Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
17/11/2006

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2006

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Resolucion y acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria de fecha 16/10/06 (Boletín Oficial de Tenerife num. 160 de 17/11/2006)

Ref.: C. N. 48.

Vista el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería suscrita el 16 de octubre de 2006, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Paritaria.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2006. Acta Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería.

Asistentes: Federación Empresarial de Turismo (ASHOTEL, AEHT, FECAO, ACEOR).

Don Joan Martín. Don Feliciano Casado.

Don Eduardo Peña Hernández.

Don Jesús Gutiérrez.

Don Ricardo Fdez. dela Puente.

Don Manuel Álvarez de la Rosa (Asesor).

ACEOR.

Don Eduardo Peña Hernández.

Don Rafael Estartus.

CC. OO.

Don Carmelo Olivero Hernández.

Doña Soledad Jerez Darias.

Doña Teresa Estévez García.

Don Pedro Borges Medina.

Don Pedro Casanova García (Asesor).

Don Fco. Javier Fdez. Martín (Asesor).

Don Manuel FitasRamírez (Asesor).

U. G. T.

Don Domingo Trujillo Dios.

Mª José Sánchez Martín (Asesora).

Las personas indicadas anteriormente se reunieron en las oficinas de la Federación el día 16 de octubre de 2006, para tratar el siguiente

Orden del día.

Punto uno.- Subcontratación de algunas actividades.

Las partes recuerdan la prohibición de subcontratación contenida en el vigente artículo 16 del convenio, no pudiendo en consecuencia las empresas subcontratar actividades de restaurantes bares, cocina, recepción y pisos, y si podrán subcontratar actividades accesorias en el sector, entre ellas las de seguridad ya con guardas ya con vigilantes de seguridad.

Punto dos.- Contratación eventual y encadenamiento de contratos.

Las partes están de acuerdo en que la regulación contenida en el artículo 12 del convenio sobre contratos eventuales, no vulnera ni la duración legal de tales contratos ni el encadenamiento fraudulento prohibido en el párrafo 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2006 (artículo 12.2).

Punto tres.- Carga de trabajo de las camareras de piso.

La representación sindical de CC. OO y U. G. T., informa de los riesgos ergonómicos y de carga de trabajo dinámica en la jornada laboral detectadas en las evaluaciones realizadas en diferentes empresas del sector que confirma los criterios denunciados al respecto por las centrales sindicales U. G. T. y CC. OO entienden que las evaluaciones ergonómicas y de carga de trabajo de las camareras de piso deben incluir la medición de tres factores de riesgo:

- Ergonomía: postura forzada, manipulación de cargas y movimientos repetitivos.

- Carga dinámica: medición del consumo metabólico y monitorización cardíacaen la jornada laboral.

- Riesgo psicosocial. La representación empresarial, por su parte, comunicará

a los consejos directivos de las distintas asociaciones empresariales firmantes del convenio, que reúnan a sus asociados para hacer recomendaciones acerca del cumplimiento de los planes de prevención empresariales que contengan estudios sobre los ritmos de trabajo del personal de pisos en relación con su rendimiento y su salud laboral como indica el artículo 37 del vigente convenio. Estas reuniones deberán celebrarse antes del 30 de noviembre próximo, convocándose a continuación en el momento oportuno la comisión sectorial de seguridad y salud laboral.

Punto cuatro.- Trámite de mediación en diferentes conflictos colectivos.

La Comisión Paritaria conoce de cinco conflictos colectivos en ninguno de los que se llega a acuerdo y que son los siguientes:

1º. El derecho preferente que tienen los trabajadores para ocupar las plazas vacantes que se produzcan en la empresa. (Conflicto Colectivo presentado por UGT, contra la empresa Sol Meliá, S. A.- Hotel Puerto Playa, del Puerto de la Cruz, por incumplimiento del artículo 19 del Convenio Colectivo en cuanto a normas de ascenso y recurrir a la contratación externa).

