Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
31/08/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES AGUDOS, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA, CENTROS SOCIO SANITARIOS Y CENTROS DE SALUD MENTAL (79100135012015) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2967/2023, de 4 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015). (Diario Oficial de Cataluña num. 8991 de 31/08/2023)

RESOLUCIÓN EMT/2967/2023, de 4 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015).

Visto el texto del Acta de la de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, suscrita en fecha 29 de junio de 2023, para dar respuesta a temas diversos, por parte de la representación social por la UGT, CCOO y SATSE, y por parte de la representación empresarial por la Unió Catalana d'Hospitals, el Consorci Associació Patronal Sanitària i Social y la Associació Catalana d'Entitats de Salut, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo i el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 4 de julio de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta 5 de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud

Asistentes

Organizaciones sindicales

Comisiones Obreras (CCOO):

Titulares: Cristina Martínez Nieto, José Maria Yagüe Polo, Juan Carlos Delgado, Alejandra Sánchez Montoya y Josefa Sánchez Brustenga

Suplente: Manel Abia Ortiz

Asesor: Paco Pareja Montañés

Unión General de Trabajadores (UGT):

Titulares: Rosa Pérez Bernalte, Alex Trullàs Manonelles, Juan Sanchez González, Silvia Castaño Gómez y Raül Gisbert Barrué

Suplente:-

Sindicato de Enfermería (SATSE):

Titulares: Anabel Torres Egeo, Miquel Oliveras y M. Jesús Figueroa

Suplente: Montse Benaiges Uroz

Asesor: Jesús Carlos García Reig

Organizaciones patronales:

Unión Catalana de Hospitales (La Unión):

Titulares: Jordi Nonell, Carles García Hernández, Gabriel Nieto Fernández-Arroyo, Àngel Almansa y Elena de la Campa Alonso

Asesores: Paco Carretero Palomares y Alda Mumbrú López

Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS):

Titulares: Pilar Rol Miguel y Antonio Rodríguez Nieto

Asesor: Abigail Blanco Cumplido

Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES)

Titulares: Joan Deu i Cano

Asesor: Dani Cubero Díaz

Presidenta: Cristina Martínez Nieto

Secretaría: Noelia Santiago Rey

En Barcelona, a 29 de junio de 2023 a las 15.30 horas se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud para tratar los temas siguientes:

Orden del día

- Aprobación de los premios de fidelidad comunicados hasta 29 de junio de 2023

- Tratamiento de las consultas recibidas hasta el 21 de junio de 2023

Acuerdos

Primero - Aprobación de los premios de fidelización

- CLILAB Diagnósticos

- Consorcio sociosanitario de Vilafranca

- Banco de Sangre y Tejidos

- Consorcio sanitario Alt Penedès - Garraf

- Grup Mutuam

Segundo. - Resolución de consultas a la Comisión Paritaria

CP 29_22052023 III Conveni SISCAT (Sección sindical UGT Hospital Sant Celoni)

1. Según los criterios de la Disposición adicional segunda en su punto 2 del lll Conveni SISCAT dice: "Desvinculación del cobro de la retribución variable en función de los objetivos (DPO) del equilibrio presupuestario y financiero de las empresas. Desde el 1 de enero de 2023 queda suprimido íntegramente lo redactado del artículo 36.3 del ll Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (SISCAT)":

Además, dice en el artículo 36.2: "Entre los objetivos a cumplir se incluirán, necesariamente, la implicación efectiva de la persona trabajadora en la política de prevención de riesgos laborales. A pesar de reconocer que la determinación de los objetivos globales de cada institución forma parte de la competencia irrenunciable de sus órganos de gobierno y dirección en relación con su situación en el sistema sanitario y con las directrices que el Plan de Salud determine para su ámbito, de estos se informará a la representación legal de las personas trabajadoras y se establecen los siguientes criterios generales orientadores en esta materia: 1. En relación al tipo de objetivos, estos podrán ser a) Relacionados con resultados clínicos, asistenciales y de eficiencia; b) Del servicio o unidad asistencial; c) Individuales. En todo caso tendrán que ser alcanzables y en su ponderación tendrán que tener más peso los individuales, que tendrán que estar relacionados con las funciones que desarrollan los y las profesionales."

a) Dicho esto, el Hospital Sant Celoni nos encontramos en grupo 1, 2 y 3.2, el siguiente ítem a cumplir con un 15% de valor sobre el total de las DPOS. "Cumplir equilibrio presupuestario" Adjuntamos ejemplo DPOS.

