Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
25/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (01000755011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

RESOLUCION de 3 de marzo de 2008, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial definitiva y atrasos para 2007 y provisional del año 2008 del Convenio Colectivo para el Sector de HOSTELERIA DE ALAVA Codigo Convenio num. 0100335. (Boletín Oficial de Álava num. 47 de 25/04/2008)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 25 de febrero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de HOSTELERÍA DE ÁLAVA suscrito el 12 de febrero de 2008, compuesta por las centrales sindicales UGT, CC. OO, ELA y LAB y por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava. y por los representantes sindicales de UGT, CC. OO, ELA y LAB de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. La citada Revisión Salarial ha sido suscrita por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva y atrasos para el 2007 y provisional para el año 2008 del Convenio Colectivo del Sector para la HOSTELERÍA DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, 3 de marzo de 2008. - El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

En la Ciudad de Vitoria-Gasteiz a 12 de febrero de 2008 Se reúne la Comisión Paritaria del CONVENIO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE HOSTELERIA DE ALAVA, con vigencia dicho convenio durante los años 2007- 2008- 2009 y la asistencia de los Sres. que suscriben la presente acta, al objeto de dar cumplimiento a las modificaciones salariales previstas en el Artículo 21 del texto del convenio, y por unanimidad se acuerda:

PRIMERO

Se procede a la revisión salarial correspondiente al año 2007, que de acuerdo con el citado articulo, se fijará incrementándose los conceptos retributivos de origen en un 2,2 %, esto es, y de conformidad con el acuerdo suscrito en el convenio, afín de garantizar para el final del 2007 un punto sobre el IPC real de fin de año, siendo por tanto el I. P. C final del año 2007 de un 4,2 %, más un punto = 5,2 %, a esta cantidad, le restamos el 3% de la subida ya practicada a lo largo del año, da como resultado la revisión del 2,2 %.

SEGUNDO

Se confeccionan la tabla salarial revisada final 2007, la tabla con los atrasos calculados de 2007 y la nueva tabla para el vigente ejercicio de 2008, y todo ello, sobre la base de incrementar la practica casi totalidad de todos los conceptos en un 3% para este año 2008, tal y como se había pactado en el articulo 21º, que son aprobadas y se acompañan a la presente acta.

Se deja constancia de que los únicos conceptos que no se revisan, ni por tanto hubieran sufrido incremento para el pasado año 2007 por revisión), son los Artículos 14º (pluses Navidad), 20º (plus distancia), Articulo 27º (Seguro de accidentes).

TERCERO

Los atrasos salariales generados, por la aplicación de la revisión del IPC, deberán ser abonados antes del último día del mes siguiente a su publicación en el BOTHA.

CUARTO

Copia de esta Acta, de las tablas salariales finales 2007, del cálculo de atrasos 2007 y de la nueva tabla para 2008, se elevarán a la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Departamento de Justicia, Empleo, y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman los reunidos en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

REPRESENTACION SOCIAL:

U. G. T

D. Juan Pablo Fernández Tejeda

D. Alberto Sáenz Zoco

D. Iñaki Uranga Santin

D. Miguel Maeztu Troya

D. Pablo Gil Fernández

D. José Mª Glz de Belandia

SUPLENTES

Dª Socorro Hernández Arenal

Dª Máxima Gauna

ASESOR.

Dª. Carmen Auñon Redondo

Dª. Carmen Trueba

CO. OO

D. Juan José Iglesias Rodríguez

D. Agustín Coria Martín

Dª Raquel Ruiz de Arbulo

ASESOR.

Dª Concepción Castillo Caño

E. L. A

D. Jose Luis Sanchez Muñoz

D. Jose Manuel Alfonso Martin

Dª. Idoia Aguiriano Mendoza

ASESOR

D. Roberto Pardo Tojal

L. A. B

D. Eli Virumbrales (L. O. S)

REPRESENTACION EMPRESARIAL

Asociación de Empresarios de Hosteleria de Alava.

D. Pedro Castellanos.

D. Rafael Ugarte.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Copyright © 2008 Iberley Información Legal S.L.