Última revisión
11/05/2009
Revision. Convenio Colectivo de Sector de GRUAS MOVILES AUTOPROPULSADAS (33004255012007) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Resolucion de 17 de abril de 2009, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la actualizacion de las tablas salariales para el año 2009, del Convenio Colectivo del sector de Gruas Moviles Autopropulsadas, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 107 de 11/05/2009)
Visto el acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del sector Grúas Móviles Autopropulsadas, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 17-4-09, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales definitivas del año 2008 y las nuevas tablas provisionales para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 17 de abril de 2009.
El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217 de 17-9-07.-10.678.
ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO REGIONAL PARA EL SECTOR DE GRÚAS AUTOPROPULSADAS DEL Principado de Asturias
Por los trabajadores:
U.G.T.
D. Raúl Ursueguía Egurza.
D. Roberto Cuervo García.
C.C.O.O.
D. Juan Antonio García Delgado.
D. Ignacio Lozano Fernández.
Por los empresarios:
D. José Manuel García Suárez.
D. Juan Antonio Artime García.
D. Cristina Avella Camarero.
D. Aurora García González.
En La Fresneda, siendo las dieciocho horas del día 2 de marzo de 2009, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, la reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en el artículo n.º 37 del Convenio Colectivo, que fue suscrito con fecha 17 de agosto de 2007, y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 19 de septiembre de 2007.
Después de unas breves consideraciones, se adoptan los siguientes acuerdos:
1.º
Fijación de las tablas salariales para el año 2009, se considera una previsión del IPC, para el año en curso del 2,00%, por lo cual las tablas salariales se incrementan en dicho porcentaje, quedando fijadas de acuerdo al anexo I, a este acta, si a lo largo del ejercicio dicho IPC, fuese superior, se procedería a la revisión salarial descrita en el artículo n.º 37 del Convenio.
2.º
Se acuerda remitir la presente Acta, junto al anexo enunciado en el punto anterior, a la Dirección General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias a los efectos de su registro y deposito, facultándose para este tramite a D. Raul Ursueguia Egurza, a fin de disponer su publicación en el Boletín Oficial de Principado de Asturias.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firman de conformidad todos los asistentes.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2009/CONVENIO GRUAS MOVILES AUTOPROPULSADAS DE ASTURIAS
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Otros conceptos:
Media dieta: 10,85 €.
Dieta completa: 45,00 €.
Kilometraje: 0,30 €.
Horas de viaje: 1.º hora/día a 10,55€/resto a 5,25 €.