Agradeceríamos se nos aclarara si eso es legal y puede ser considerado un ítem de DPOS tal como dice Ia Dirección de la empresa HSC en el acta de la reunión que tuvimos el 4/05/2023, y si es así, de que sirve que estén desvinculadas las DPOS al equilibrio presupuestario.

b) Según los criterios de las DPOS estos tienen que ser alcanzables y negociados con el trabajador, además que tienen que tener una ponderación obligatoria en política de riesgos laborales, no siendo así las DPOS adjuntadas.

Agradeceríamos por lo tanto se nos aclarara si son correctas estas DPOS en base a este punto.

c) Además tenemos unos otros ítems como asistencia a reuniones vía TEAMS y/o la realización de protocolos, con un peso total de 40%, que lo tenemos que hacer fuera de horario laboral, sin estar estas horas contabilizadas por la empresa como tal, ya que entienden que lo abonan en el cumplimiento de las DPOS.

Desde la Sección sindical UGT creemos que no se pueden poner ítems a alcanzar con horas fuera de jornada laboral, y que éstas, si se hacen, deberían ser consideradas como horas de trabajo efectivo, además de la consecuente ponderación de DPOS o cambiar este punto.

Agradeceríamos la interpretación de la Paritaria con respecto a alcanzar ítems fuera de jornada laboral o si estos no debieran ser objetivos de las DPOS.

Respuesta de la CP 29:

Se indica en el documento que se adjunta documentación relativa a las DPOS y no consta. La Comisión Paritaria realiza la petición de la información y acuerda posponer hasta la próxima reunión de la Comisión Paritaria esta consulta.

CP_08062023_ en referencia a la CP 20 _III Conveni SISCAT (Acta 4) (Comité de Empresa del Hospital Comarcal de Blanes, ABS Lloret- Tossa Centre de Rehabilitación de Fenals i Magatzem de Blanes)

Consulta:

Discrepancia entre la Dirección de los centros de la Corporación de Salud del Maresme y la Selva y la parte social con respecto a la interpretación del artículo 42.1.c, del Tercer Convenio de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el SCS" que dice:

c) De dos días laborables por hospitalización (incluida la hospitalización domiciliaria) o cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o de la persona con quien conviva la persona trabajadora, formando una pareja de carácter estable. Si los hechos ocurren en localidades fuera de Cataluña, el permiso será de cuatro días naturales.

La situación de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario que recoge el artículo 37.3.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tiene que entender comprendida dentro de este supuesto.

Este permiso se podrá disfrutar, a elección de la persona trabajadora, de forma fraccionada (fracciones mínimas de un día) mientras dure el proceso de hospitalización y hasta cuatro días inmediatamente posteriores al alta hospitalaria.

Se asimila a la hospitalización a efectos de este permiso, las estancias en urgencias de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por adopción y por guarda con fines de adopción y de acogimiento, que sean superiores a 24 horas. En este caso el permiso se disfrutará mientras dure la estancia en urgencias y tendrá una duración máxima de dos días.

Según el Estatuto de los Trabajadores o el artículo 37.3 dice:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho o remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por la muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a este efecto, el plazo es de cuatro días.

Según el acuerdo de normativa interna de uso de permisos, en el punto 3, dice:

3. De 2 días naturales por hospitalización, incluida Ia hospitalización domiciliaria y cirugía mayor ambulatoria de parientes o segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja estable.

Según el manual de definiciones del sistema de información de atención especializada, del Ministerio de Sanidad, dice: Hospitales de Media y Larga Estancia: son hospitales destinados o la atención de pacientes que necesitan cuidados sanitarios, en general de baja complejidad, por procesos crónicos o por tener reducido el grado de independencia funcional por o la actividad cotidiana, pero que no se pueden proporcionar su domicilio, y requieren un periodo prolongado de internamiento.

