Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares
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Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
06/04/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2020

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-13)

Resolucion del consejero de Modelo Economico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicacion del Acta de la Comision Paritaria del XV Convenio colectivo sectorial de hosteleria de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, de 2 de abril de 2020 (codigo de convenio 07000435011982) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 51 de 03/04/2020)

Antecedentes

1. El día 2 de abril de 2020 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para resolver la problemática generada respecto de las personas trabajadoras fijas discontinuas con relación a la interrupción de sus actividades al amparo de lo dispuesto en el artículo 8º. 3, segundo párrafo, del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears, a raíz de la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico prescrita por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, al amparo del artículo 10.6 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, antes referido.

2. El día 2 de abril de 2020 el señor Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2 de abril de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

Palma, 3 de abril de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

ACTA 19

COMISIÓN PARITARIA

DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dª. María FRONTERA HJORNGAARD

Dª. María José AGUILÓ CERDÀ

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

En la ciudad de Palma (Mallorca), Illes Balears, siendo las 16.45 horas del día 2 de abril de 2020, a través de 'videoconferencia' se celebra reunión de la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocatoria que ha sido exhortada por el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, Sr. Iago Negueruela Vázquez, presente en la interlocución, así como las personas relacionadas al margen como miembros designados de la Comisión, además de la Directora General de Turismo Dª. Rosa Ana Morillo Rodríguez, del Secretario General y Gerente don Manuel Sendino López, de la Federación Empresarial Hotelera de IBIZA y Formentera y de Dña. Azucena Jiménez Ruiz, gerente de la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME).

La reunión se celebra en la modalidad expuesta de videoconferencia, por la razón de que el país, incluido el territorio de las Illes Balears se encuentran bajo el 'estado de alarma' desde el día 14 de marzo de 2020 establecido por el Gobierno de España a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que conlleva la limitación de la libertad de circulación de las personas y el confinamiento de la mismas.

Se designa a D. Carlos Sedano Almiñana para que levante el acta de la reunión, quien acepta tal nominación.

El único punto del orden del día es resolver la problemática generada respecto de las personas trabajadoras fijas discontinuas con relación a la interrupción de sus actividades al amparo de lo dispuesto en el artículo 8º. 3, segundo párrafo, del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears, a raíz de la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico prescrita por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, al amparo del artículo 10.6 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, antes referido.

Analizada por todos los presentes la situación, teniendo en cuenta la Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el «BOIB» nº 43 de 26 de marzo del año en curso, así como la Circular de fecha 2 de abril de 2020, del mismo Consejero, publicada en el «BOIB» nº 50 de la fecha antes citada, por los componentes de la Comisión paritaria y demás asistentes del a la reunión, con el soporte de las autoridades presentes, de forma unánime se alcanza el acuerdo siguiente:

'Se asumen con efectos del día de la fecha los criterios de inclusión en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, de las personas trabajadoras fijas discontinuas del sector de hostelería contenidos en la Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 24 de marzo de 2020, publicados en el «BOIB» nº 43 de 26 de marzo del año en curso.

Así mismo, aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas que hubieran visto interrumpido su contrato con motivo de la situación generada por la irrupción del COVID-19, antes o después de la declaración del 'estado de alarma' por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos de esta fecha serán incorporadas a los expedientes temporales de regulación de empleo por fuerza mayor, de acuerdo a los criterios citados en el párrafo anterior.

De manera excepcional, los llamamientos antes referidos se computarán en los periodos de ocupación garantizados que, en su caso, tengan las personas trabajadoras fijas discontinuas del sector, pudiendo hacerse, en su caso, una nueva interrupción de acuerdo a lo previsto en el siguiente párrafo.

Además, y de acuerdo con la Circular de fecha 2 de abril de 2020, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, publicada en el «BOIB» nº 50 de la fecha antes citada, las empresas no podrán volver a interrumpir los contratos de las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras dure el 'estado de alarma', pudiendo hacerlo una vez finalizada la causa de fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º. 3, segundo párrafo, del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears en el artículo 8º. 3, segundo párrafo, del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears.'

Se acuerda que la presente acta sea firmada por un representante de cada organización, tres en total, junto con el Secretario que ha levantado el acta. Por FeSMC-UGT firmará D. José GARCÍA RELUCIO, por FS-CCOO Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES y por FEHM Dª. María José AGUILÓ CERDÀ.

También se acuerda facultar a D. Carlos Sedano Almiñana para que lleve a cabo los trámites de recogida de firmas, proceda al registro del acta ante la Autoridad Laboral (REGCON) y que a su vez solicite la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Illes Balears («BOIB»).

Siendo las 19.30 horas, se da por concluida la reunión con el acuerdo alcanzado por la Comisión paritaria, todo ello en el forma y fecha indicados ut supra.

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