Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
14/11/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-16)

ACTA COMISION PARITARIA CONV. COLECTIVO HOSTELERIA 31/10/2017 (Boletín Oficial de Alicante num. 217 de 14/11/2017)

12018 ACTA COMISIÓN PARITARIA CONV. COLECTIVO HOSTELERIA 31/10/2017

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo provincial de Industrias de Hostelería celebrada el día 31 de octubre de 2017 y, una vez depositada e inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con fecha de hoy, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Alicante, 3 de noviembre de 2017

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,

Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

ACTA Nº 2 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020 (CÓDIGO CONVENIO 0300042501982).

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Dña. Emilia ORTÍZ FURIÓ, por la Asociación provincial de empresarios de Hostelería de Alicante (APEHA)

Dña. Remedios CERDÁ ROMERO, por la Asociación de empresarios de Hostelería y Turismo de la Marina Alta (AEHTMA)

Dña. Cristina SEGUÍ TOVAR, por la Asociación provincial de Hoteles de Alicante (APHA)

Dña. Nuria MONTES DE DIEGO, D. Enrique MAYOR CANO, D. Daniel ORTS FERRER, D. Antonio MAYOR SÁNCHEZ, por la Asociación

Por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) En la ciudad de Benidorm (provincia de Alicante), siendo las 12 horas del día 31 de octubre de 2017, en la sala de juntas del edificio INVATTUR , sede de la asociación HOSBEC , se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y la sindical que se citan, al objeto de celebrar sesión de la Comisión constituida el pasado 19 de octubre, referenciada en el encabezamiento.

El Acta de constitución de la Comisión paritaria figura debidamente inscrita ante el Registro de la autoridad laboral competente (REGCON) el mismo día de su aprobación.

El Convenio colectivo arriba reseñado se publicó en el «BOPA» nº 187, de fecha 28 de septiembre de 2017.

El objeto de la reunión es subsanar una errata detectada en el texto articulado del Convenio, sobre el pago de atrasos del aumento de retribuciones pactada para el año 2017, siendo éste el único punto del orden del día.

Se acuerda que levante el Acta de la reunión Dña. Nuria Montes, representante de HOSBEC, que además moderará la sesión.

Así, el artículo 39 del Convenio colectivo, ? REVISIONES SALARIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO? , en su párrafo penúltimo establece lo siguiente:

El pago de los atrasos retributivos derivados de la entrada en vigor de la revisión salarial pactada para el año 2017 podrá ser abonado hasta dos meses a contar del siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP, salvo que la relación laboral se interrumpiera o extinguiera antes de dicha fecha, en cuyo caso deberá abonarse junto a la liquidación de haberes correspondiente.

Sin embargo, el párrafo in fine del artículo 32 del susodicho Convenio, ? ESTRUCTURA DEL SALARIO? determina lo siguiente:

El pago de atrasos derivados de la aplicación del presente convenio, en su caso, deberá haberse producido no más tarde de la nómina del mes siguiente al de publicación del texto del convenio colectivo en el BOP.

La evidencia de que se trata de un error, es que el párrafo del artículo 39 precitado es de nuevo cuño, es decir fruto de la negociación del Convenio durante el presente año, y el párrafo del artículo 32 procede del texto del Convenio colectivo aprobado en el año 2012, el anterior al vigente.

Por lo tanto, la Comisión paritaria, a efectos de zanjar la posible confusión que pudiera crear la contradicción expuesta, acuerda dar por válido el párrafo del artículo 39 sobre el pago de atrasos retributivos correspondiente al incremento pactado, de forma que el abono de los mismos podrá ser abonado hasta dos meses a contar del siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el «BOPA», salvo que la relación laboral se interrumpa o extinga antes de dicha fecha, en cuyo caso el abono debe producirse junto con la liquidación de haberes correspondiente; y teniendo en cuenta que el Convenio se publicó el 29 de septiembre de 2017, el plazo para dicho abono, con la salvedad expuesta, fine el 30 de noviembre del año en curso.

A su vez, la Comisión aprueba la supresión del párrafo in fine del artículo 32 del Convenio colectivo.

La presente Acta de acuerdo de subsanación de la errata explicada, será objeto de inscripción en el REGCON, solicitando su publicación en el «BOPA», designando para tal menester a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la representación empresarial.

Y en prueba de conformidad, el Acta es redactada, leída, aprobada y firmada, en seis ejemplares, en el día y lugar indicados ut supra por un representante de cada organización, junto con el secretario actuante en el día de la fecha.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12,45 horas, se da por finalizada la reunión.