Desde la Dirección de RRHH, se están denegando los permisos retribuidos del mencionado artículo, cuando vienen derivados de una hospitalización a larga estancia. La Dirección de RRHH interpreta que no considera esta como una hospitalización, y que este permiso sólo se da en caso de hospitalización de agudos. Este Comité no ha encontrado ningún sitio donde diga que este permiso sólo se podrá dar en estas circunstancias. Entendemos que el permiso no se puede pedir dos veces, bajo el mismo motivo que provoca el ingreso en hospital de agudos, si después hay un ingreso posterior a larga estancia, pero si se da la circunstancia que el trabajador no ha pedido el permiso por hospitalización a agudos y después el familiar pasa a hospitalización de larga estancia, entonces tiene el derecho de pedir el permiso.

Es por este motivo que se ruega la interpretación de la Comisión Paritaria en esta cuestión.

Aclaraciones:

En contestación a la consulta presentada por el Comité de Empresa del Hospital Comarcal de Blanes, ABS Lloret- Tossa Centre de Rehabilitación de Fenals i Magatzem de Blanes.

CP 20-III Conveni SISCAT, en la cual se pedía una aclaración sobre el tipo de ingreso con respecto a la cual se deniega el permiso.

Lo que este Comité interpreta es que una hospitalización de agudos es igual que una hospitalización de larga estancia, de cara a los permisos que recogen el Estatuto de Trabajadores y nuestro Convenio.

En el caso de que esta Comisión no interprete lo mismo, agradeceríamos que nos justificaran el motivo.

La empresa ha hecho llegar sus aclaraciones por escrito a través de la patronal y se ha dado traslado a todas las organizaciones de la Comisión Paritaria: la postura de la CSMS es que hay que aclarar, dado que en los centros sociosanitarios hay diversidad de tipología de camas, que tendrá la consideración de hospitalización el ingreso en una cama de larga estancia o de convalecencia de un centro sociosanitario, si no se ha disfrutado previamente del permiso por hospitalización por este mismo proceso, pero que en ningún caso se podrá disfrutar de este permiso cuando el ingreso sea en una cama cde residencia.

Respuesta de la CP 20:

A la vista de las aclaraciones de ambas partes, procede el reconocimiento del permiso que contempla el artículo 42.1.c), cuando el ingreso derive en una estancia en un hospital de agudos (incluida la hospitalización domiciliaria), en una cama de un centro sociosanitario (se incluye la larga estancia) o a un centro de salud mental, pero no procede en el caso de una cama de residencia.

CP 30_12062023_III Conveni SISCAT (Sección sindical SATSE del Hospital de Calella)

Motivo de consulta:

Discrepancia entre la Dirección de los Centro de la Corporación de Salud del Maresme y la Selva y la parte social con respecto a la interpretación del artículo 42.l) en los puntos c y d. Del "Tercer Convenio de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el SCS" que dice:

Artículo 42. Permisos retribuidos

42.7 Las personas trabajadoras, avisando con la mayor antelación posible, y con la obligación de justificarlo, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:

c) De dos días laborables por hospitalización (incluida la hospitalización domiciliaria) o cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o de la persona con quien conviva la persona trabajadora, formando una pareja de carácter estable. Si los hechos ocurren en localidades fuera de Cataluña, el permiso será de cuatro días naturales.

La situación de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario que recoge el artículo 37.3.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tiene que entender comprendida dentro de este supuesto. Este permiso se podrá disfrutar, a elección de la persona trabajadora, de forma fraccionada (fracciones mínimas de un día) mientras dure el proceso de hospitalización y hasta cuatro días inmediatamente posteriores al alta hospitalaria.

Se asimila a la hospitalización a efectos de este permiso, las estancias en urgencias de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por adopción y por guarda con fines de adopción y de acogimiento, que sean superiores a 24 horas. En este caso el permiso se disfrutará mientras dure la estancia en urgencias y tendrá una duración máxima de dos días.

d) De hasta un máximo de 14 horas anuales para asistir a la visita de un especialista médico o la realización de una prueba diagnóstica en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, siempre que el horario de consulta o prueba coincida con el horario laboral y previa solicitud con la máxima antelación posible y justificación documental.

En caso de pruebas diagnósticas invasivas que requieran una preparación o convalecencia importantes, la persona trabajadora podrá hacer uso de este crédito de 14 horas anuales para cubrir estas circunstancias. También el personal del turno de noche tendrá derecho al uso de este crédito para cubrir estas circunstancias (visitas y pruebas), ya sea la noche anterior o posterior.

