Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares
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Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
12/08/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2019

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Documento oficial en PDF(Páginas 304-308)

Resolucion del Consejero de Modelo Economico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la reunion extraordinaria de la Comision Negociadora del Convenio colectivo del sector de la Hosteleria de las Illes Balears y su publicacion en el Boletin Oficial de las Illes Balears (codigo de convenio 07000435011982) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 110 de 10/08/2019)

Antecedentes

1. El 19 de julio de 2019, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunió para tratar la adición al texto convencional de una nueva disposición adicional, la décima, que clarificase la distribución del personal por colegios electorales, de técnicos y administrativos por una parte, y de especialistas y no cualificados por otra, a los efectos previstos en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores y se subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El 22 de julio de 2019, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears de fecha 19 de julio de 2019.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 6 de agosto de 2019

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vázquez

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2019, ACORDANDO INCORPORAR UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL, LA DÉCIMA, AL TEXTO ARTICULADO CONVENCIONAL.

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM):

Dª. María José AGUILÓ CERDÁ, por sí y por expresa delegación de Dña. María FRONTERA HJORNGAARD, presidenta de la Federación.

D. Agustín ECHEVARRÍA ESTEBAN

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

Dª. Carolina QUETGLAS VERA

D. Javier VICH VÉLEZ

D. Jaume HORRACH ARROM

Dª. Marina CODINA SEGOVIA

D. Bernat SUREDA CAÑELLAS

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

(ASESORA)

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (ASESOR)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (ASESORA)

Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE)

D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORD

ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS

D. Miquel PLANAS FONT, por expresa delegación de D. Alfonso ROBLEDO PLANET, presidente de esta asociación.

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC) de la Unión General de Trabajadores (UGT):

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

D. José GARCÍA RELUCIO

Dª. Soledad CASTRO MEDINA

Dª. Patricia SÁNCHEZ ALCALDE

D. Alejandro TESIAS MARTÍNEZ

D. Rafael LOZANO SÁNCHEZ

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS CCOO-ILLES (Comisions Obreres):

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES, por sí y por expresa delegación de Dª. Dolores AYAS LINDE, D. Antonio SORIA HERNÁNDEZ, Dª. Consuelo LÓPEZ MELERO y Dª. Sandra RODRÍGUEZ LLOMPART

Dª. Carmen Mª CARMONA BURGUILLOS

En Palma (Mallorca-Illes Balears), siendo las 9 horas del día 19 de julio de 2019, en la sede de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM), sita en la calle Aragón nº 215, 3ª planta, se reúnen las personas relacionadas al margen izquierdo, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de constituirse en Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en concreto, con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, y así, celebrar sesión extraordinaria de dicha Comisión, a fin de proceder a negociar y acordar la revisión del Convenio colectivo.

Todas las partes han sido convocadas por burofax con acuse de recibo fechados el día 15 de julio de los corrientes, dirigido por la FEHM. Consta la confirmación de entrega de la convocatoria en todos los casos, excepto en el de la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME), constando haberse dejado aviso de correos. El Sr. Manuel Sendino López, gerente de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF), excusa su asistencia mediante comunicación por correo electrónico de fecha 18 de julio del año en curso.

La Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014.

La última revisión del texto articulado del Convenio colectivo se produjo en fecha 31 de octubre de 2018, donde se modificó el apartado primero del artículo preliminar, y se incorporó el nuevo anexo VII.

Se acuerda que levante el acta de la reunión, actuando como Secretario de la Comisión, D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, quien además moderará la sesión.

El objeto de la reunión es acordar la adición al texto convencional de una nueva disposición adicional, la décima, que clarifique la distribución de las personas trabajadoras, electoras y elegibles, por colegios electorales, de técnicos y administrativos por una parte, y especialistas y no cualificados por otra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Como antecedente, debe señalarse que la Comisión paritaria del Convenio se reunió el pasado 10 de julio de 2019 abordando la posibilidad de suscribir acuerdos en orden a clarificar qué personas trabajadoras, según su función profesional, integran cada uno de los dos colegios electorales, según la relación que se recoge en el anexo I del XV Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la CAIB vigente, sobre todo en los establecimientos de hospedaje de más de 50 trabajadores, que tienen una organización más compleja.

