Convenio Colectivo de Sector de GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS...35012003) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
12/03/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS (31008235012003) de Navarra

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Diciembre de 2018 en adelante

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RESOLUCION 8C/2019, de 10 de enero, de la Directora General de Politica Economica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo del Sector Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 49 de 12/03/2019)

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades de Navarra (código número 31008235012003), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito el 13 de diciembre de 2018 por la representación empresarial y sindical de la misma, subsanado con fecha 9 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de enero de 2019.- La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Convenio Colectivo del Sector Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades de Navarra

ACTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS PROPIEDAD DE OTRAS ENTIDADES DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2016 A 2020

En Pamplona, a 13 de diciembre de 2018 se reúnen las Entidades y Representantes que a continuación se relacionan:

- Por la Asociación Navarra de Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de entidades públicas y/o privadas (AGEDENA):

' ? Don Ernesto Modrego.

- Por las Centrales Sindicales, que ostentan la Mayoría de la representación legal de los trabajadores del sector.

' ? Por Eusko Langileen Alkartasuna (E.L.A.).

- Don Pablo Sánchez.

' ? Por Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

- Doña Sera Alonso.

' ? Por Langile Abertzaleen Batzordeak (L.A.B.).

- Doña Izaskun Juarez.

' ? Por Comisiones Obreras (CC.OO).

- Doña Sonia Pedrosa.

Abierto el Acto los comparecientes:

Manifiestan:

1. Que con fecha de 5 de octubre de 2018, se procedió a la firma del vigente Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra para los años 2016 a 2020, ambos inclusive.

Dicho Convenio Colectivo fue objeto de registro por la Autoridad Laboral competente en virtud de Resolución de fecha 31 de octubre de 2018.

2. Que en la actualidad, es interés del Sindicato Comisiones Obreras firmar el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra para los años 2016 a 2020 motivo por el cual, se ha vuelto a constituir la Mesa Negociadora del Convenio de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra y se ha llegado a un consenso que formulan de conformidad con los siguientes

ACUERDOS:

Primero.

Artículo 1.

En lo que se refiere a este artículo, ambas partes acuerdan añadir al Sindicato Comisiones Obreras como uno de los firmantes del Convenio Colectivo.

Segundo.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

En relación con este punto los firmantes acuerdan que la Comisión paritaria estará compuesta por ocho personas, cuatro en representación de la representación social y cuatro en representación de la representación empresarial.

Tercero.

Que, como consecuencia de lo aquí acordado debe darse nueva redacción del texto del Convenio, procediéndose a la modificación de los dos artículos mencionados del texto del vigente Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra para los años 2016 a 2020, de conformidad al contenido que se recoge en el anexo I de esta Acta, quedando inalterado el resto del redactado de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto registrado del Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra para los años 2016 a 2020.

Quinto. Los firmantes de esta Acta, acuerdan remitir el texto de la misma, junto con sus anexo a la Dirección de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta y sus anexo por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

ANEXO I

Primero.

Se da nueva redacción al Artículo 1 del Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra para los años 2016 a 2020, que queda del siguiente modo:

Artículo 1.

El presente Convenio Colectivo se concierta por la parte económica, por la Asociación Navarra de Empresas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de entidades públicas y/o privadas (AGEDENA) y por la parte social, por los representantes de las centrales sindicales Unión General de los Trabajadores (UGT), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Comisiones Obreras (CC.OO).

Segundo.

Se procede a dar nueva redacción al Artículo 10 del Convenio Colectivo Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra para los años 2016 a 2020, denominado Comisión Paritaria, quedado redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro de ellos elegidos por la representación empresarial y otros cuatro elegidos por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz, pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas.

Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes firmantes del convenio.

Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la forman, de lo contrario podrán someterse voluntariamente a los sistemas de mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra, estando obligados, en ese supuesto, a aceptar las conclusiones resultantes del arbitraje en los términos regulados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.

Consulte el acta completa en formato PDF:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/F1900569_c_CC-EE-Servicios-Equipamientos-Deportivos.pdf

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