Además del horario de consulta o prueba también se contabilizará el tiempo indispensable de desplazamiento hasta el centro donde se tenga que realizar la atención, dentro del cómputo de las 14 horas.

Desde la Dirección de la CSMS se están denegando los permisos retribuidos contemplados en los puntos c y d del mencionado artículo al personal del turno de noche.

La Dirección interpreta en el punto c) que el inicio del hecho causante es la hora exacta del ingreso en el centro hospitalario del familiar y que es a partir de este momento que tiene lugar el inicio del permiso.

Esta situación provoca que el personal del turno de noche que tienen que acompañar a un familiar a un centro para quedar ingresado por ejemplo a las 10h, tenga que salir de su lugar de trabajo al finalizar su jornada y desplazarse hasta donde se produzca el hecho causante rápidamente, a recoger y acompañar a su familiar, sin descansar y posiblemente sin poder hacerlo durante lo que resta de jornada, cuando el día del hecho causante se inicia en las 0:00h. Según esta interpretación, nos encontraríamos la incoherencia de que el personal de jornada de mañanas, tendría que trabajar de 07:50h a 10h, situación que; evidentemente no se está dando por sentido común.

Entendemos que esta interpretación sesgada, tiene un claro perjuicio hacia el turno de noche que no pide un día de más a los que tiene derecho dentro de este punto del artículo 42.1, si no una distribución que le permita poder hacer el uso que le sea necesario en cada caso.

Igualmente, la denegación de las horas de visita o prueba médica al personal de turno de noche, por parte de la Dirección de la CSMS, contradice claramente el último párrafo del punto del citado artículo, en uno redactado donde se ha querido dejar expresamente redactado en este Tercer Convenio SISCAT, debido a la discriminación histórica del turno de noche en el derecho de este tipo de permiso.

Se por este motivo que consideramos que el turno de noche tiene derecho a poder pedir la noche antes, ya que es coincidente con el día del hecho causante y no se pide un aumento de los días que corresponden, sino poder disfrutar a elección de la persona trabajadora de la distribución de los 2 días de hospitalización.

Respuesta de la CP 30

Queda pendiente de aclaración y se pospone hasta la próxima Comisión Paritaria.

CP 31_14062023_III Conveni SISCAT (Sección Sindical SATSE Fundación Asistencial Mutua Terrassa. (FAMT))

Nos dirigimos en ustedes con el motivo de que aclaren la aplicación del artículo 64 del III Convenio SISCAT, formación.

El artículo establece el derecho del trabajador en un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación, vinculada únicamente en la actividad de la empresa.

Entendemos que la FAMT no se ajusta a lo determinado en el artículo mencionado, ni se basa en la evidencia normativa, para limitar y negar el disfrute del permiso.

En concreto, la empresa pretende fiscalizar el proceso de elección de la formación, exigiendo una comunicación mediante solicitud, previa a la formación elegida libremente por parte del trabajador, y en función de la revisión del mando de turno, aprobar la realización de ésta.

Así mismo deniega el disfrute del permiso, por no estar relacionado con el concreto puesto de trabajo, aunque la formación sí esté relacionada con la actividad de la empresa.

Solicitamos que la Comisión Paritaria declare que la correcta aplicación del artículo 64 del III Convenio implica:

1. Que es la persona trabajadora quien elige libremente la formación que desea realizar, y a la que se refiere el permiso, siempre que ésta formación esté relacionada cono la actividad de la empresa (esté o no relacionada con su concreto puesto de trabajo).

2. Que el único proceso que tiene que interactuar la empresa/trabajador, tal y como establece el Convenio, es en la negociación del disfrute del permiso, nunca en el control de la necesidad formativa del trabajador siempre que mantenga relación con la actividad de la empresa.

RESPUESTA DE LA CP 31:

Sin acuerdo

Los asistentes delegan la firma de la presente Acta a una persona por cada organización.

Las partes autorizan a Noelia Santiago, para proceder a realizar los trámites de registro ante la autoridad laboral.

Y sin más asuntos a tratar se da por finalizada la reunión a las 17.30 horas del día indicado en el encabezamiento.