Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
14/11/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-24)

ACTA COMISION PARITARIA CONV. COLECTIVO HOSTELERIA 19/10/2017 (Boletín Oficial de Alicante num. 217 de 14/11/2017)

12019 ACTA COMISIÓN PARITARIA CONV. COLECTIVO HOSTELERÍA 19/10/2017

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo provincial de Industrias de Hostelería celebrada el día 19 de octubre de 2017 y, una vez depositada e inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con fecha de hoy, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.-

En Alicante a 03 de noviembre de 2017

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE,

SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

ACTA Nº 1 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2017, DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020 (CÓDIGO CONVENIO 0300042501982).

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Dña. Emilia ORTÍZ FURIÓ, por APEHA

D. Francisco RUIZ MUÑOZD. Manuel RAMÓN CEBRIÁN

Dña. Consuelo MARTÍNEZ CUESTA

Dña. Carmen REINA MARTÍNEZ

D. Tomás HERNÁNDEZ LORENTE

PoFeSMC-UGT

En la ciudad de Benidorm (provincia de Alicante), siendo las 11,30 horas del día 19 de octubre de 2017, en la sala de juntas del edificio INVATTUR , sede de la organización HOSBEC , se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindical que asimismo se citan, al objeto de proceder a constituir la Comisión paritaria designada en el apartado 1, del artículo 6, del Convenio colectivo arriba reseñado, y nombrar a las personas que compondrán la misma, Convenio colectivo que consta debidamente registrado por Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de fecha 19 de septiembre de 2017, por la que dispone además la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante («BOPA») nº 187, de fecha 28 de septiembre de 2017.

El segundo párrafo, del apartado 1, del artículo 6 del Convenio, establece que la Comisión se constituirá dentro del mes siguiente al de publicación del Convenio en el «BOPA». En dicha constitución se designarán los miembros de la misma, y se determinarán los procedimientos de su funcionamiento. En cada reunión de la Comisión se nombrará un secretario para que levante acta, pudiendo ser un miembro o un asesor de la misma y se fijarán las reglas de moderación de la sesión. El domicilio de la Comisión se fija en la sede de HOSBEC , Paseo Els Tolls nº 2, edificio INVATTUR , 03502 Benidorm (Alicante), telefax 965851304, correo electrónico hosbec@hosbec.com, al que habrán de dirigirse las solicitudes de convocatorias y demás trámites a realizar ante la Comisión. Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse mediante el voto favorable de, al menos, ocho miembros de la misma.

Se acuerda que levante el Acta de la reunión de hoy Dña. Nuria Montes, que además moderará la sesión.

Los puntos del orden del día son:

1. CONSTITUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE COMPONDRÁN

LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU FUNCIONAMIENTO.

2. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD PREVISTA EN EL

APARTADO 4, DEL ARTÍCULO 6, DEL CONVENIO COLECTIVO.

3. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL DEL SECTOR DE HOSTELERÍA PREVISTA EN EL APARTADO 2, DEL ARTÍCULO 41, DEL CONVENIO COLECTIVO.

4. RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.

Se aprueba el Orden del día y se procede a debatir y resolver los asuntos planteadas.

Punto 1. CONSTITUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE COMPONDRÁN LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU FUNCIONAMIENTO.- Así, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 del Convenio colectivo, se procede a la constitución formal de la Comisión paritaria del mismo, que tendrá su domicilio en la sede de HOSBEC , Paseo Els Tolls nº 2, edificio INVATTUR , 03502 Benidorm (Alicante), telefax 965851304, correo electrónico hosbec@hosbec.com.

Acto seguido se procede a nombrar a las personas que formarán la Comisión paritaria, en la composición acordada de cinco representantes por parte de la representación sindical y cinco representantes por la representación empresarial, signatarias del Convenio colectivo.

Por la representación sindical los miembros de la Comisión serán: D. Francisco RUIZ MUÑOZ, D. Tomás HERNÁNDEZ LORENTE, Dña. Consuelo MARTÍNEZ CUESTA, Dña. Carmen REINA MARTÍNEZ, D. Manuel RAMÓN CEBRIÁN, de la central SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT).

Como suplentes de los representantes arriba determinados se designan las siguientes personas:

Dña. Iris BLANCH MOR, D. Miguel PIÑERO APARICIO, D. Fco. Braulio BARRIO BARRIO, D. Juan José NAVARRO CHARCO, de FeSMC-UGT.

Por la representación empresarial los miembros de la Comisión serán: D. Enrique MAYOR CANO y Dña. Nuria MONTES DE DIEGO, de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOSTELERA DE BENIDORM, COSTA BLANCA Y COMUNIDAD VALENCIANA (HOSBEC); Dña. Cristina SEGUÍ TOVAR, de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HOTELES DE ALICANTE (APHA); Dña. Emilia ORTÍZ FURIÓ de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ALICANTE (APEHA); y Dña. Remedios CERDÁ ROMERO, de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA MARINA ALTA (AEHTMA).

Como suplentes de estas representaciones se designan a las siguientes personas:

Por HOSBEC: D. Daniel ORTS FERRER, D. David HIDALGA GARCÍA y D. Antonio MAYOR SÁNCHEZ;

Por APHA: Dña. Aurora BOTÍA JARA;

Por APEHA: D. José Luis GARCIAFILIA SOLER;

Y por AEHTMA: Dña. Cristina SELLÉS MARTÍNEZ.

A las reuniones de la Comisión paritaria podrán acudir asesores, con voz pero sin voto, en número reducido.