2º. Aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería a los trabajadores del centro de trabajo AtlantisPark, S. L., con domicilio en urbanización Tesessinte, la Punta de Hidalgo, que realiza la actividad de alojamiento, actividad que se incluye en el sector de hostelería, y que en la actualidad no se les está aplicando ningún convenio (Conflicto Colectivo presentado por UGT, contra la empresa AtlantisPark, S. L.).

3º. El descanso diario y semanal establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo (Conflicto Colectivo presentado por U. G. T., contra la empresa Sol Meliá, S. A.- Hotel Puerto Playa, del Puerto de la Cruz, por incumplimiento de la normativa en los departamentos de restaurante, cocina y recepción de empresa).

4º. Interpretación del artículo 43 en cuanto a que este reconoce el derecho de los Comités de Empresas o Delegados de Personal a recibir un complemento en atención a la plantilla del personal. Lo que no especifica dicho artículo, es si los trabajadores temporales computan para el cálculo de la plantilla de personal existente de cada mes (Conflicto Colectivo presentado por U. G. T., contra la empresa Sol Meliá, S. A.- Hotel Puerto Playa, del Puerto de la Cruz).

5º. Conflicto colectivo promovido por CC. OO. contra la empresa Hoteadeje, S. L. (Hoteles IberostarBouganvillePlaya, Torviscas Playas, Las Dalias y Anthelia) demandando:

- La obligación de la empresa de aplicar las recomendaciones ergonómicas derivadas de la evaluación realizada al Colectivo de Camareras de Pisos de la empresa en sus centros de trabajo en cuanto al cambio de uniforme y sustitución progresiva de las actuales camas por otras de elevación dinámica.

- La obligación de la empresa de reducir notablemente la carga física dinámica de trabajo diario de las camareras de pisos en su jornada laboral reduciendo el número de habitaciones de clientes y/o salidas y zonas comunes que limpian diariamente.

- La obligación de la empresa de, una vez realizadas las siguientes medidas para reducir el riesgo ergonómico y la carga física dinámica de las camareras de pisos, realizar una nueva evaluación en la que se tome en cuenta las propuestas de metodologías realizadas por los Delegados/as de Prevención utilizando las más favorables para la prevención con objeto de estudiar si las mismas han servido para eliminar los riesgos para la Seguridad y la Salud Laboral del Colectivo de Camareras de Pisos de la empresa.

Por su parte la empresa ha enviado a la comisión paritaria el adjunto documento que forma parte de esteacta.

Sin nada más que tratar, se levanta la sesión a las 17: 00 horas del citado día.

En Adeje, a 16 de octubre de 2006. Señores: La empresa HoteadejeS. L., ante requerimiento de la Inspección de Trabajo ha realizado las evaluaciones ergonómicas del puesto de Camarera de Pisos de todos y cada uno de los hoteles de la empresa, evaluaciones elaboradas por la Mutua Universal, aplicando los métodos acordados por unanimidad en el Acta de la Comisión Paritaria celebrada el día 16 de diciembre de 2005, firmada por el Sindicato CC. OO. y la Federación Empresarial de Turismo de Tenerife (ASHOTEL).

Una vez realizados los estudios, con la participación del Comité de Seguridad y Salud asistido por un Técnico de Prevención de CC. OO., han concluido que los resultados de los estudios posturales recomiendan que “hay que tomar medidas en el futuro” y “Que los resultados de las cargas físicas de trabajo, metabolismo energético, son moderados”.

Las conclusiones y recomendaciones recogidas en las evaluaciones ergonómicas se están aplicando en todos los centros de trabajo, en ningún caso incluyen reducir el número de habitaciones de clientes y/o habitaciones de salida y zonas comunes que limpian diariamente. Seguiremos distribuyendo los trabajos propios de la categoría profesional de Camarera de Pisos dentro de la jornada legal de trabajo. Una vez incorporadas las medidas preventivas recomendadas por los técnicos de Mutua Universal, realizaremos, si precede, un nuevo estudio del puesto de trabajo de Camarera de Pisos.

La empresa remite este escrito a efectos de que conste en el acta de reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Tenerife del día 16 de de octubre de 2006.

Don Daniel CañibanoMartín, Director de Operaciones de Canarias (representante legal de la empresa).