Se analizó un borrador de acuerdo que fue hallado conforme, interesándose no obstante, por parte de la FEHM, que dicho borrador se dirigiera al resto de asociaciones hoteleras no asistentes a la reunión -pese a haber sido debidamente convocadas-, concretamente a la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME) y a la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF), a fin de que examinaran su contenido e hicieran, en su caso, sus aportaciones, otorgándose de plazo para ello hasta el día 14 del mes en curso. El acta de la reunión de la Comisión paritaria, junto al borrador, fue circulada por correo electrónico el mismo día 10 de julio de 2019 a todos los miembros de la Comisión paritaria y, asimismo, el día 11 de julio de 2019 se dirigió por correo certificado a ambas asociaciones hoteleras el borrador de trabajo por conducto del TAMIB, siendo recibido el mismo día por ASHOME, y el día 12 de julio de 2019 por FEHIF. En el plazo habilitado para ello sólo CC.OO. realizó aportaciones al borrador de acuerdo.

Transcurrido el plazo anteriormente citado, el día 15 de julio de 2019 se procedió a convocar a la Comisión negociadora del Convenio colectivo, para que proceda, en su caso, a la modificación del vigente texto articulado del Convenio, incorporando una nueva disposición adicional que recoja el contenido del acuerdo en la materia señalada.

Tras ser oídos los presentes, como expresión de la voluntad de las partes legitimadas, se ACUERDA incorporar una nueva disposición adicional al texto del Convenio colectivo, que por orden será la décima, que quedará redactada como se indica a continuación:

'Disposición adicional décima. COLEGIOS ELECTORALES.- Establece el artículo 71 (elección para el comité de empresa) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, que en las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados, y que los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.

Los criterios determinantes y diferenciadores de adscripción de los electores a uno u otro colegio no están contenidos en la ley ni en la negociación colectiva, lo que frecuentemente genera dudas sobre su pertenencia o adscripción, acrecentadas por la circunstancia de que, tradicionalmente y hasta recientes fechas, en el ámbito sectorial de hostelería de nuestra Comunidad Autónoma, se ha venido constituyendo un único colegio electoral con motivo de las elecciones a representantes legales de los trabajadores para conformar el comité de empresa.

El defecto de definición legal propicia la existencia de pronunciamientos arbitrales y judiciales diversos e, inclusive, contradictorios, e incrementa la complejidad y en algunos casos la conflictividad en los procesos electorales. Por tal razón se ve la conveniencia de establecer, mediante la negociación colectiva, unos criterios claros que permitan asignar la adscripción de las personas trabajadoras que realizan las distintas funciones y ocupan los puestos de trabajo a uno u otro colegio electoral.

Los criterios adoptados pretender acoger, por una parte, la opinión de la doctrina mayoritaria, la costumbre laboral, la tradición electoral y, por otra, atender a la clasificación profesional contenida en el capítulo segundo del V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (en adelante, ALEH V), así como a los criterios de adscripción funcional, dentro de los grupos profesionales definidos por el propio ALEH V, que resultan de obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Doctrinalmente, hay un cierto consenso en que el criterio diferenciador que separa al colegio de especialistas y no cualificados, del de técnicos y administrativos, es que el personal administrativo se encarga de las tareas burocráticas y administrativas y el técnico es el personal provisto de la correspondiente titulación, o bien que ejecuta funciones de mando y responsabilidad; mientras que el personal especialista y no cualificado es el que desempeña funciones 'de oficio', y resto de trabajos que no requieren una especialización; siempre teniendo en cuenta la existencia de una «vis atractiva» del colegio de especialistas y no cualificados sobre el de técnicos y administrativos.

