Convenio Colectivo de Sec...00) de BOE

Última revisión
09/02/2005

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (CONVENIO COLECTIVO GENERAL) (99005585011900) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION de 24 de enero de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acta de la Comision Paritaria del Convenio general del Sector de la Construccion. (Boletín Oficial del Estado num. 34 de 09/02/2005)

Preambulo

Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (Código del Convenio n. º 9905585) ) que fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 2004, acordando el porcentaje a aplicar en el año 2005 como aportación complementaria de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción, acuerdo que forma parte del referido Convenio y que ha sido suscrito por la citada Comisión Paritaria en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales MCAUGT y FECOMACC. OO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2005. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN 2/2004 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO. 20 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral:

MCAUGT: D. Saturnino Gil Serrano.

FECOMACC. OO: D. Antonio Garde Piñera.

En representación empresarial:

CNC:

- D. Carlos López de las Heras.

- D. Francisco Ruano Tellaeche.

- D. Francisco Santos Martín.

- D. Carlos Hernández Jiménez.

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) , se reúnen los señores que se relacionan al margen, miembros de la Comisión Paritaria del art. 20 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006.

La reunión tiene por objeto ratificar, si así procede, la proposición del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) sobre la cuota empresarial a aplicar en el año 2005 como aportación complementaria a dicha Fundación y de los recargos por mora.

Iniciada la reunión, y tras las informaciones necesarias, en su transcurso por unanimidad, se adopta el acuerdo siguiente:

Único. Ratificar en todos sus términos la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, en virtud de lo establecido en los artículo 9.2 a), 10.1 y 26 c) de los vigentes Estatutos de la Fundación Laboral de la Construcción y que tiene el tenor literal siguiente:

« a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada con efectos de primero de Enero del año 2005, en el 0 08 % de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador.

b) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 1993.»

Este acuerdo de ratificación, cuya propuesta originaria se deja unida a la presente acta, se remitirá a la Dirección General de Trabajo para registro, y publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento, correspondiendo al Secretario de la Comisión Paritaria ejercer las facultades que tiene conferidas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, suscriben la misma los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.