Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
16/10/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (11000065011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision Salarial del Convenio Colectivo provincial de Hosteleria de Cadiz para el ejercicio 2005, codigo de convenio: 110065 (Boletín Oficial de Cádiz num. 46 de 25/02/2005)

ACTA DE REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE CÁDIZ PARA EL AÑO 2.005

Por la parte empresarial: ho. Re. Ca.:

- D. Alfonso jiménez gonzález.

- D. Alfonso jiménez mateo.

Por la Representación Social: (CC. OO):

- Dª. Josefa Madroñal González (Club Mediterráneo).

- D. M. Jesús Chacòn Brea (Valdermosa).

- D. Federico Carrillo Galisteo (H. Montecastillo).

- D. Manuel Gil Gómez (Shuites H. San Roque).

- Dª. Matilde Caravaca Puppo (Hotel RegioII).

- D. Joaquín Vidal Baena (Iberostar).

- D. Martín Caro Marín (H. Flamenco).

- D. Francisco Díaz Araque Estudillo (H. Aldiana).

- Dª. Ana González Galvin (H. Playa Victoria).

Asesores:

- D. Juan Peris Mencheta.

- D. José Antonio Sánchez Rivero.

- D. Antonio Ramos Gómez. (U. G. T.):

- D. Manuel Peña García (H. Playa la Luz).

- D. Jorge Bruquetas Infante (H. Barrosa Palace).

- D. ª Estrella Peña Pizarro (H. Playa Barrosa).

Asesores:

- D. Francisco J. Andréu Lara.

- D. Francisco Guerrero Balbér.

- D. Antonio González Calvillo.

En la ciudad de Cádiz siendo las 12.00 horas de la mañana del 39 de Enero de Dos mil cinco, se reúnen los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería, en representación de la Asociación Empresarial HO. RE. CA y de otra en representación de CC. OO Y U. G. T.

Primero.- El motivo de la reunión de la Comisión Deliberadora es para proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 párrafo 3º del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Cádiz, al incremento de todos los conceptos económicos del mencionado Convenio para el segundo año de vigencia (01/01/2005) en el IPC real habido a 31 de Diciembre del 2004 más el 0,50% con excepción de la Base de Cálculo para la antigüedad.

Según los datos facilitado por el INE, la inflación al término del 2004 ha sido del 3,2% que más el 0,50% será el incremento provisional para el año 2005 del 3,70%. La aplicación del 3,70% sobre todos los conceptos económicos se adjunta a la presente acta y se fija un salario mínimo de convenio de 789,34 € mensuales, excepto aquellas categorías que tengan establecido un salario específico. La presente acta es firmada por todos los presentes en prueba de conformidad. Y no habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión.

Convenio Provincial de Hosteleria. Incremento Provisional del Segundo Año de Vigencia 2005 del 3'70%

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 525,74 Euros mensuales. A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª

Firmas.