Las representaciones sindical y empresarial concertantes del Convenio se reservan el derecho a suplir o sustituir a los miembros designados comunicándolo por escrito previamente a la Comisión, en su caso.

La Comisión paritaria, según establece el artículo 6.2 del vigente Convenio, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Entender, con carácter general, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.

b) Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia el Convenio que resulte aplicable.

c) Cuantas funciones le resulten expresamente atribuidas en este Convenio, excepto la de modificar el texto articulado del mismo, cuya competencia es exclusiva de la Comisión negociadora.

d) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como de su impugnación.

e) La participación en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) ET, conocer de la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas en el artículo 82.3 ET, tras la finalización del periodo de consultas. En caso de acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores, el mismo deberá ser notificado a la Comisión paritaria. En el supuesto de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Para el caso de no haberse solicitado la intervención de la Comisión, o no haber alcanzado ésta un acuerdo, se estará a los procedimientos establecidos en la disposición adicional tercera del presente Convenio.

g) Todas aquellas que por Ley le sean atribuibles a la misma. h) Adaptar el anexo II sobre clasificación profesional del presente Convenio a la nomenclatura del ALEH V.

Los procedimientos de actuación de la Comisión, según determina el artículo 6.3 del Convenio, son los que a continuación se citan: la Comisión paritaria deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del Convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se lo hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del Convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente, y siempre que no versen sobre conflictos colectivos e impugnaciones de los contemplados en la letra d) del apartado anterior.

Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del Convenio colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la Comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la Comisión deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la Comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia.

Para acudir a la Comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la Comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo contestarlo.

Punto 2. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD PREVISTA EN EL APARTADO 4, DEL ARTÍCULO 6, DEL CONVENIO COLECTIVO.- Establece el apartado 4, del artículo 6, del Convenio, que en el seno de la Comisión paritaria se creará una Comisión de igualdad que asumirá y ejercerá específicamente las competencias de aquella Comisión sobre todas las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de este Convenio colectivo, haciendo un seguimiento de las medidas sobre igualdad pactadas en el mismo, sirviendo a la vez como órgano de asistencia y asesoramiento a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación. También promoverá el establecimiento de medidas sobre procedimientos para evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en las empresas, aconsejando sobre procedimientos específicos para su prevención, así como sobre la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas y acciones formativas.

Quedan nombrados miembros de la Comisión de igualdad las cuatro personas de la Comisión paritaria siguientes: D. Manuel RAMÓN CEBRIÁN y Dña. Consuelo MARTÍNEZ CUESTA, representando a la parte sindical; y Dña. Remedios CERDÁ ROMERO y Dña. Nuria MONTES DE DIEGO, representando a la parte empresarial.

A las reuniones de la Comisión de igualdad podrán acudir asesores, con voz pero sin voto, en número reducido. También podrán asistir representantes de las organizaciones empresariales que no cuenten con ninguna persona nombrada para formar parte de la Comisión, también con voz pero sin voto. Las representaciones sindical y empresarial concertantes del Convenio se reservan el derecho a suplir o sustituir a los miembros designados comunicándolo por escrito previamente a la Comisión paritaria, en su caso.

La Comisión de igualdad será convocada a solicitud de cualquiera de sus miembros cada vez que haya asuntos que tratar, así como por requerimiento de las organizaciones firmantes del Convenio y también por los poderes públicos.

Punto 3. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL SECTOR DE HOSTELERÍA. - El Convenio colectivo establece en su artículo 41.2, que las organizaciones firmantes del mismo procederán a constituir esta Comisión, con carácter paritario e integrada por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros por la representación empresarial.

Los miembros que se designan son los siguientes:

Por la representación sindical: D. Francisco RUIZ MUÑOZ, D. Tomás HERNÁNDEZ LORENTE, Dña. Consuelo MARTÍNEZ CUESTA, D. Manuel RAMÓN CEBRIÁN, de FeSMC-UGT.

Por la representación empresarial: Dña. Nuria Montes de Diego, de HOSBEC; Dña. Remedios Cerdá Romero de AEHTMA; Dña. Cristina SEGUÍ TOVAR de APHA; y Dña. Emilia Ortiz Furió de APEHA.

Las organizaciones sindical y empresarial concertantes del Convenio se reservan el derecho a suplir o sustituir a los miembros designados comunicándolo previamente por escrito a la Comisión, en su caso.

En dicha Comisión podrán integrarse con el fin de facilitar el asesoramiento técnico y adecuado a las partes, con voz pero sin voto, dos asesores técnicos por cada una de las dos representaciones.

Se acuerda que en la primera sesión de la Comisión deberá establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento, reuniones que podrán convocar tanto un miembro de la misma como un representante de cualquiera de las organizaciones sindical y empresarial signatarias del Convenio reuniones que podrán convocar tanto un miembro de la misma como un representante de cualquiera de las organizaciones sindical y empresarial signatarias del Convenio. En las convocatorias que se realicen habrá de exponerse los asuntos o materias a tratar por la Comisión, detallando por escrito lo que se desee plantear o debatir.

Punto 4. RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.- No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana,

asesor de la representación empresarial, para que proceda a la inscripción en el registro de la autoridad laboral (REGCON) de la provincia de Alicante la presente Acta, y solicite su publicación en el «BOPA».

La presente Acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por los asistentes a la reunión. Las actas sucesivas serán redactadas a continuación de la celebración de la reunión, siendo remitidas a las partes para su revisión, y se aprobarán y firmarán en la siguiente, salvo en situaciones de probada razón, urgencia o exigencia.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12,30 horas, se da por finalizada la reunión.