Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de GARAJES, APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE (03000385011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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Resolucion de la Direccion Territorial de empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio colectivo de ambito provincial de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrase codigo de Convenio 030038-5- (Boletín Oficial de Alicante num. 137 de 15/06/2000)

Preambulo

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrase y de las CC.SS., Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 92/11999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de empleo, Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 26 de abril de 2000. El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE GARAJES, APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE DE ALICANTE Y SU PROVINCIA. AÑOS 2000 Y 2001

 

CAPÍTULO I

 
Artículo 1º. - Ámbito territorial y funcional.

El Convenio regula las condiciones de trabajo de las empresas de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrase, que se rigen por el Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el sector de las empresas concesionarias y privadas de aparcamientos y garajes, publicado en el B.O.E. del 11 de marzo de 1998.

Será de aplicación a todas las empresas que desarrollen su actividad en Alicante y provincia.

Artículo 2º. - Vigencia y duración.

El Convenio estará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. A efectos económicos, tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2000 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3º. - Rescisión, revisión o prórroga.

La denuncia a efectos de rescisión o revisión del Convenio deberá formalizarse por escrito, ante el organismo competente, con una antelación al menos de un mes al vencimiento del Convenio.

Si se desiste de la denuncia a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la prórroga del Convenio llevará consigo el incremento salarial equivalente al aumento experimentado en el índice de precios al consumo, IPC.

Artículo 4º. - Compensación y Absorción.

Las mejoras establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables con las que anteriormente venia disfrutando el trabajador.

Artículo 5º. - Garantía Ad personam.

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o estipulaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condición más beneficiosa para el personal, con relación a las convenidas, subsistirán como garantía ad personam para los que vengan gozando de ella.

Artículo 6º. - Legislación aplicable.

En lo no previsto en el Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Nacional del Sector de Aparcamientos y Garajes (BOE. 11-3-98) y disposiciones concordantes.

CAPÍTULO II

 
Artículo 7º. - Conciliación, Mediación y Arbitraje.

Se crea una comisión mixta paritaria que estará compuesta por cuatro trabajadores de las Centrales Sindicales y cuatro de la representación empresarial, firmantes, elegidos entre los miembros de la Comisión deliberante, a la que se someterán las partes en primera instancia y cuyas misiones serán las siguientes:

1º. La interpretación y aplicación del presente Convenio.

2º. La vigencia y control del cumplimiento de lo pactado.

Dicha comisión podrá estar presidida por un Presidente que será elegido por los vocales que la integran, requiriéndose para su elección que haya mayoría.

CAPÍTULO III

 
Artículo 8º. - Jornada.

La jornada semanal será de 40 horas efectivas de trabajo.

Artículo 9º. - Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio, sin distinción de categorías, disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales retribuidos, incrementado con los días festivos coincidentes en dicho período, bien sean de carácter nacional, autonómico o local. No tendrán la consideración de festivos, a los efectos del incremento del período, los domingos.

Estará comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, pudiendo llegarse, por necesidades del servicio, hasta el mes de octubre.

Con dos meses de antelación la empresa confeccionará el calendario de vacaciones. Si por necesidad de la empresa se trasladara el disfrute de las vacaciones, por cada mes de desfase se añadirá un día.

Artículo 10º. - Festivos.

Las noches de los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a partir de las 21 horas.

Artículo 11º. - Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán a razón de 1.250,- ptas. por hora trabajada, respetándose los derechos adquiridos por mayor remuneración que por este concepto se esté abonando por las empresas.

Artículo 12º. - Final de jornada.

El trabajador, una vez iniciado el servicio dentro de la jornada laboral normal, deberá terminar el mismo, aún cuando la finalización de este servicio exceda de la jornada normal de trabajo, abonándose el exceso de ésta como horas extraordinarias.

Artículo 13º. - Licencias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:

a.- 17 días naturales por razón de matrimonio del trabajador, pudiéndose acumular a las vacaciones anuales, con la condición de que si por la empresa se precisan sus servicios se podrá reducir el período de vacaciones de 30 días a sólo 15 días, acumulables a la licencia, disfrutando el resto de vacaciones cuando convenga a ambas partes.

b. - De 3 a 6 días naturales en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.

c. - De 1 a 3 días naturales en caso de matrimonio de hermanos, según distancia. Se extiende al parentesco de grado más próximo.

d. - 4 días naturales en caso de alumbramiento de esposa, pudiéndose ampliar un día más caso de que el trabajador tenga que realizar desplazamientos fuera de la localidad en que tenga su residencia habitual.

e. - 3 días naturales en caso de traslado de domicilio fijo.

f. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes a fin de obtener títulos de cursos académicos.

g. - Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h. - Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución al menos, de un tercio y, como máximo, de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los anteriores apartados de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada horaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En todos los casos habrán de justificarse debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurren.