De acuerdo a lo expuesto, con el fin de adoptar un criterio uniforme y racional para su aplicación en los procesos de elección de los representantes legales de los trabajadores, y en aras al principio de seguridad jurídica, las partes establecen que en las empresas o centros de trabajo de más de cincuenta trabajadores, la distribución de los distintos grupos profesionales y puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del Convenio colectivo vigente (NIVELES RETRIBUTIVOS PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO) en los dos siguientes colegios electorales:

a) COLEGIO DE TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1. Personal de dirección -no sujeto a una relación de alta dirección, de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto- (director, subdirector, director comercial, director financiero y similar).

2. Personal titulado, ya sea universitario o con formación profesional de grado medio o superior, que desarrolle funciones en ejercicio de su titulación en la empresa.

3. Personal de administración y recepción (jefe/a administración, contable, administrativo/a, ayudante/a administrativo, jefe/a recepción, 2º jefe/a recepción, jefe/a comercial, comercial, primer/a conserje, recepcionista, conserje, relaciones públicas).

4. Personal de mando que ostente la máxima responsabilidad en las áreas funcionales que integran la actividad principal, excepción hecha de los anteriores puestos de trabajo, tales como 'cocina', 'restaurante' y/o 'bares' y 'pisos'): jefe/a cocina, jefe/a restaurante o comedor; primer/a jefe/a de sala y/o bares, y gobernante/a o encargado/a general.

b) COLEGIO DE ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS

1. NIVEL I: monta discos; y encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos).

2. NIVEL II: jefe/a de bar; mayordomo/a de pisos; segundo/a jefe/a de cocina; segundo/a jefe/a de comedor; jefe/a repostería; segundo/a jefe/a de sala; segundo/a encargado/a de mostrador; encargado/a de sección pisos y limpieza (antes subgobernanta/e); y segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios (en aquellos centros donde existe este puesto de trabajo).

3. NIVEL III: jefe/a de partida; cajero/a; jefe/a de sector; segundo/a jefe/a de bar; encargado/a de economato; y dependiente/a de primera.

4. NIVEL IV: encargado/a de lencería y lavandería; electricista; cocinero/a; pintor/a; planchista; tapicero/a; cafetero/a; panadero/a; oficial/a repostero/a; animador/a y monitor/a; dependiente/a 2ª; camarero/a bar; camarero/a de sala; camarero/a comedor; fontanero/a; mecánico/a-calefactor/a; conductor/a; jardinero/a; albañil; carpintero/a; y camarero/a de pisos.

5. NIVEL V: ayudante/a de planchista; ayudante/a de cocina; ayudante/a de repostería; ayudante/a de economato; ayudante/a de recepción o conserjería; telefonista; facturista; taquillero/a; ayudante/a de sala o mostrador; ayudante/a de comedor o bar; y bodeguero/a.

6. NIVEL VI: portero/a de coches; vigilante/a de noche; portero/a de servicio; guardarropa; mozo/a de equipajes; peón; niñero/a; pinche; piscinero/a; fregador/a; mozo/a de habitaciones; marmitón/a; lencero/a; ayudante/a de cafetín; lavandero/a; calefactor/a; costurero/a; ayudante/a de mecánico/a; planchador/a; ayudante/a de tapicero/a; limpiador/a; ayudante/a de jardinero/a; botones; ayudante/a de albañil; ascensorista; ayudante/a de fontanero/a; ayudante/a de carpintero/a; limpiador/a; ayudante/a de electricista; ayudante/a de pintor/a; mozo/a de almacén; y socorrista.

En caso de pluralidad de funciones de una misma persona trabajadora, deberá atenderse a la que se efectúen con carácter prevalente por parte de la misma; y en caso de discordancia entre la función nominal y la real, prevalecerá la función realmente desempeñada.

Aquellas funciones o puestos de trabajo no incluidos en ninguno de los dos colegios electorales deberán adscribirse a uno u otro por asimilación o semejanza con los consignados, siguiendo los criterios mencionados en la presente disposición y teniendo en cuenta la señalada «vis atractiva» del colegio de especialistas y no cualificados sobre el de técnicos y administrativos'.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando su publicación en el «BOIB».

El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada por los asistentes a la reunión en representación de las respectivas organizaciones, junto con el Secretario de actas designado.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 10 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.

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