Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
18/04/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES AGUDOS, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA, CENTROS SOCIO SANITARIOS Y CENTROS DE SALUD MENTAL (79100135012015) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/1248/2023, de 4 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015). (Diario Oficial de Cataluña num. 8897 de 18/04/2023)

RESOLUCIÓN EMT/1248/2023, de 4 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015).

Visto el texto del Acuerdo de la Acta de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, suscrita en fecha 16 de febrero de 2023, para acordar temes diversos y dar respuesta a las consultes CP 1 a la CP 5, por parte de la representación social por Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Infermeria (SATSE), y por parte de la representación empresarial por la Unió Catalana d'Hospitals (La Unió), el Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS) i l'Associació Catalana d'Entitats de Salut (ACES), y, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción de la Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 4 de abril de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta 1 de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud

Asistentes

Organizaciones sindicales

Comisiones Obreras (CCOO)

Cristina Martínez Nieto

José Maria Yagüe Polo

Francisca Cruz Cortés

Manel Abia Ortiz

Xavier Pallàs García

Asesores

Paco Pareja Montañés

Jesús González Comabella

Unión General de Trabajadores (UGT)

Rosa Pérez Bernalte

Alex Trullàs Manonelles

Judith Extremera Ortega

Juan Sanchez González

Jose Martínez Beltran

Silvia Franco Mas

Silvia Castaño Gómez

Raül Gisbert Barrué

Asesor

Joan Barrachina Casals

Sindicato de Enfermería (SATSE)

Anabel Torres Egeo

Miquel Oliveras Gisbert

Rosa M. Famadas Lifante

Maria Jesús Figueroa Pena

Asesor

Jesús Carlos Garcia Reig

Organizaciones patronales

Unión Catalana de Hospitales (La Unión)

Jordi Nonell Gregori

Carles García Hernández

Antoni Llamas Losilla

Joan Mª Adserà Gebellí

Ramon Massaguer Meléndez

Elena de la Campa Alonso

Asesores

Paco Carretero Palomares

Alda Mumbrú López

Consorci Asociació Patronal Sanitària i Social (CAPSS)

Rafael Lledó Rodríguez

Pilar Rol Miguel

Antonio Rodríguez Nieto

Asesora

Abigail Blanco Cumplido

Associació Catalana d'Entitats de Salut (ACES)

Titulares: Pedro Ayesa Guix

Asesores: Joan Diez i Cano

Presidenta: Cristina Martínez Nieto

En Barcelona, a 16 de febrero de 2023 a las 11.30 horas se reúnen los componentes de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud para tratar los temas siguientes:

Orden del día

- Constitución de la Comisión paritaria del III Convenio de la sanidad concertada del SISCAT, elección del presidente/a y del calendario de reunión 2023 y de las comunicaciones a la Comisión paritaria.

- Formalización de las tablas salariales del personal enfermero/a residente, relacionadas con el Acuerdo de Gobierno de fecha 31/01/2023.

- Aprobación de los premios de fidelidad comunicados.

- Tratamiento de las consultas recibidas hasta el 7 de febrero de 2023.

Acuerdos

Primero. - Constitución de la Comisión paritaria del III Convenio de la sanidad concertada del SISCAT, elección del presidente/a y del calendario de reunión 2023

Se acuerda la constitución de la Comisión paritaria del III Convenio Colectivo de trabajo de los Hospitales de agudos, Centros de atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, prevista en el artículo 13 del mencionado Convenio colectivo.

La Comisión, según el Convenio, estará formada por 13 miembros de la representación social (5 por CCOO, 5 por UGT y 3 por SATSE) y por 13 miembros de la representación patronal (6 por La Unió, 6 por CAPSS y 1 por el ACES).