CAPÍTULO IV

 
Artículo 14º. - Salario base.

El salario base es el que se establece en la tabla salarial que figura como anexo II de este Convenio para el año 2000. El correspondiente al año 2001 será el que resulte de aplicarle al fijado en el citado anexo, el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. De existir a final del ejercicio alguna desviación respecto al previsto y aplicado al comienzo del año 2001, se adaptaran las tablas al IPC resultante a 31 de diciembre de 2001, y de corresponder, se abonarían los atrasos procedentes.

Artículo 15º. - Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

1º. - Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

- A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% del salario base.

- A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% del salario base.

- A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% del salario base.

- A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15% del salario base.

- A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% del salario base.

- A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25% del salario base.

2º. - El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.

3º. - Los trabajadores que en la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad, cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizándose en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.

4º. - Igualmente, a fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición de la antigüedad, los trabajadores que estuviesen pendientes de consolidar un bienio o un quinquenio, lo consolidarán efectivamente y lo percibirán siempre que su vencimiento efectivo ocurra dentro de la vigencia de este Convenio, es decir, antes del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 16º. - Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios, serán de 30 días del salario base, plus convenio, antigüedad y complemento personal y se abonarán en las siguientes fechas:

- Gratificación de verano: antes del quince de junio de cada año.

- Gratificación de Navidad: antes del día 20 de diciembre de cada año.

- Gratificación de beneficios: antes del 31 de marzo del año siguiente en que se devengue.

Artículo 17º. - Plus Convenio y Plus de Idiomas.

En el presente Convenio, el Plus Convenio que venían percibiendo los trabajadores, por las quince pagas mensuales, se incrementará en 7.500,- pesetas cada mes.

Los trabajadores afectados por este Convenio que utilicen sus conocimientos de idiomas a requerimiento de la empresa, percibirán un plus de 4.486,- Ptas. mensuales por el primer idioma que se exija, incrementado en otras 1.630,- Ptas. por cada idioma que venga obligado a ejercer.

Artículo 18º. - Plus de nocturnidad.

En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a turnos de jornada continuada, con el descanso reglamentario de quince minutos, se fijarán tres turnos, uno de mañana, otro de tarde y el de noche, de forma que determinados trabajadores ocupen sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada debiéndose tener en cuenta la rotación de los turnos y con la garantía de que ningún trabajador, salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas continuas en el turno de noche.

Tendrá la consideración de horario nocturno aquel que abarque de las veintidós horas a las seis horas de la madrugada o el período de ocho horas que establezcan las partes.

El trabajador menor de dieciocho años no podrá ser adscrito al turno o jornada nocturna ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría de edad.

Los trabajadores contratados actualmente y exclusivamente en el turno de noche seguirán percibiendo el salario para ellos establecido con anterioridad a este Convenio. Aquel trabajador que perciba plus de nocturnidad aún estando sujeto a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, lo seguirá percibiendo como garantía ad personam.

Artículo 19º. - Plus de Asistencia.

Se establece un Plus de Asistencia de 133,- Ptas. por día trabajado, que se percibirá 264 veces al año, (22 días de trabajo por 12 meses al año) siempre que el trabajador asista puntualmente superando su jornada habitual las seis horas.

Artículo 20º. - Quebranto de moneda.

Al personal que preste sus servicios en Caja y se le exijan responsabilidades en orden al arqueo de Caja, se le abonarán en concepto de quebranto de moneda, 2.748,- Ptas. por mes trabajado efectivo o las superiores cantidades que por este concepto venían percibiendo. Esta cantidad se fija por año consecutivo.

Artículo 21º. - Organización.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde a la empresa dentro de los límites legales y cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En la ampliación de los turnos de trabajo la empresa se obliga a que el descanso reglamentario semanal sea de dos días ininterrumpidos.

Artículo 22º. - Complemento en caso de hospitalización y revisión médica.

Con independencia de las prestaciones de la entidad gestora por incapacidad temporal, debida a enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral y sólo para los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que sumándolo a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario base y plus de antigüedad, durante la aludida hospitalización y los 30 días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.

La empresa gestionará que se efectúe un reconocimiento médico anual que constará de análisis de sangre, orina y rayos X, etc., a cada uno de los trabajadores, siendo obligatorio para éstos a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente.

Artículo 23º. - Premio de jubilación.

El personal que se jubile llevando en la empresa 15 años de servicio percibirá una gratificación especial, por una sola vez, consistente en la cantidad de 72.528,- Ptas. Tendrán derecho a este premio todos aquellos trabajadores que ejerciten la acción de jubilación con posterioridad a la fecha del cumplimiento de los 60 años.

