Última revisión
19/09/2023
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES AGUDOS, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA, CENTROS SOCIO SANITARIOS Y CENTROS DE SALUD MENTAL (79100135012015) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Septiembre de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/3121/2023, de 8 de septiembre, por la que se deja sin efectos la Resolución EMT/2967/2023, de 4 de julio, por la que dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015) (DOGC núm. 8991, de 31.8.2023). (Diario Oficial de Cataluña num. 9003 de 19/09/2023)
RESOLUCIÓN EMT/3121/2023, de 8 de septiembre, por la que se deja sin efectos la Resolución EMT/2967/2023, de 4 de julio, por la que dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015) (DOGC núm. 8991, de 31.8.2023).
Habiendo observado un error de envío de publicación al DOGC de la Resolución EMT/2967/2023, de 4 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centres sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut (código de convenio núm. 79100135012015), es necesario dejar sin efectos la mencionada publicación, teniendo en cuenta que el Acta de la Comisión Paritaria del citado Convenio, ya había sido inscrito y publicado mediante la Resolución EMT/2740/2023, de 4 de julio (DOGC nº 8968, de 28.07.2023).
Dado que la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral es competente para proceder a la rectificación de la referida resolución de inscripción que nos ocupa, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
1. Dejar sin efectos la Resolución EMT/2967/2023, de 4 de julio, que dispuso la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centres sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut (código de convenio núm. 79100135012015), en el DOGC nº 8991, de 31.08.2023, teniendo en cuenta que la Resolución EMT/2740/2022, de 4 de julio, ya había sido publicada en el DOGC nº 8968, de 28.07.2023.
2. Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifique esta resolución a la Comisión paritaria.
Barcelona, 8 de septiembre de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
