Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (48001205011981) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
18/02/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (48001205011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Hosteleria de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia num. 38 de 22/02/2001)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 17 de enero de 2001, entre los sindicatos ELA y UGT y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Hostelería de Bizkaia, con vigencia para los años 2000 y 2001, con código de convenio número 4801205, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 22 de agosto de 2000, y en cuya virtud se ha procedido a la revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, observando que la revisión salarial no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto del Gobierno Vasco 3/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,

ACUERDA:

1.º

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial la revisión para su segundo año de vigencia del Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º

Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

3.º

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

4.º

Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 25 de enero de 2001. El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)