Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES AGUDOS, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA,...5012015) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
15/06/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES AGUDOS, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA, CENTROS SOCIO SANITARIOS Y CENTROS DE SALUD MENTAL (79100135012015) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2026/2023, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta 3 de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015) (Diario Oficial de Cataluña num. 8937 de 15/06/2023)

RESOLUCIÓN EMT/2026/2023, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta 3 de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015).

Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, suscrita en fecha 20 de abril de 2023, por dar respuesta a temas diversos, por parte de la representación social por UGT, CCOO y SATSE, y por parte de la representación empresarial por la Unión Catalana de Hospitales, el Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social y la Asociación Catalana de Entidades de Salud, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

â€1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, â€â€6 de junio de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción literal del texto firmado por las partes

Acta 3 de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut

Asistentes

Organizaciones sindicales

Comisiones Obreras CCOO

Titulares: Cristina Martínez Nieto, José María Yagüe Polo, Juan Carlos Delgado Mesa, Francisca Cruz Cortés y Alejandra Sánchez Montoya.

Suplentes: Manel Abia Ortiz y Xavier Pallàs García.

Asesores: Paco Pareja Montañés y Jesús González Comabella.

Unión General de Trabajadores (UGT)

Titulares: Rosa Pérez Bernalte, Alex Trullàs Manonelles, Judith Extremera Ortega, Juan Sánchez González y Jose Martínez Beltrán.

Suplentes: Raúl Gisbert Barrué y Silvia Franco Mas.

Sindicato de Enfermería (SATSE):

Titulares: Anabel Torres Egea, Miguel Oliveras Gisbert y Rosa M. Famadas Lifante

Suplentes: Ma Jesús Figueroa Pena y J. David Garcia Fernández

Asesor: Jesús Carlos Garcia Reig

Organizaciones patronales

Unión Catalana de Hospitales (La Unió)

Titulares: Jordi Nonell Gregori, Carlos García Hernández, Antonio Llamas Losilla, Xavier Magrans Grau, Ángel Almansa Barra y Gabriel Nieto Fernández-Arroyo.

Asesores: Paco Carretero Palomares y Alda Mumbrú López

Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS):

Titulares: Mariona Casanovas Corominas, Natalia Codina Fuentefria, Antonio Rodríguez Nieto y Pilar Rol Miguel

Asesora: Abigail Blanco Cumplido

Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES)

Titular: Pedro Ayesa Guix

Asesor: Daniel Cubero Díaz

En Barcelona, â€â€a 20 de abril de 2023 a las 16.00 horas se reúnen en la sede de La Unió (c. Valencia 333) los componentes de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud para tratar los siguientes temas:

Orden del día

1.- Aprobación de los premios de fidelización comunicados hasta el 20 de abril de 2023

2.- Conclusiones del grupo de trabajo de interpretación del nuevo redactado del artículo 29 (plus Vinculación)

3.-Tratamiento de las consultas recibidas hasta el 13 de abril de 2023 (según disponibilidad de tiempo).

Acuerdos

Primero

Aprobación de los premios de fidelización

Hermanas Hospitalarias, Hospital Sagrat Cor (Martorell)

Fundación Asistencial Mútua Terrassa

Gestión Pío Hospital de Valls, SA

Consorcio Sanitario de Terrassa

Segundo

Conclusiones del grupo de trabajo de interpretación del nuevo redactado del artículo 29 (plus Vinculación)

Respecto al plus Vinculación del artículo 29 del Convenio, la Comisión paritaria acuerda aprobar las siguientes conclusiones del grupo de trabajo de interpretación del citado artículo

Hasta el 31 de diciembre de 2022

Todas las empresas tendrán que contabilizar los días efectivamente trabajados de todas sus personas trabajadoras desde la fecha en la que ingresaron por primera vez en la empresa y que no se habían contabilizado a efectos de antigüedad porque la interrupción entre contratos era superior a los 30 días.

Todas las empresas tendrán que contabilizar los días que ya habían reconocido a sus trabajadores a efectos de antigüedad, a pesar de que no hayan sido efectivamente trabajados.

De los dos cálculos realizados, se tomará el número de días que sea más favorable para cada trabajador.

Se procederá a actualizar, en su caso:

El plus vinculación, cuyo importe empezará a percibirse desde el 1 de enero de 2023 y no generará retrasos salariales (artículo 29).

El número de días para calcular la fecha en la que la persona trabajadora tiene derecho al premio de fidelización (artículo 29).

El número de días en caso de que la persona trabajadora aún no haya accedido a percibir la retribución anual complementaria, no generándose retrasos salariales (artículo 33).

El número de días en caso de que la persona trabajadora aún no haya accedido al nivel A de SIP o SIPDP, no generándose retrasos salariales (artículo 75).

Se mantendrá activo el grupo de trabajo de interpretación del nuevo redactado del artículo 29 (plus Vinculación) para poder analizar otras casuísticas relacionadas.