La relación nominal de miembros correspondiendo a cada una de las partes es la siguiente:

Organizaciones sindicales

Por Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO)

Titulares

Cristina Martínez Nieto

José Maria Yagüe Polo

Nuria Paradeda Cobos

Juan Carlos Delgado Mesa

Francisca Cruz Cortés

Suplentes

Ramon Alarcón Fernández

Manel Abia Ortiz

Josefa Sánchez Brustenga

Alejandra Sánchez Montoya

Xavier Pallàs García

Unión General de trabajadores de Cataluña (UGT)

Titulares

Rosa Pérez Bernalte

Alex Trullàs Manonelles

Judith Extremera Ortega

Juan Sánchez González

Jose Martínez Beltran

Suplentes

Silvia Franco Mas

Silvia Castaño Gomez

Raul Gisbert Barrué

Sindicato de Enfermería de Cataluña (SATSE)

Titulares

Anabel Torres Egea

Miquel Oliveras Gisbert

Rosa M. Famadas Lifante

Suplentes

Maria Jesús Figueroa Pena

José David Garcia Fernández

Montserrat Benaiges i Uroz

Organizaciones patronales

Unió Catalana d'Hospitals (La Unió)

Titulares

Jordi Nonell Gregori

Antoni Llamas Losilla

Josep Vidal Negre

Carles García Hernández

Gabriel Nieto Fernández-Arroyo

Héctor Cantero Carrascosa

Suplentes

Ramon Massaguer Meléndez

Joan Mª Adserà Gebellí

Manuel Álvarez del Castillo

Pedro Flores Caparrós

Xavier Magrans Grau

Àngel Almansa Barra

Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS)

Titulares

Pilar Rol Miguel

Lluís Gamell Álvarez

Miquel Poch Reig

Antonio Rodríguez Nieto

Natàlia Codina Fuentefría

Roser Casas Agut

Asociació Catalana d'Entitats de Salut (ACES)

Titulares

Pedro Ayesa Guix

Suplentes

David Macià Pajares

Las partes acuerdan designar a Cristina Martínez Nieto como Presidenta de la Comisión paritaria y a Noelia Santiago Rey como Secretaria.

Según lo establecido en el artículo 13.9 del Convenio colectivo a efectos de comunicación se implementarán dos direcciones de correo electrónico, una gestionada por la Secretaria que será uch@uch.cat y la otra por la Presidenta, dicha dirección será comunicada a la siguiente reunión.

Las partes acuerdan establecer una reunión ordinaria mensual y todas aquellas extraordinarias que sean necesarias a petición de las partes. Las reuniones se harán de manera presencial y en línea, si las partes no acuerdan otro sistema previamente a la reunión.

Segundo. - Formalización de las tablas salariales del personal enfermero/a residente, relacionadas con el Acuerdo de Gobierno de fecha 31/01/2023.

Dando cumplimiento al punto cuarto de la Disposición adicional segunda del Convenio referenciado y según el procedimiento acordado en la Disposición transitoria quinta, las partes proceden a la firma de las tablas salariales correspondientes a la retribución mínima garantizada establecida para la enfermera y el enfermero residente en formación, aprobada por el Acuerdo de Gobierno de fecha 31/01/2023, actualizadas con el incremento del 2,5% correspondiente al año 2023.

Se adjunta a la presente Acta las tablas salariales firmadas.

Tercero. - Premios de fidelización

- Consorcio Sanitario Alto Penedès-Garraf

- Clínica Terres de l'Ebre

Cuarto. - Resolución de consultas a la Comisión paritaria

Cuarto. 1.- CP 1_III Convenio SISCAT (consulta sección sindical CCOO Hestia Palau)

Consulta relativa a interpretación del artículo 19.2 y 19.3 Jornada.

Se indica que la Empresa manifiesta al Comité de empresa la modificación del horario en fecha 1.01.2022 reduciendo 4 minutos diarios (no jornada entera).

También se indica que, como consecuencia del anterior, se eliminan las 5 jornadas anuales que se disfrutaban en concepto de exceso de cómputo y que se disfrutaron en el 2021 y que esta modificación al horario sólo afecta al personal de auxiliar de enfermería y tiene como consecuencia la reducción del disfrute de 5 jornadas anuales de exceso de cómputo, que por la última modificación del horario se disfrutó durante todo el 2021.

Desde la parte social se interpreta que el artículo 19.2 y 19.3 del Convenio, deja claro que no se

puede modificar el horario en minutos y tiene que modificarse en jornadas cumplidas.

Ante esta discrepancia entre la interpretación se solicita interpretación a la Comisión paritaria (CP).

Respuesta de la CP con acuerdo

Tal y como se indicaba en el artículo 19.3 del II Convenio colectivo “las reducciones de jornadas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 se hará en jornadas enteras” y dado que el artículo 19.3 del III Convenio colectivo dice que “las reducciones de jornadas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 se seguirán haciendo en jornadas enteras, tal y como establecía el Convenio en aquellos ejercicios”, por lo tanto, se tiene que mantener esta reducción por jornadas enteras.

