Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/04/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 05 de Abril de 2019

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Acta, de fecha 5 de abril de 2019, de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria de Santa Cruz. Codigo 38000905011981. (Boletín Oficial de Tenerife num. 51 de 29/04/2019)

Visto el Acta, de fecha 5 de abril de 2019, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Paritaria.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Acta Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería. 05 de abril de 2019.

Asistentes:

Federación Empresarial de Turismo (ASHOTEL, AEHT, AEPRECA).

D. Jesús Oramas Rodríguez.

D. Gustavo Escobar.

D. Eduardo Peña.

D. Juan Pablo González.

Asesores:

D. Manuel Álvarez de la Rosa.

Dª. Mónica Molina.

D. Víctor Díaz.

Sindicalistas de Base.

Dª. Ruth Jiménez Gómez. H10 Costa Adeje Palace.

D. Juan Manuel Reyes García. Hotel Best Tenerife.

D. José Manuel Lamas Tajes. Hotel Vincci Plantación del Sur.

Dª. Raquel Armas Martín. Hotel Tamaimo Tropical.

Dª. Candelaria Luis Fuentes. Hotel Jardín Tropical.

Asesores:

D. Manuel Fitas. D. Francisco Javier Fernández.

D. Juan Manuel Oliva Cruz.

Se reúnen los citados el día 05 de abril de 2019 en las instalaciones del Hotel Taburiente en Santa Cruz de Tenerife para:

I.- Constitución de la Comisión Paritaria en los términos previstos en el artículo 11 del Convenio de Hostelería.

Los integrantes de la Comisión Paritaria por la parte social pertenecientes a Sindicalistas de Base, sindicato firmante del Convenio de Hostelería son los/as siguientes personas:

- Juan Manuel Reyes García.- Hotel Best Tenerife.

- Ruth Jiménez Gómez.- Hotel H10 Costa Adeje Palace.

- Candelaria Luis Fuentes.- Hotel Jardín Tropical.

- José Manuel Lamas Tajes.- Hotel Vincci La Plantación del Sur.

- Raquel Armas Martín. Hotel Tamaimo Tropical.

Asesores:

D. Manuel Fitas Ramírez D. Francisco Javier Fernández. D. Manuel Oliva Cruz.

Por la parte empresarial, formarán parte las siguientes personas:

Federación Empresarial de Turismo (ASHOTEL, AEHT, AEPRECA).

D. Jesús Oramas Rodríguez. D. Gustavo Escobar. D. Víctor Haro. D. Juan Pablo González.

Asesores:

Dª. Mónica Molina García. D. Manuel Álvarez de la Rosa. Por ACEOR:

D. Ramón Fariña Martín.

Asesor:

D. Víctor Díaz.

II. Constituida la Comisión Paritaria acuerda tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- A propuesta de SB: Interpretación del artículo 48 del Convenio de Hostelería, en cuanto a que el derecho a la manutención del personal no puede ser sustituido por el abono económico al personal del importe establecido para la valoración del coste medio de dicha comida en el Convenio, lo que se establece únicamente a efectos de cotización a la Seguridad Social.

La Comisión Paritaria interpreta que la cuantía económica establecida en el artículo 48 del Convenio de Hostelería en concepto de valoración del coste medio de la manutención se produce a efectos de su cotización a la Seguridad Social, en los términos que establece el R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre, y en ningún modo supone una opción al empresario de sustituir el derecho de los/as trabajadores/as afectados/as por el Convenio de Hostelería a efectuar sus comidas en la empresa , de la misma manera que el personal que no efectúe sus comidas en el centro de trabajo no podrá reclamar por este concepto compensación alguna, por entenderse incluido en los salarios garantizados del artículo 31, el personal de los Apartamentos y Residencias no tendrán este derecho al no tener establecidas manutención.

2.- Corrección del Grupo Salarial de la Categoría Profesional de Socorrista.

La Comisión Paritaria estima que se ha sufrido error en la redacción del convenio y la inclusión de la categoría profesional de Socorrista es la del grupo salarial IV. Esta comisión acuerda elevar esta corrección de errores a la comisión negociadora.

3.- Solicitud de descuelgue del Convenio de Hostelería de la empresa Susana Domínguez Escaño.

La Comisión Paritaria entiende que dicho se descuelgue se produce del Convenio de Hostelería publicado el pasado 13 de febrero de 2019 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife y dicho Convenio ha sido modificado expresamente en el ámbito de la revisión salarial en el sector de la Restauración y registrado ante la Dirección General de Trabajo el 14 de febrero, estando actualmente pendiente de su nueva publicación en el BOP, por lo que la empresa deberá su aplicación y en caso de solicitar un nuevo descuelgue aportar la documentación económica a la que hace referencia para justificar la necesidad de inaplicación temporal del convenio.

4.- Solicitud de descuelgue del Convenio de Hostelería de la empresa Foodglelanza, S.L.

La Comisión Paritaria entiende que dicho se descuelgue se produce del Convenio de Hostelería publicado el pasado 13 de febrero de 2019 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife y dicho Convenio ha sido modificado expresamente en el ámbito de la revisión salarial en el sector de la Restauración y registrado ante la Dirección General de Trabajo el 14 de febrero, estando actualmente pendiente de su nueva publicación en el BOP, por lo que la empresa deberá su aplicación y en caso de solicitar un nuevo descuelgue aportar la documentación económica a la que hace referencia para justificar la necesidad de inaplicación temporal del convenio.

5.- Interpretación del plus de transporte del vigente convenio respecto a los anteriores.

La Comisión Paritaria considera que la cuantía correspondiente al plus de transporte es el pactado en el vigente convenio y así debe aplicarse.

6.- Escrito recibido del juzgado de los social nº 4 sobre interpretación del artículo 28.7 y 28.8 del Convenio Colectivo vigente en el año 2017 en relación a incidencia sobre permiso retribuido por hospitalización de familiar.

La Comisión Paritaria considera que conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 145/2018, recurso de casación 266/2016, Sala IV de 13 de febrero de 2018, los permisos retribuidos de los apartados 3, 4, 7 y 8 del vigente convenio de hostelería para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, interrumpen el descanso semanal y vacaciones.

Sin más puntos que tratar, se levanta acta a las 12.15 horas en el Hotel Taburiente de Santa Cruz de Tenerife.