Artículo 24º. - Seguro colectivo de Accidente.

Las empresas afectadas por este Convenio formalizarán en el término de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, un seguro colectivo de Accidente para todos los trabajadores, en virtud del cual se garantice a los beneficiarios la percepción de 1.295.123,- ptas., en el caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia del accidente. Esta cobertura tendrá una vigencia de 3 años por lo que no procederá revisión hasta el año 2.002. El beneficio de este Seguro Colectivo de Accidentes es independiente de las percepciones que por el mismo motivo conceda la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes.

Artículo 25º. - Finiquitos.

Cuando un trabajador cause baja en una empresa, ésta le facilitará un escrito o copia del finiquito, antes de su firma, con el detalle de los conceptos salariales de la liquidación al objeto de que éste pueda realizar las comprobaciones y asesoramientos oportunos.

Artículo 26º.- Derechos y Garantías Sindicales.

Las empresas aplicarán la legislación en la materia, tanto en lo que se refiere al uso y número de horas previstas para los representantes sindicales, como en las restantes cuestiones.

Artículo 27º. - Utilización de Garaje y Aparcamiento por parte del trabajador.

El trabajador tendrá derecho durante las horas de trabajo a poder guardar su vehículo en el centro de trabajo, cuando exista espacio para ello.

Artículo 28º. - Contrato de trabajo y Minusválidos físicos.

Respecto a la contratación se estará a la legislación vigente en cada momento. Las empresas aceptarán las solicitudes de trabajo de minusválidos físicos para su ingreso, siempre que su minusvalía no les incapacite para el desempeño del trabajo para el que fueren contratados.

Artículo 29º. - Uniformidad reglamentaria.

Las empresas entregarán a sus trabajadores la vestimenta reglamento para cada temporada, verano e invierno, haciéndolo con un mes de antelación a la entrada de la correspondiente estación.

Artículo 30º. - Plus de ayuda de transporte.

Como ayuda de los gastos de transporte que haya de efectuar el trabajador por las empresas afectadas, siempre que se den los requisitos que a continuación se indican, se establecen las cantidades siguientes:

a) Que la empresa no facilite medios de transporte para dicho desplazamiento.

b) Que el centro de trabajo donde preste sus servicios esté ubicado a más de cuatro kilómetros contados a partir del caso urbano de la población.

c) Las empresas abonarán dicho kilometraje, a partir del límite del casco urbano, en la cantidad de 24 pesetas por kilómetro que exista desde dicho punto hasta el centro de trabajo.

d) Los trabajadores que tengan derecho a dicho plus, percibirán como máximo el importe de dos viaje por jornada completa de trabajo y en ningún supuesto percibirá más de 6.373,- Ptas. mensuales.

Artículo 31º. - Plus de comida.

Si por circunstancias excepcionales del trabajo y a requerimiento de la empresa, el trabajador se ve obligado a comer o cenar fuera de su domicilio, la empresa deberá abonarle entre 1.263,- y 1.795,- Ptas.

Artículo 32º. - Festivo y descanso.

Las horas habituales de la jornada de un día de descanso o festivo, si el trabajador las trabaja, la empresa las abonará mediante un Plus de Festivo Trabajado de 10.000,- ptas., o a instancia del trabajador, se compensará con otro día más de descanso dentro del trimestre siguiente.

Cuando coincida el descanso semanal con un día festivo la empresa vendrá obligada a dar un descanso adicional, como máximo dentro de los tres meses siguientes del día festivo.

Las empresas que a la entrada en vigor de este Convenio vinieren abonando importes superiores por este concepto, mantendrán dichas cantidades como condición más beneficiosa para el trabajador.

Artículo 33º. - Clasificación del puesto de trabajo.

En el anexo I del presente Convenio se definen diversas categorías en las empresas de aparcamiento con misiones netamente diferenciadas de las del personal habitual de garajes y estaciones de lavado y engrase.

Estas categorías son meramente enunciativas, sin que necesariamente tengan que tener las empresas trabajadores en todos los puestos definidos, pues depende de la organización de cada una.

CLÁUSULAS ESPECIALES

 
Primera. - Salario base anual.

A los efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 26, apartado 5º de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente en el presente Convenio, y en sus anexos, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales definidas para el sector, para el año 2000. Para el año 2001, será la resultante de aplicar el IPC previsto por el Gobierno para dicho ejercicio, en los Presupuestos Generales del Estado, sobre todos los conceptos o importes salariales previstos en el presente texto, y en su caso, la corrección final a 31 de diciembre, como consecuencia de la desviación posible que exista con el IPC real y definitivo.