Cuarto 2.- CP 2 III Convenio SISCAT (consulta sección sindical CGT Hestia Palau)

Consulta relativa a interpretación del artículo 19.2 y 19.3 Jornada.

Se indica que la Empresa manifiesta al Comité de empresa la modificación del horario en fecha 1.01.2022 reduciendo 4 minutos diarios (no jornada entera).

También se indica que, como consecuencia de lo anterior, se eliminan las 5 jornadas anuales que se disfrutaban en concepto de exceso de cómputo y que se disfrutaron en el 2021 y que esta modificación al horario sólo afecta al personal de auxiliar de enfermería y tiene como consecuencia la reducción del disfrute de 5 jornadas anuales de exceso de cómputo, que por la última modificación del horario se disfrutó durante todo en el 2021.

Desde la parte social se interpreta que el artículo 19.2 y 19.3 del Convenio, deja claro que no se

puede modificar el horario en minutos y tiene que modificarse en jornadas cumplidas.

Ante esta discrepancia en la interpretación se solicita interpretación a la Comisión Paritaria.

Respuesta de la CP con acuerdo

Tal y como se indicaba en el artículo 19.3 del II Convenio colectivo “las reducciones de jornadas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 se hará en jornadas enteras” y dado que el artículo 19.3 del III Convenio colectivo dice que “las reducciones de jornadas correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 se seguirán haciendo en jornadas enteras, tal como establecía el Convenio en aquellos ejercicios”, por lo tanto, se tiene que mantener esta reducción por jornadas enteras.

Cuarto 3.- CP 3 III Convenio SISCAT (consulta sección sindical UGT, Fundación Sant Hospital de La Seu d'Urgell)

En referencia al artículo 42.2 del Convenio referenciado se solicita a la Comisión paritaria su conformidad con la siguiente interpretación: “que todos/as los/las trabajadores/as tienen derecho a 3 días laborables de libre disposición al año, independientemente de su porcentaje de jornada contratada o realizada, es decir, todos/todas los/las trabajadores/as a los que se aplica este Convenio colectivo, ya tengan contrato laboral a tiempo completo, contrato a tiempo parcial o estén en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a u otro familiar”.

Respuesta de la CP sin acuerdo

Cuarto. 4.- CP 4 III Convenio SISCAT (consulta sección sindical UGT, Fundación Sant Hospital de La Seu d'Urgell)

Referencia en el artículo 64.3 del Convenio referenciado se solicita a la Comisión paritaria su conformidad con la siguiente interpretación: “que todos/as los/las trabajadores/as tienen derecho a las 20 horas anuales de formación profesional para la ocupación, vinculado a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años, independientemente de su porcentaje de jornada contratada o realizada, es decir, ya tengan contrato laboral a tiempo completo, contrato a tiempo parcial o estén en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a u otro familiar”.

Respuesta de la CP con acuerdo

El permiso por formación que se regula en el artículo 64 del Convenio, de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa y acumulables por un periodo de hasta cinco años, se tiene que reconocer en los mismos términos para aquéllos que tengan un contrato a jornada completa que para aquéllos que tengan un contrato a tiempo parcial o con jornada reducida.

Cuarto. - 5.- CP 5 III Convenio SISCAT (consulta sección sindical UGT, Fundació Sant Hospital de La Seu d'Urgell)

En referencia al artículo 66 del Convenio referenciado se solicita a la Comisión paritaria su conformidad con la siguiente interpretación: “los trabajadores/as mayores de 50 años que opten por no ejercer el derecho de exonerarse de las guardias por razón de edad verán incrementados en un 10% los importes de la hora de guardia, tanto presencial como localizable”.

Respuesta de la CP: sin acuerdo.

Los asistentes delegan la firma de la presente Acta y tablas salariales indicadas en el punto segundo a una persona por cada organización.

Las partes acuerdan nombrar excepcionalmente para esta reunión como Secretaria a Elena de la Campa Alonso y autorizan a Alda Mumbrú con DNI 46945761R para proceder a los trámites de registro delante la Autoridad laboral.

Y sin más asuntos a tratar se da por finalizada la reunión en las 14:50 del día indicado en el encabezamiento.

Tablas Anexo 2023 (2,5%)

Anexo 3

Salario base (por jornadas completas)

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)