Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
09/06/2005

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria. Codigo de convenio: 3800905 (Boletín Oficial de Tenerife num. 91 de 07/06/2005)

Ref.: C. N. 48.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de fecha 6 de abril de 2005 recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Paritaria.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2005.

ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA.

Asistentes. Federación Empresarial de Turismo (ASHOTEL, AEHT, AEPRECA).

Don Agustín Ávila.

Don Joan Martín.

Don Manuel Álvarez de la Rosa.

Don Jesús Gutiérrez.

Don Ricardo Fdez. dela Puente.

FECAO.

Don José Fco. Hernández Gómez.

ACEOR.

Don Eduardo Peña Hernández.

Don Ramón Martín Bargueño (Asesor).

CC. OO.

Don Pedro José Borges.

Don Carmelo Olivero Hdez.

Don Cándido Abreu (Maritím).

Doña Soledad Jerez Darias.

Doña Teresa Estévez García.

Asesores:

Doña Irene FranquisAvero.

Don Manuel FitasRamírez.

Don Pedro Casanova García.

U. G. T.

Doña Mª José Sánchez Martín.

Doña Carmen GurdielRodríguez.

Las personas indicadas anteriormente se reunieron en las oficinas de la Federación el día 6 de abril de 2005, para tratar el siguiente

Orden del día.

A petición de CC. OO.:

Artículo 16. Contratación y subcontratación: Interpretación de que la posibilidad de subcontratar tareas especializadas de limpieza no incluyen la limpieza de zonas comunes que realiza como trabajo no cualificado la categoría profesional de Limpiadora encuadrada en el grupo salarial V del Convenio de Hostelería.

Artículo 23. Descanso diario y semanal: Interpretación del que el período de descanso de quince minutos a disfrutar por el personal con jornada partida debe establecerse a través del calendario laboral en negociación con la representación legal de los trabajadores.

Artículo 24. Vacaciones y festivos: Interpretación del penúltimo párrafo del citado artículo que establece el período de disfrute de las vacaciones al finalizar la situación de I. T. en el sentido de que únicamente el período de LT no interrumpe el disfrute del período vacacional cuando este se ha iniciado por parte del trabajador/a.

Artículo 37. Seguridad de higiene en el trabajo: Desarrollo del último párrafo en cuanto a la obligatoriedad de realizar la evaluación ergonómica y de ritmos de trabajo del personal de pisos en relación a su rendimiento y la salud laboral.

Artículo 35. Antigüedad y promoción económica: Interpretación planteada por la Cadena H10 en cuanto a que el premio de vinculación y promoción económica por cese en la empresa no procede en caso de fallecimiento ya que en dicho caso corresponde el seguro de vida previsto en el artículo 46, que absorbe la ayuda por fallecimiento, ya que el premio de vinculación sustituye al derogado premio de jubilación.

A petición de U. G. T. :

Artículo 34.3: Complemento de calzado y compensación económica par ala conservación y limpieza del uniforme.

Artículo 39: Recogido por el nuevo convenio en su artículo 43, y en donde se habla del complemente para los Comités de Empresa, en atención de la plantilla del personal.

Artículo 22: Recogido por el nuevo convenio en su artículo 24, y en donde se trata el tema de las vacaciones.

A propuesta de ASHOTEL:

Toma de conocimiento de comunicaciones del Hotel Maritím y el Hotel Atalaya.

Artículo 16. Contratación y subcontratación.- La Comisión Paritaria interpreta que las funciones de limpieza que permite subcontratar el artículo 16 del convenio se refiere a tareas especializadas a realizar por personal también especializado y no incluyen la limpieza normal y habitual de las zonas comunes de trabajo y de la zona de clientes que puedan realizar el propio personal del departamento de pisos y limpieza.

Artículo 23. Descanso diario y semanal.- La Comisión Paritaria interpreta el art.23 del Convenio en el sentido de entenderlo como una obligación del empresario y un derecho del trabajador. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, puede partir los 15 minutos de descanso en la fracción que estime por conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida. Periódicamente el empresario deberá informar del cumplimiento de este derecho a la representación unitaria.

Artículo 24. Vacaciones y festivos.- La Comisión Paritaria interpreta que el disfrute de las vacaciones pendientes por la incorporación del trabajador de una situación de I. T. que establece el artículo 24 del Convenio de Hostelería se origina exclusivamente cuando el trabajador antes del inicio del período vacacional previsto en el calendario de vacaciones sufre una situación de I. T. que impide el disfrute del mismo y no cuando la I. T. se produce una vez iniciado el período vacacional ya que en esta circunstancia el período de I. T. no interrumpe las vacaciones del trabajador/a.

Artículo 35. Antigüedad y promoción económica. La Comisión Paritaria interpreta que no procede abonar a los herederos legales el premio de vinculación y promoción económica ya que este ha sido tenido en cuenta a la hora de establecer el seguro de vida previsto para los casos de fallecimiento en el artículo 46 del convenio.

Disposición final segunda. Régimen especial para empresas deficitarias con pérdidas.

La Comisión Paritaria ante la solicitud presenta por los hoteles Maritímy Atalaya del Puerto de la Cruz de no aplicar las tablas salariales previstas en el Convenio de Hostelería comunica que tal hecho únicamente se puede producir de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda del convenio. Entre tanto se cumple con los trámites establecidos, cada empresa viene obligada a aplicar los salarios que para cada año establezca el convenio.

Artículo 34.3.- Complemento de calzado y de conservación y limpieza de uniformes.- Sobre el complemento de calzado la Comisión Paritaria en sus reuniones de 8 de marzo de 2001 y en la del 25 de octubre de 2001, acordó:

“8º) Interpretación del artículo 34 del Convenio en relación con el abono del complemento mensual de calzado:

Respecto al complemento de calzado las partes acuerdan que cuando el artículo 34.1 del Convenio establece que las empresas abonarán obligadas al personal una compensación económica de 1.500 pesetas mensuales en concepto de complemento de calzado una y luego añade, que “en tal caso, el trabajado vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención”. Tal precepto establece que

a) que el abono habrá de producirse siempre;

b) que el empresario no entregará el calzado y

c) que el trabajador vendrá obligado a ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención.

Punto uno.- Interpretación del artículo 34 del Convenio en cuanto al cómputo anual de los complementos mensuales de calzado y lavado de ropa.

Las partes acuerdan darle al artículo 34 del vigente convenio la siguiente interpretación: “La obligación de compensar económicamente a los trabajadores con 1.500 pesetas mensuales es tanto por complemento de calzado como por compensación por la conservación y limpieza de uniforme de trabajo, debe interpretarse que tales cantidades han de abonarse también en el mes de vacaciones, pero no han de abonarse en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo.”

Estos acuerdos están hoy incorporados al vigente convenio.

Con este trámite se cumple el requisito de procedibilidad para el conflicto colectivo formulado por la representación unitaria de la empresa CanaryIslandsParadise.

Artículo 43. Con referencia al conflicto promovido por la representación unitaria Jacamar, S. A. sobre el concepto de plantilla en el artículo 43 del convenio y en cuanto así computan en el mismo los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, la representación temporal sostienen que no y las sindicales que si. No hay avenencia y se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad.

Sin nada más que tratar, se levanta la sesión a las 13: 00 horas del citado día.