Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
06/04/2021

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (29000945011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Modificación del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Málaga. (Boletín Oficial de Málaga num. 63 de 06/04/2021)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Modificación del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Málaga

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO, Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Expediente: 29/01/0165/2020.

En relación con la solicitud de inscripción y publicación del expediente de modificación del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Málaga, presentado en REGCON con fecha 3 de noviembre de 2020 con número de expediente 29/01/00165/2020, código de convenio 29000945011981 (BOP, de 23 de agosto de 2018) y vista la documentación remitida el 16 de febrero de 2021, se pueden considerar subsanadas las deficiencias que se advirtieron en requerimiento de 11 de febrero de 2021, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2020, 28 de mayo de (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 5 de marzo de 2021.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA

Los miembros de la comisión negociadora del convenio de hostelería de la provincia de Málaga, con código 290000945011981, se han reunido el 28 de octubre de 2020 para revisar y modificar el texto del convenio en materia de retribución y vigencia.

ASISTENTES

SERVICIOS-CCOO

Doña María Dolores Villalba Pérez. Doña María Luisa Expósito Ballaltas. Don José Ramón López Retuerto Don José Medina Martos.

FESMC-UGT

Don Sergio de Oses Jiménez. Don Hernán Figueroa Torraga.

AEHCOS

Don Luis Callejón Suñe.

Don Antonio Aranda Leiva.

MAHOS

Don Javier Frutos Pérez.

HORECA ANDALUCÍA

Doña Concepción Martínez Zafra.

Siendo las 11:00 horas del citado día las personas relacionadas, comparecen en la representación que ostentan, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la comisión negociadora del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Málaga y de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores.

La comisión negociadora está integrada por las mismas partes legitimadas que aprobaron el convenio de 24 de julio de 2018, publicado el 23 de agosto de 2018 (BOPMA 162).

La convocatoria de la mesa negociadora se hace debido a las circunstancias extraordinarias producidas por la crisis sanitaria, derivada de la pandemia denominada COVID-19, que ha afectado notablemente al sector. Dicha crisis sanitaria ha originado una crisis económica y, con la intención de paliar los efectos económicos y sociales, las partes reunidas han planteado la revisión de los siguientes aspectos del convenio en vigor:

1. Vigencia: Ampliación de la vigencia temporal del convenio colectivo hasta 31 de diciembre de 2025.

2. Incrementos salariales. suspensión del incremento salarial para el año 2021, modificación de los incrementos salariales para 2022, y fijación del incremento salarial para 2023, 2024 y 2025.

Las partes, una vez han manifestado sus opiniones y con el ánimo de los reunidos de adoptar medidas que ayuden a la supervivencia del tejido empresarial y que garantice el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas incluidas en el ámbito funcional del convenio, han acordado:

1. Vigencia: Ampliación de la vigencia temporal del convenio colectivo hasta 31 de diciembre de 2025.

Se modifica el artículo 4, ámbito temporal, quedando redactado: El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, permaneciendo en vigor aquellos artículos que no hayan sido modificados.

2. Incrementos salariales. Suspensión del incremento salarial para el año 2021, modificación de los incrementos salariales para 2022 y fijación del incremento salarial para 2023, 2024 y 2025.

Se acuerda suspender la totalidad de los incrementos retributivos previstos en el convenio para el periodo comprendido entre 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, siendo de aplicación en este periodo las tablas salariales de 2020.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2022 se fija un incremento salarial equivalente al IPC real año 2022, si el IPC fuese superior al 1 %, se aplicará la subida máxima de 1 %, sobre las tablas salariales vigentes en 2021.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 se fija un incremento salarial de 2 % más el IPC real año 2023, sí este fuese superior al 0,5 %, se aplicará la subida máxima de un 0,5 %, sobre las tablas resultantes de 2022.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 se fija un incremento salarial de 2 % más el IPC real año 2024, sí este fuese superior al 0,5 %, se aplicará la subida máxima de un 0,5 %, sobre las tablas resultantes de 2023.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 se fija un incremento salarial de 2 % más el IPC real año 2025, sí este fuese superior al 0,5 %, se aplicará la subida máxima de un 0,5 %, sobre las tablas resultantes de 2024.

Dichos incrementos se aplicarán sobre la totalidad de los conceptos retributivos del convenio de hostelería de la provincia de Málaga, entre ellos, manutención, plus de distancia, vestuario, bolsa de vacaciones y salario mínimo del sector, en los mismos porcentajes, de las subidas pactadas en este acuerdo para cada uno de los años/ejercicios mencionados.

El acta, en prueba de conformidad, se redacta, se aprueba y es firmada por los reunidos, en único ejemplar en todas y cada una de sus hojas.

No habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13:00 horas en lugar y fecha ut supra.

2575/2021