A partir del 1 de enero de 2023:

Se aplicará lo establecido en el III Convenio colectivo sobre la prestación efectiva de servicios.

Tercero

Resolución de consultas en la Comisión paritaria

CP 10 III Convenio SISCAT (consulta dirección de personas Hospital general de Granollers)

Con el nuevo sistema de conteo de la antigüedad, una trabajadora carece de 600 días para cumplir los 25 años. Con el conteo anterior sí los tiene. ¿Cómo debemos interpretarlo en estos casos? ¿Se hace como la antigüedad que el trabajador no puede perderla con el conteo nuevo? ¿O se revisa si con el premio de fidelización y el conteo nuevo no se alcanzan los 25 años, entendidos como días de servicios prestados en la empresa/365?

Respuesta de la CP:

Nos remitimos a la interpretación acordada en el punto segundo, conclusiones del grupo de trabajo de interpretación del nuevo redactado del artículo 29 (plus Vinculación).

CP 12 III Convenio SISCAT (sección sindical de UGT del Hospital de Sant Joan Despí Moisés Broggi)

En el artículo 42.1 punto d), en lo referente al permiso de 14 horas por visitas médicas dentro del Servicio Catalán de la Salud, se ha reconocido el derecho del personal del turno de noche, ya sea la noche anterior o posterior.

Pedimos que esta consideración sea extendida en el punto 42.1,i): Las madres y padres, o tutores legales, con hijos con discapacidad superior al 33%, tienen el derecho, conjuntamente, o permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos, sanitarios donde reciban soporte.

Pedimos que las madres y padres de hijos con discapacidades superiores al 33% que trabajan en el turno de noche, puedan disfrutar del permiso la noche anterior para poder asistir a reuniones o visitas de los centros educativos o sanitarios, como el resto de trabajadores amparados en este Convenio.

Respuesta de la CP: Sin acuerdo.

CP 13 III Convenio SISCAT (sección sindical de UGT del Hospital Fundación Hospital Sant Joan de Deu de Martorell)

El pasado año 2022, 4 personas y otra más en el año 2023, de la Fundación con más de 30 años de vinculación con la entidad solicitaron la jubilación parcial compactando la jornada; todas cumplían los requisitos para acceder a ellos, según normativa legal vigente. La FHSJDM les denegó el derecho a acogerse en esta jubilación alegando el coste económico que supone para la empresa.

La sección sindical de UGT entendemos que según el artículo 55 del convenio aplicable SISCAT ll y del SISCAT III, la empresa está obligada a permitirles la jubilación parcial a todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

Respuesta de la CP:

Nos remitimos a lo indicado en el artículo 55 del convenio.

CP 14 III Convenio SISCAT (sección sindical de UGT del Hospital Fundación Hospital Sant Joan de Deu de Martorell)

Desde finales de 2022, la FHSJDM dejó de pagar los pluses del sábado, domingo y festivos, de las horas trabajadas en estos días por encima de su jornada. La sección sindical de UGT entiende que estas horas, si se trabajan en sábado, domingo o festivos deben pagarse con los pluses correspondientes, tal y como recoge el artículo 32 del tercer convenio SISCAT, y 36.4.3 del segundo Convenio SISCAT

Respuesta de la CP:

El trabajo en sábado, domingo o festivos se remunerará con los pluses previstos en el anexo 10, siempre y cuando estas jornadas no tengan la consideración de guardias o de horas extraordinarias, en cuyo caso se remunerarán según corresponda.

CP 15 III Convenio (sección sindical de UGT del Hospital Fundación Hospital Sant Joan de Deu de Martorell)

La FHSJDM determina para sus trabajadores/as que por las jornadas irregulares dos de los tres días de libre disposición son días cortos y el resto es decisión del trabajador. Se da la casuística de que hay personas trabajadoras con jornada irregular en la que trabajan dos días cortos (6h) y dos días largos (11h); la UGT entendemos que en estos casos segundo describe el Convenio de aplicación SISCAT ll y SISCAT lll en su artículo 42.2: dos de estos días serán en su jornada anual prevaleciendo en cómputo días/año...

La sección sindical de UGT entendemos que la jornada prevalente en estos casos es el que más número de horas se trabaja, y por tanto estos dos días deberían ser días largos y no cortos.

Respuesta de la CP:

La jornada prevalente es la jornada diaria que más se repite en el total del cómputo días/año, según lo indicado en el artículo 42.2.

Las partes acuerdan fijar extraordinariamente el horario por la próxima reunión a las 15:00 horas.

Los asistentes delegan la firma de la presente acta a una persona por cada organización.

Las partes acuerdan nombrar excepcionalmente por esta reunión como secretaria a Elena de la Campa Alonso y autorizan a Alda Mumbrú López, con DNI 46945761R, para proceder a realizar los trámites de registro ante la Autoridad laboral tanto de esta acta como de la del pasado día 23 de marzo de 2023.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 18.00 horas del día indicado en el encabezamiento.