Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
19/06/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de GRUAS MOVILES AUTOPROPULSADAS (33004255012007) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion de 27 de mayo de 2008, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision de las tablas salariales para el año 2008 de la empresa Gruas Moviles Autopropulsadas del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Codigo. 3304255 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 141 de 19/06/2008)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector (código. 3304255, expediente: C-34/07), Grúas Móviles Autopropulsadas del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 23-5-08, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 27 de mayo de 2008El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA de 17-9-07).10.349.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO REGIONAL PARA EL SECTOR DE GRÚAS AUTOPROPULSADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por los trabajadores:

•U.G.T.:

D. Raúl Ursueguia Egurza.

D. Roberto Cuervo García.

;CC. OO.:

D. Juan Antonio García Delgado.

D. Ignacio Lozano Fernández.

Por los empresarios:

D. José Manuel García Suárez.

D. Juan Antonio Artime García.

D. ª Cristina Avella Camarero.

D. ª Aurora García González.

En La Fresneda, siendo los dieciocho horas del día 25 de febrero de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, la reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en el artículo n. º 37 del Convenio colectivo, que fue suscrito con fecha 17 de agosto de 2007 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, con fecha 19 de septiembre de 2007.

Después de unas breves consideraciones, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. º Fijación de las tablas salariales para el año 2008, se considera una previsión del IPC, para el año en curso del 3,5%, por lo cual las tablas salariales se incrementan en dicho porcentaje, quedando fijadas de acuerdo al Anexo I, a este acta, si a lo largo del ejercicio dicho IPC, fuese superior, se procedería a la revisión salarial descrita en el artículo n.º 37 del Convenio.

2.º Se acuerda remitir la presente Acta, junto al Anexo enunciado en el punto anterior, a la Dirección General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias a los efectos de su registro y depósito, facultándose para este tramite a D. Raúl Ursueguia Egurza, a fin de disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Principado de Asturias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firman de conformidad todos los asistentes.

Anexo I

TABLA SALARIAL AÑO 2008/convenio grúas móviles autopropulsadas de Asturias

Grupos profesionales

Salario base mensual

Horas fuera de jornada

H. de presentación

H. fuerza mayor y rep. urgentes

H. extraordin.

H. de presencia

H. fuerza mayor y rep. urgentes

H. extraordin.

Festivo/noctur.

I

Titulado superior/Director de Sucursal

2.267,00 €

14,00 €

16,15 €

II

Titulado Medio/Jefe de Servicio-Encargado

1.894,00 €

14,00 €

16,15 €

III

Conductor Oper. de Grúa Móvil Autoprop. Especial

1.908,00 €

14,00 €

16,15 €

IV

Conductor Oper. de Grúa Móvil Autopropulsada de 1. ª

Mecánico 1.ª

1.735,00 €

14,00 €

16,15 €

V

Administrativo 1.ª/Comercial/Conductor Oper. de Grúa Móvil Autoprop. de 2.ª

Mecánico 2.ª

1.557,00 €

14,00 €

16,15 €

VI

Administrativo 2.ª/Conductor Operador de Grúa Móvil Autopropulsada de 3.ª

Mecánico 3.ª

1.483,00 €

14,00 €

16,15 €

VII

Conductor Oper. de Grúa Móvil Autopropulsada de 4.ª

1.363,00 €

14,00 €

16,15 €

VIII

Auxiliar 1.ª/Telefonista/Conductor Oper. de Grúa Móvil Articulada Autocargante 1.ª

1.195,00 €

11,55 €

14,45 €

IX

Auxiliar 2.ª/Conductor Conductor Oper. de Grúa Móvil Articulada Autocargante 2.ª

993,00 €

11,55 €

14,45 €

X

Ayudante/Ordenanza/Personal Mantenimiento y Limpieza

854,00 €

10,45 €

13,10 €

OTROS CONCEPTOS

Media dieta: 10,65 €.

Dieta completa: 44,00 €.

Kilometraje: 0,29 €.

Horas de viaje: 1. ª hora/día a 10,35 €/resto, a 5,15 €.

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