLUCION de 21 de octubre de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de futbol profesional. Codigo de Convenio n. º 9902305. | 04/11/2008 | Boletín Oficial del Estado | 01/07/2008 | |
Convenio afectado por | |||||
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Modificacion/Interpretacion | Resolucion de 17 de julio de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del Convenio colectivo para la actividad de futbol profesional. | 30/07/2013 | Boletín Oficial del Estado | 30/07/2013 | Documento oficial en PDF |
Preambulo
Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad de Fútbol Profesional (Código de Convenio n. º 9902305) que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2008 de una parte por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de octubre de 2008.
El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Y LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES
En Madrid a 31 de julio del 2008.