Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
31/10/2005

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (35000975011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Modificacion del Art. 36 del Convenio Colectivo para el Sector de Hosteleria de la Provincia de Las Palmas, Codigo de Convenio nº 3500975 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 138 de 28/10/2005)

Preambulo

Con fecha 18 de julio de 2004 se dictó Resolución n° 843, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, el Convenio Colectivo del sector de "HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B. O. P., lo que se efectuó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 108 de fecha 3 de septiembre de 2004, posteriormente presentó escrito acompañado Acta de aprobación de la Comisión Negociadora subsanando el artículo 36 del convenio vigente, por lo que esta Dirección General

RESUELVE:

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Negociadora de fecha 19 de septiembre de 2005, referente a modificar el artículo 36 del convenio vigente del sector "HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS" que se encuentran depositadas en el SEMAC. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA FIRMANTE DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA 2004- 2007

ASISTENTES:

Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T): D. Alfredo Vera Domínguez

Por la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT) y la ASOCIACIÓN INSULAR DE EMPRESARIOS DE HOTELES Y APARTAMENTOS DE LANZAROTE (ASOLÁN): Fernando Fraile González

POR LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL CANARIA DE OCIO Y SERVICIOS (FECAO): D. José Luis Vega González

POR LA ASOCIACIÓN INSULAR DE EMPRESARIOS DE HOTELES Y APARTAMENTOS DE LANZAROTE (ASOLAN): Don Francisco Armas López

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 17,30 horas del día 19 de septiembre de 2.005, en el domicilio social de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS, calle Arena, 1- 3°, se reúnen los Señores integrantes de la COMISIÓN NEGOCIADORA FIRMANTE DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, firmado por la Central Sindical UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U. G. T.), y por las Patronales FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (F. E. H. T.), la ASOCIACIÓN INSULAR DE EMPRESARIOS DE HOTELES Y APARTAMENTOS DE LANZAROTE (A. S. O. L. A. N.) y la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CANARIA DEL OCIO (FECAO), para la SUBSANACIÓN del error involuntario en que se incurrió en la redacción del artículo 36 del citado convenio colectivo, en lo relativo a la duración del periodo de referencia, propio de los contratos eventuales

Actúan de Presidente y Secretario de la presente reunión, respectivamente, D. Alfredo Vera Domínguez por la Central Sindical UNIÓN GENERAL DE -TRABAJADORES (U. G. T.) y Don Fernando Fraile González, por la patronal, FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT) presentes en la reunión, con capacidad suficiente para decidir sobre las cuestiones planteadas.

Cedida la palabra al representante de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, manifiesta que la partes firmantes del Convenio Colectivo citado tuvieron como firme convicción la ampliación de la duración del contrato eventual a 12 meses, frente a la de 9 meses pactada en el anterior convenio colectivo del sector, con la finalidad no sólo de que los trabajadores, al término de su contrato puedan percibir la prestación por desempleo, a diferencia de lo que acontecía hasta el momento, sino también para propiciar una mayor estabilidad en el empleo de los mismos.

Es por ello, por lo que la intención de los firmantes fue la de convenir dicho contrato dentro de los límites contenidos en el artículo 15.1b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, razón por la que dicha referencia normativa fue incorporada de forma expresa al texto del artículo objeto de la presente interpretación, lo cual justifica y ampara que el periodo de referencia donde se debe enmarcar la duración del contrato eventual deba de ser de 16 meses y no de 14, como se refleja en el texto del convenio y ello de forma automática, por lo ya repetido de que la voluntad esencial de los firmantes del Convenio fue la ampliación de la duración del contrato eventual a 12 meses. Resulta pues, que el periodo de referencia se apreció como una cuestión puramente accesoria, que llevó a que se reflejara por una duración de 14 meses, cuando debió ser de 16, para que la duración máxima del contrato no excediera de las 3/4 partes de aquel periodo.

Por su parte, el representante de la central sindical firmante del convenio colectivo y presidente de la presente reunión, manifiesta que efectivamente lo manifestado por el representante de la patronal recoge estrictamente la intención de lo convenido durante la negociación colectiva, y tal es así que en la edición publicada por las partes firmantes del repetido convenio, antes de la efectiva publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, figura la duración del contrato eventual dentro de un periodo de referencia de 16 meses. El resto de las patronales presentes, ratifican lo manifestado anteriormente por los dos representantes.

Tras debatir en profundidad la cuestión planteada, las partes signatarias del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para el periodo 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007,

UNÁNIMEMENTE ACUERDAN SUBSANAR EL

Artículo 36 DEL CONVENIO COLECTIVO, DANDO AL MISMO LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Artículo 36. CONTRATACIÓN.

1. Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos (artículo 15.1 b. del Texto Refundido del Estatutos de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) será de 12 meses, dentro de un periodo de referencia de 16 meses, en atención a la ausencia de estacionalidad en el sector de hostelería de la Provincia de Las Palmas.

2. El resto de las modalidades contractuales se regirán por la normativa vigente en cada momento. Las organizaciones empresariales y sindicales presentes adoptan asimismo el acuerdo mayoritario, de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, previo su depósito en el SEMAC, del presente acuerdo.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 18,30 horas de la fecha reseñada en el encabezamiento de la presente acta.

Firma.

Don Alfredo Vera Domínguez, D. N. I. 42.7814.016 - A, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U. G. T.)

Firma: Don Fernando Fraile González D. N. I. 14.883.287 - X

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT):

Firma: Don Francisco Armas López, D. N. I. 42.904.873 - Y -

ASOCIACIÓN INSULAR DE EMPRESARIOS DE HOTELES Y APARTAMENTOS DE LANZAROTE (ASOLÁN)

Firma: D. José Luis Vega González, D. N. I. 42.723.382 - P - POR LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL CANARIA DE OCIO Y SERVICIOS (FECAO)