Segunda

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la representación legítima de AEGA, Asociación Española de Aparcamientos y Garajes y de la Asociación Provincial de Empresarios de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrase de Alicante y por los Sindicatos de Comisiones Obreras, CC.OO. y de la Unión General de Trabajadores, UGT, que reúnen las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/80, y que se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para la negociación de este Convenio Colectivo, según consta en el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora y hacen constar que el Convenio Colectivo, en todo su articulado, ha sido suscrito por la totalidad de miembros de ambas representaciones.

Tercera

Las partes intervinientes en el presente Convenio acuerdan que los atrasos salariales que hubieren serán abonados desde la firma del Convenio, en un plazo de tres meses.

Cuarta

De conformidad a lo que establece el artículo 12 del Acuerdo Interconfederal de 1983, se acuerda que en la forma y condiciones que establezca el Gobierno, los trabajadores que lo deseen pueden jubilarse a los 64 años, con el 100% de los derechos pasivos a cargo de la Seguridad Social, cuando reúnan los requisitos para ello. Por su parte, las empresas, cuando sea en tal supuesto, se comprometen a la simultánea contratación de desempleados, registrados en la Oficina de Empleo, en número igual al de jubilaciones anticipadas, mediante cualquiera de las modalidades de contratos vigentes en la actualidad, excepto de contratación de tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año.

ANEXO I

Encargado de Establecimientos.

Tendrá a sus órdenes el personal de un o más aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a su superior las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de aquellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tiquets cobrados durante el día. Tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina, seguridad e higiene del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para la realización de las órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc. y atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc. que se le manifiesten. Deberá verificar diariamente el control de caja y recaudación.

Aparcador/Operario de Aparcamiento

Es el trabajador cuya misión consiste en vigilar accesos, las entradas y salidas de vehículos y los dispositivos automáticos instalados para el control de entradas y salidas así como su correcto funcionamiento.

Conocerá la utilización de los mandos e interruptores del cuadro de fuerza y alumbrado, de tal modo que mantenga en todo momento el nivel necesario de luz y ventilación.

Ordenará y distribuirá los coches en el interior del aparcamiento atendiendo a los clientes con la debida corrección.

Deberá atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituyendo en sus ausencias a taquilleros y taquilleras y servicios de limpieza.

Jefe de turno

Es el operario que con sus misiones propias, por atribuciones que pueda conferirle especialmente la empresa y haya sido contratado para ello, tiene además la misión de coordinar las actividades del restante personal de categoría inferior que, dentro de su turno, se encuentre trabajando en el establecimiento.

Taquilera/o

Empleado que tiene a su cargo todas las operaciones que conciernen al servicio de taquilla en el turno que corresponda. Se ocupará de valorar y cobrar los servicios prestados a los clientes mediante el manejo de los aparatos de control instalados.

Verificará el control de caja y entregará la recaudación según se establezca. Vigilará y controlará los dispositivos de mando relacionados con la entrada y salida de vehículos, poniendo en conocimiento de su jefe inmediato cualquier anomalía detectada en los aparatos de control. Dependerá directamente del Encargado o Superior.

ANEXO II

SALARIOS AÑO 2000

CATEGORIA

MENSUAL/DIARIO

ANUAL

Jefe de sección

109.956

1.649.335

Jefe de negociado

106.289

1.594.341

Oficial primera

100.189

1.502.790

Oficial segunda

97.293

1.456.890

Auxiliar Administrativo

95.293

1.429.403

Aspirante de 16 a 17 años

62.309

934.632

Personal de Aparcamiento

Encargado estacionamiento

106.289

1.594.337

Aparcador Jefe de turno

102.625

1.539.384

Guarda/Aparcador/Operario

3.333

Taquillera/o

98.960

1.484.402

Personal de Garaje

Encargado general de primera

95.208

1.428.120

Encargado general de segunda

93.849

1.407.730

Encargado almacén 92.151

1.382.261

Engrasador lavacoches diario

3.128

Guarda/Auxiliar día y noche diario

3.048

Personal de Lavado y Engrase

Encargado de primera

95.208

1.428.132

Encargado de segunda

93.849

1.407.730

Engrasador y Lavacoches

89.466

1.341.988

Personal de Talleres

Auxiliar/Limpiador diario

3.048

Trabajador en prácticas 1º año

1.102

Trabajador en prácticas 2º año

2.038

Artículo 17 Plus de Idiomas: 4.486

Art.20 Quebranto moneda: 2.748

Artículo 17 Plus Convenio: 11.135

Art.23 Premio jubilación: 72.528

Artículo 30 Plus transporte: 6.373

Artículo 24 Seguro Colectivo Accidentes: 1.295.123